La Comisión Directiva de la Asociación de Fiscales del Ministerio Público de la Acusación, junto a sus representados y representadas, emitió una carta al ministro de Justicia y Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni, y por su intermedio al gobernador Maximiliano Pullaro, en la que analizan las reformas que fueron propuestas para modificar el sistema de Justicia Penal y la organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación.
La nota lleva la firma de la secretaria de la Asociación Karina Bartocci y de la presidenta Viviana O'Conell y se refieren a las reformas normativas vinculadas a la seguridad pública. Pullaro ya consiguió que la Legislatura sancione las leyes de emergencia en seguridad, del Servicio Penitenciario y de desfederalización del delito de narcomenudeo.
Además, las cámaras legislativas aprobarán en las próximas sesiones los proyectos que modifican el Código Procesal Penal de la provincia, las leyes orgánicas del MPA y del Servicio Público de la Defensa Penal y la nueva ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (con media sanción del Senado).
Las y los fiscales destacan en su nota “la necesidad de un debate parlamentario serio, abierto y reflexivo, como así también al respeto de los derechos de libre asociación constitucionalmente reconocidos, entendiendo que es de suma importancia nuestro aporte vivencial y empírico a los fines de encontrar propuestas legislativas superadoras a las normativas vigentes”. Según los fiscales, algunos puntos de las propuestas “gozan de significativos avances, mientras que en otros tantos, padecen de insalvables errores”.
Reforma del sistema penal en Santa Fe
En cuanto al proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la provincia, los fiscales destacan que los artículos 127 y 274 “proponen un manifiesto retroceso a los principios del Sistema Penal Acusatorio, sin advertirse prima facie, ningún beneficio”.
Y explican: “Las audiencias previas al juicio jamás han significado un obstáculo para entregar información de calidad al juez a cargo de la audiencia. Muy por el contrario, a lo largo de estos diez años se ha alcanzado un altísimo grado de concentración y agilidad en la tramitación de las mismas, basada en la buena fe de las partes (…). Resulta difícil de entender la razón de ser por la cual, los jueces se verían necesitados de tener a la vista “escritos, documentos, informes y evidencias” al momento de resolver. Esta práctica podría implicar largas horas de lectura del legajo por parte del juez, para resolver pretensiones que pueden ser explicadas por el acusador de forma clara y sucinta como se hace actualmente. Además de subvertir la oralidad y la inmediatez, podría dar lugar a notorios retrasos en la tramitación de audiencias”.
En cuanto a la audiencia imputativa, ahora llamada formulación de cargos, “la modificación pretendida hace de ella una mera notificación sin participación del imputado ni de su defensa, lo que –una vez más- implica una derrota de la oralidad y la inmediatez”, sostienen, y agrega que la presencia del imputado le demuestra la gravedad e importancia de la atribución que se le realiza, permite que se le expliquen sus derechos y “sobre todo, que entienda las consecuencias de su sometimiento a proceso y su pena en expectativa”.
“La audiencia requiere del órgano acusador una preparación previa, una presentación clara y fundamentada de los hechos atribuidos. La actuación del defensor en esa instancia no solo convalida la actuación del resto de las partes sino que también las enaltece. Obviar este acto procesal inicial de tanta trascendencia embiste la necesaria transparencia de los actos de las y los funcionarios públicos y la garantía de los derechos de los justiciables”, remarcan.
La investigación en manos de la policía
Los fiscales también cuestionan la modificación sugerida en el artículo 251, en concordancia con las modificaciones sugeridas en la ley 13.013: el proyecto pretende dejar en manos de la policía la dirección “investigativa” y se encarga de eliminar cualquier subordinación de la misma al Ministerio Público de la Acusación: “Uno de los principales cambios que vinieron de la mano de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, fue la iniciativa de generar investigaciones en el seno propio del Ministerio Público de la Acusación. Para ello se pensó y se invirtieron vastos esfuerzos en la formación del Organismo de Investigaciones". En este punto, los fiscales recordaron que "años atrás, los Juzgados de Instrucción recibían del personal policial informes basados exclusivamente en “información de calle” que podrían ser útiles en un sistema con lógica inquisitorial, donde tanto la defensa como la fiscalía tenían un rol absolutamente relegado. Pero actualmente este tipo de información se reconoce como de muy baja calidad ante las exigencias del sistema oral, presencial y fuertemente contradictorio".
