Reforma constitucional en Santa Fe: la transformación histórica de los municipios a un año de la Convención del 25

A doce meses de la sanción de la reforma constitucional en Santa Fe, la autonomía local y el cambio del régimen municipal rediseñan la gestión en las ciudades.

Al cumplirse el primer aniversario de la reforma constitucional en la provincia de Santa Fe, los efectos del histórico proceso normativo comienzan a manifestarse con fuerza en la vida institucional cotidiana de los gobiernos locales.

Al cumplirse el primer aniversario de la reforma constitucional en la provincia de Santa Fe, los efectos del histórico proceso normativo comienzan a manifestarse con fuerza en la vida institucional cotidiana de los gobiernos locales.

Maiquel Torcatt / Aire Digital

Al cumplirse el primer aniversario de la reforma constitucional en la provincia de Santa Fe, los efectos del histórico proceso normativo comienzan a manifestarse con fuerza en la vida institucional cotidiana de los gobiernos locales. Una de las áreas de mayor impacto y transformación estructural se concentró en el trabajo de la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial, ámbito desde el cual se sentaron las bases para saldar una deuda histórica de más de seis décadas con la administración de los territorios urbanos y rurales santafesinos.

En ese sentido, la convencional reformadora Katia Passarino (Unidos – Presidencia de la comisión) analizó en diálogo con AIRE el alcance de las modificaciones introducidas en el texto constitucional y la manera en que comenzaron a instrumentarse en las distintas localidades de la provincia. La legisladora destacó cinco ejes centrales que reconfiguraron por completo la arquitectura del régimen municipal y que hoy guían la transición de las administraciones locales hacia un modelo de mayor transparencia, representatividad y sostenibilidad.

Reforma constitucional en Santa Fe: la transformación histórica de los municipios a un año de la Convención del 25

Katia Passarino fue convencional por Unidos para Cambiar Santa Fe y ejerció la Presidencia de la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial.

Katia Passarino fue convencional por Unidos para Cambiar Santa Fe y ejerció la Presidencia de la Comisión de Régimen Municipal, Derecho a la Ciudad y Ordenamiento Territorial.

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El primer gran paso institucional consistió en poner a la provincia en consonancia con el mandato fijado por los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, reconociendo de manera explícita la autonomía municipal en sus cinco dimensiones fundamentales: institucional, económica, política, administrativa y financiera. En este nuevo escenario, se estableció que todos los núcleos poblacionales adquieran el estatus de municipio y que aquellas localidades que superen el piso de 10.000 habitantes queden plenamente facultadas para redactar y sancionar sus propias cartas orgánicas, concretando la plena autonomía institucional.

A la par de esta autonomía, la reforma atacó un déficit histórico en materia de fiscalización pública. Salvo en las ciudades de Santa Fe y Rosario, el resto de las administraciones locales carecía de un órgano de control externo, dejando la tarea de fiscalización en los concejos deliberantes bajo herramientas sumamente acotadas. Con las nuevas disposiciones constitucionales, se inició el proceso para conformar órganos de control externo independientes o articularlos mediante convenios regionales intermunicipales, fortaleciendo la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los fondos públicos.

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Otro pilar clave remarcado por Passarino radica en la unificación y limitación de los mandatos electivos, respuesta directa a una demanda sostenida de la ciudadanía. La Carta Magna puso fin a las reelecciones indefinidas, fijando períodos de cuatro años con la posibilidad de una sola reelección consecutiva para los ejecutivos y legislativos locales. A su vez, se dio estatus constitucional a los mecanismos de cooperación intermunicipal, reconociendo que los fenómenos urbanos y las dinámicas sociales desbordan los límites demográficos tradicionales, tal como sucede en áreas metropolitanas consolidadas y en conurbaciones como la de Reconquista y Avellaneda.

En el plano de la aplicación práctica, esta reforma constitucional encontró su correlato normativo con la sanción de la nueva Ley Orgánica de Municipios (Nº 14.436) impulsada por la Legislatura santafesina. Esta normativa establece que a partir de 2027 un total de 365 localidades votarán intendente, contarán con sus respectivos cuerpos legislativos y estarán organizadas en función de sus escalas poblacionales. Si bien la norma contempla un esquema de transición hasta el año 2031 respecto a las bancas en los concejos deliberantes, municipios como Reconquista ya han utilizado las prerrogativas legislativas acordadas para adecuar la estructura de sus cuerpos deliberativos a la realidad local.

