La Justicia suspendió por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

La justicia advirtió que los dispositivos bonaerenses de privación de la libertad no están en condiciones de recibir a una mayor cantidad de adolescentes.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio provincial.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio provincial.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó suspender preventivamente durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio provincial.

La decisión fue tomada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, en el marco de un habeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad.

La Justicia suspendió por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

La decisión fue tomada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora.

La decisión fue tomada por la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora.

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La resolución fue firmada este lunes 7 de septiembre, apenas dos días después de la entrada en vigencia de la nueva normativa. La magistrada consideró que existía una situación de urgencia y sostuvo que debía analizarse si la aplicación inmediata del nuevo régimen podía provocar una afectación grave de derechos fundamentales.

Uno de los principales argumentos del fallo apunta al impacto que tendrá la nueva legislación sobre la cantidad de adolescentes que pueden quedar sometidos al sistema penal. La jueza explicó que la ley incorpora al sistema a adolescentes de 14 y 15 años, excluye determinados supuestos que anteriormente no eran punibles y establece la aplicación de la escala penal prevista en el Código Penal.

En ese sentido, advirtió que esos cambios “aumentará considerablemente la cantidad -por mayores ingresos y por mayor permanencia- de personas privadas de la libertad”. Pero para la magistrada el problema no se limita al eventual aumento de detenidos. El punto central es si la provincia cuenta actualmente con infraestructura y recursos suficientes para alojarlos bajo condiciones compatibles con los derechos de niños y adolescentes.

La pregunta que plantea el fallo es directa: “si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables”.

“El Poder Judicial no puede esperar”

Uno de los pasajes de la resolución aparece cuando la jueza explica por qué considera necesario intervenir antes de que se produzca una vulneración concreta de derechos. “No cabe ninguna duda y resulta de sentido común”, sostiene, que la aplicación de la nueva ley puede incrementar la cantidad de adolescentes privados de su libertad.

La resolución fue firmada este lunes 7 de septiembre, apenas dos días después de la entrada en vigencia de la nueva normativa.

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Y agrega una definición especialmente relevante: “El poder judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir, cuando cuenta con elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que ello sucederá”. La magistrada se apoyó además en el principio precautorio en materia de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Según explicó, no es necesario que el daño ya se haya producido para adoptar una medida destinada a prevenirlo.

Las condiciones de encierro, bajo la lupa

Para fundamentar la suspensión, la jueza tomó especialmente en cuenta la situación que viene constatando desde hace años en los dispositivos bonaerenses de privación de libertad. El propio juzgado había dispuesto previamente limitar a 60 adolescentes la capacidad de alojamiento del Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, luego de constatar que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.

Aunque destacó que en el último tiempo se produjeron avances en cuestiones edilicias, alimentación y provisión de agua potable, la jueza fue categórica: “en modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo que permita afirmar que la detención no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina”. También señaló que todavía existen deficiencias en el acceso a la educación, la formación profesional y la incorporación al ámbito laboral, además de la necesidad de reducir los tiempos de aislamiento.

Según la resolución, situaciones similares se registran en otros dispositivos de la provincia y fueron expuestas por autoridades del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia durante distintas audiencias.

Una advertencia sobre hacinamiento e inseguridad

La jueza incluyó además una consideración particularmente fuerte sobre las consecuencias que puede generar el deterioro de las condiciones de encierro. “No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, sostuvo.

La magistrada consideró que existía una situación de urgencia y sostuvo que debía analizarse si la aplicación inmediata del nuevo régimen podía provocar una afectación grave de derechos fundamentales.

La magistrada consideró que existía una situación de urgencia y sostuvo que debía analizarse si la aplicación inmediata del nuevo régimen podía provocar una afectación grave de derechos fundamentales.

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Y fue todavía más directa: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”. La magistrada explicó que su preocupación no se limita a las garantías de los adolescentes que están actualmente privados de su libertad, sino también a las consecuencias que esas condiciones pueden generar cuando recuperen la libertad.

“Aunque intuitivamente parezca que nada mejora más la pacificación social que la severidad del castigo, las condiciones de encierro determinan los niveles de violencia con los que egresaran esas personas en desarrollo una vez que hayan cumplido con su condena”, afirmó. En esa línea, remarcó que el Estado debe preservar tanto los derechos de los adolescentes como los intereses de la comunidad a la que esos jóvenes deberán regresar.

Qué ordenó la Justicia

Finalmente, la jueza concluyó que el estado actual de los establecimientos bonaerenses “no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes” sin afectar sus derechos fundamentales y agravar su situación de vulnerabilidad. Por ese motivo, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó suspender preventivamente la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires durante 60 días.

Además, fijó una audiencia para el próximo 16 de septiembre a las 10, en la sala de juicios orales del tribunal. Allí deberán presentarse responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial vinculadas con la implementación del régimen y explicar qué medidas fueron adoptadas, cuáles están previstas y cuáles son los plazos para concretarlas.

La resolución también ordenó al Ministerio de Seguridad bonaerense, al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provincial que adopten las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión. La decisión fue fundada, entre otras normas, en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño y las Reglas de La Habana y de Beijing.

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