El detrás de escena de los cambios en la Justicia de Santa Fe, a un año de la reforma constitucional

La nueva Constitución rediseñó la Justicia santafesina y abrió una discusión política sobre autonomía, controles, designaciones y límites a la permanencia.

Los integrantes de la Corte, al igual que otros funcionarios judiciales alcanzados por la nueva regulación, cesan de pleno derecho al cumplir 75 años.

Los integrantes de la Corte, al igual que otros funcionarios judiciales alcanzados por la nueva regulación, cesan de pleno derecho al cumplir 75 años.

Hace un año, Santa Fe sancionaba su nueva Constitución. La reforma modificó buena parte del diseño institucional de la provincia y, entre sus capítulos de mayor alcance, incluyó un rediseño del sistema de justicia: desde la composición y permanencia de los integrantes de la Corte Suprema hasta la organización del Ministerio Público, los mecanismos de selección de magistrados y funcionarios y las herramientas para ejercer controles disciplinarios.

Fue uno de los capítulos que mayor impacto podía tener sobre el funcionamiento futuro de la Justicia santafesina. Y también uno de los que concentró una discusión política menos visible durante el desarrollo de la Convención del 25.

La Comisión de Poder Judicial y otros órganos constitucionales fue, en ese sentido, una de las que mayor hermetismo mantuvo durante el tratamiento de sus propuestas. A diferencia de lo ocurrido en otras comisiones de la Convención, las crónicas parlamentarias registraron reuniones que se desarrollaron sin presencia de la prensa.

Fue allí donde se terminó de delinear buena parte del nuevo esquema: una Corte más amplia y con límite de edad, un Ministerio Público con rango constitucional, nuevos mecanismos para seleccionar a jueces, fiscales y defensores y un sistema de enjuiciamiento que buscó modificar las reglas de control existentes.

Detrás de esas modificaciones apareció una discusión de fondo: quién designa, quién controla y bajo qué mecanismos pueden ser removidos quienes ejercen funciones dentro del sistema de Justicia.

Una Corte más grande y con límite de edad

La reforma modificó el artículo referido a la Corte Suprema y estableció que el máximo tribunal provincial pasaría a estar integrado por siete ministros, frente a los cinco que contemplaba el esquema anterior.

La nueva Constitución también estableció que su integración debe procurar la paridad de género y la representación territorial.

El mecanismo de designación, en cambio, mantuvo como actores centrales al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa: los ministros son designados por el gobernador con acuerdo legislativo.

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Uno de los cambios de mayor impacto institucional fue el establecimiento de un límite de edad. Los integrantes de la Corte, al igual que otros funcionarios judiciales alcanzados por la nueva regulación, cesan de pleno derecho al cumplir 75 años.

La reforma mantuvo, al mismo tiempo, la garantía de inamovilidad mientras los magistrados conserven su idoneidad física, intelectual y ética y mantengan un buen desempeño de sus funciones.

El punto más sensible: quién controla a quién

La discusión política de la reforma tuvo uno de sus capítulos más intensos alrededor de los mecanismos de control.

Durante el debate, el convencional Lisandro Enrico, presidente de la Comisión de Poder Judicial y otros órganos constitucionales, planteó que uno de los objetivos era modificar el esquema mediante el cual los propios integrantes de la Justicia participan de los mecanismos de control.

“Hoy la Corte Suprema se autocontrola cuando analiza a un juez, y los fiscales y defensores son evaluados por la Legislatura”, había señalado durante el proceso de discusión.

La propuesta avanzó entonces hacia la creación de un Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público, con una composición plural.

La Constitución estableció que ese tribunal estará integrado por un magistrado, fiscal o defensor, según corresponda; tres senadores y tres diputados elegidos por la Asamblea Legislativa, con representación plural; y dos abogados matriculados.

El procedimiento será acusatorio, oral y público, con garantía del debido proceso y del derecho de defensa.

Para el oficialismo, el objetivo era incorporar mayores contrapesos dentro del sistema. Enrico lo había sintetizado durante la Convención: la independencia de los poderes, sostuvo, no podía traducirse en ausencia de controles.

La discusión, sin embargo, no estuvo centrada únicamente en la existencia del tribunal, sino también en su composición y en el peso que debía tener cada sector dentro de ese nuevo mecanismo.

Allí apareció una de las tensiones centrales de la reforma: hasta dónde debía llegar la autonomía de los órganos judiciales y del Ministerio Público y cuánto control debía conservar la representación política.

El Ministerio Público dejó de ser solamente una discusión legislativa

Otro de los cambios estructurales fue la incorporación del Ministerio Público al texto constitucional, con una configuración diferente de la existente antes de la reforma. La nueva Constitución lo definió como un órgano independiente de los demás poderes, con autonomía funcional y autarquía financiera.

Dentro de ese esquema quedaron comprendidos dos organismos independientes entre sí: el Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio Público de la Defensa.

El primero tiene a su cargo la política de persecución penal y el ejercicio de la acción penal pública, además de orientar su actuación hacia el resguardo de los intereses de las víctimas.

El segundo quedó definido como una institución de protección y defensa de los derechos humanos, destinada a garantizar el acceso a la Justicia y la asistencia jurídica integral, particularmente para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

La constitucionalización del MPA y de la Defensa Pública implicó, de este modo, darle rango constitucional a la autonomía de ambos órganos, que hasta entonces tenían su organización establecida fundamentalmente por legislación provincial.

La reforma también introdujo límites temporales para las máximas autoridades del Ministerio Público.

Tanto el Fiscal General como el Defensor General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, deben acreditar idoneidad técnica y tienen un mandato de cinco años, con posibilidad de una sola nueva designación.

También pueden ser removidos por la Asamblea Legislativa, por mayoría absoluta de sus miembros, por mal desempeño o por la comisión de un delito doloso.

El esquema buscó así combinar autonomía funcional con mecanismos de designación y remoción en los que intervienen los poderes Ejecutivo y Legislativo.

La misma lógica aparece en la Procuración General, que la nueva Constitución incorporó dentro del Poder Judicial y cuya función quedó vinculada con la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

Un nuevo filtro para llegar a un cargo judicial

Otro de los cambios que dejó la reforma fue la creación del Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público.

La idea fue establecer un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana para la designación de jueces, fiscales y defensores.

El Consejo quedó pensado como un cuerpo técnico encargado de organizar las distintas etapas del proceso, ponderar a los postulantes, convocar a los jurados evaluadores, confeccionar listas y elevar propuestas al Poder Ejecutivo.

Su composición incorpora representantes del Poder Judicial o del Ministerio Público según el cargo a cubrir, un diputado, un senador, un abogado matriculado y un académico de una universidad con sede en la provincia.

El mecanismo no eliminó la participación política en la designación: el Poder Ejecutivo continúa siendo quien propone y la Asamblea Legislativa quien presta el acuerdo. Pero incorporó una instancia previa de evaluación y selección con representación de distintos sectores.

El otro cambio: la Defensoría del Pueblo

La reforma también otorgó rango constitucional a la Defensoría del Pueblo.

Su misión quedó definida como la promoción, protección y defensa de los derechos e intereses de las personas y de la comunidad frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública.

La Constitución dejó en manos de una ley aspectos como su designación, remoción, alcance de sus funciones y legitimación procesal.

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