A la par de esta autonomía, la reforma atacó un déficit histórico en materia de fiscalización pública. Salvo en las ciudades de Santa Fe y Rosario, el resto de las administraciones locales carecía de un órgano de control externo, dejando la tarea de fiscalización en los concejos deliberantes bajo herramientas sumamente acotadas.

A la par de esta autonomía, la reforma atacó un déficit histórico en materia de fiscalización pública. Salvo en las ciudades de Santa Fe y Rosario, el resto de las administraciones locales carecía de un órgano de control externo, dejando la tarea de fiscalización en los concejos deliberantes bajo herramientas sumamente acotadas.

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La transformación en el ejercicio cotidiano del gobierno se traduce asimismo en la incorporación obligatoria de herramientas de democracia participativa y control ciudadano directo. Instrumentos como la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, las audiencias públicas y los presupuestos participativos se suman a la revocatoria de mandato, mecanismo que faculta a los vecinos a reunir un porcentaje del padrón electoral para remover de sus cargos a aquellos representantes que incumplan con sus deberes o compromisos de gestión.

Finalmente, el nuevo marco constitucional impone una modernización profunda en la administración de los recursos del Estado municipal. Se exige la trazabilidad de la información, el libre acceso a los actos de gobierno y la implementación progresiva de presupuestos por programas, planes detallados de obras públicas y normas estrictas para compras y contrataciones. Este cambio metodológico abandona las partidas presupuestarias genéricas para dar paso a la precisión técnica de las metas financieras, permitiendo que tanto los concejales como los vecinos puedan auditar exactamente en qué, dónde y de qué manera se invierte el dinero de la comunidad.

Un verdadero hito constitucional para los gobiernos locales

“A un año de la histórica reforma de la Constitución de Santa Fe, la autonomía municipal dejó de ser una deuda pendiente de más de seis décadas para transformarse en un mandato normativo fundacional”, dijo Passarino aunque advirtió que “el gran desafío de esta nueva etapa radica en convertir ese reconocimiento legal en capacidades concretas, recursos garantizados, esquemas de control eficaces y mejores respuestas para la vida cotidiana de cada comunidad santafesina”.

La construcción de consensos desde el interior provincial

Respecto a su función no solo como convencional reformadora sino como presidenta de la comisión, Passarino señaló que “representó un proceso intensamente movilizador que excedió el debate técnico de articulados normativos. La discusión implicó revisar un modelo de gestión diseñado a mediados del siglo pasado para delinear el funcionamiento de las ciudades hacia las próximas décadas”.

Otro pilar clave remarcado por Passarino radica en la unificación y limitación de los mandatos electivos, respuesta directa a una demanda sostenida de la ciudadanía.

Otro pilar clave remarcado por Passarino radica en la unificación y limitación de los mandatos electivos, respuesta directa a una demanda sostenida de la ciudadanía.

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Y agregó: “A pesar de contar con una amplia diversidad política y territorial en el recinto, el trabajo del cuerpo permitió edificar acuerdos centrales sobre el fin de la histórica división entre municipios y comunas, el reconocimiento pleno de la autonomía, la habilitación de cartas orgánicas locales y la consagración de la transparencia administrativa”.

Passarino destacó el rol de las audiencias públicas. “En ese recorrido institucional, el rol de las audiencias públicas resultó determinante para integrar de forma activa a la ciudadanía y a las organizaciones intermedias. El debate demostró que el involucramiento social no constituyó una pérdida de tiempo formal, sino una instancia enriquecedora de aportes e iniciativas que nutrieron de manera directa la redacción del texto constitucional reformado”, sostuvo.

Financiamiento, reglas claras y el reto de la coparticipación

Por último, la convencional indicó que “el proceso de transición institucional expone ahora la necesidad de avanzar sobre aspectos técnicos que requieren un acompañamiento sostenido, de modo de evitar que la transferencia de nuevas responsabilidades públicas se traduzca en una carga económica sin respaldo para las administraciones locales. La diversidad geográfica de Santa Fe exige abandonar las fórmulas homogéneas y acompañar especialmente a los municipios de menor escala en el fortalecimiento de sus órganos de control externo y en la elaboración de sus normas locales”.

“Tras la sanción de la nueva Ley Orgánica de Municipios, la definición de una nueva Ley de Coparticipación aparece como el próximo paso estratégico para otorgar certidumbre financiera a las localidades. Un reparto equitativo de los fondos públicos, contemplando variables complejas más allá de la mera densidad poblacional, garantizará la capacidad tributaria y los recursos indispensables para consolidar una gestión moderna, independiente y cercana a las necesidades territoriales”, concluyó.

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