La nota enviada a Cococcioni remarca que "el sistema acusatorio permitió mejorar en gran medida la solidez de las evidencias colectadas. La presencia real y física de los Fiscales en los lugares de los hechos y en los barrios intervenidos; el control permanente y continuo de la defensa, la publicidad e inmediatez de las audiencias contribuyeron a eso. A la par, obtuvieron su apogeo otros métodos investigativos ajenos a los trabajos de campo, tales como los análisis de dispositivos digitales e información proveniente de impactos de antenas, las aperturas de celdas, las intervenciones de IMEI que estuvieron en manos de expertos, empleados y empleadas de la Fiscalía o policías que supieron capacitarse y entender el nuevo proceso. Se formaron grupos de trabajo mixtos, basados en la confianza y en el compromiso personal que devinieron en resultados sumamente exitosos. La relación de cercanía y de comunicación directa y fluida entre los equipos de trabajo de la fiscalía y el policía investigador permitió que este último lograra recabar evidencia de calidad que luego resultaría útil en orden a obtener condenas en los juicios orales”.
Los fiscales agregan que “resultaría sumamente inconveniente (además de impracticable por la gran cantidad) que la solicitud de un Fiscal a la Policía –a más no ser a una específica Policía de Investigaciones- debiera de recorrer un camino impersonal y formalizado, de modo que una gran cantidad de personas desconocidas y sin compromiso directo con el éxito de la investigación, tuviese acceso a detalles sensibles de una investigación por su propia naturaleza reservada. Obsérvese, que incluso dentro del mismo Ministerio de la Acusación la información no es compartida de esa manera. Este proceso de burocratización de las decisiones investigativas tomadas por las y los fiscales, hace perder dinamismo a las investigaciones, retrotrae la escrituralidad a las comunicaciones, cuestiones superadas por la reforma, con el triunfo de los principios de simplicidad, celeridad e inmediatez”.
Acuerdo abreviado
Finalmente, en lo que refiere a la reforma del código de procedimiento, "hacemos especial énfasis en la impracticabilidad y desacierto de las normas relativas al procedimiento abreviado (art. 339). Las normas previstas atentan contra el margen de negociación para acordar una pena, que naturalmente supone algún beneficio para cada una de las partes. La reforma implica, en la práctica, la eliminación lisa y llana del instituto".
"La propuesta de reforma no puede disimular un gran desconocimiento de la experiencia tribunalicia y los montos de penas que se imponen habitualmente en los juicios orales", cuestionan los fiscales, y agregan: "Siguiendo las directivas impuestas, un juicio abreviado nunca le otorgaría al imputado ningún beneficio, por lo que todas las causas penales desembocarían en el juicio oral, lo que resultaría en definitiva el colapso asegurado del sistema de justicia penal. Todo ello, sin perjuicio del control que actualmente ejercen los superiores jerárquicos, quienes autorizan los acuerdos en determinados supuestos. Lo dicho tiene implicancia porque actualmente en los delitos de criminalidad altamente dañosa, o de delitos contra la integridad sexual, el control de los abreviados por parte de los superiores se realiza en un gran porcentaje de los casos".
"Esto implica una contradicción con lo que prevé el artículo 41 del Código Procesal en cuanto hace referencia a la fundamentación de la pena basadas en cuestiones puntuales de los hechos y de las y los imputados (...). Las condiciones impuestas por la reforma, -que impiden realizar acuerdos con penas legales que se encuentren entre los inferiores de la escala- no solo tiene potencialidad de perjudicar los intereses de la fiscalía (que nunca son revelados, puesto que suelen ser defectos de la investigación o inconvenientes de llevar la causa a juicio) sino que además, son pasibles de afectar también los derechos de las víctimas que desean poner un fin al pleito, dado que en muchos casos no quieren declarar, no quieren contar lo que les sucedió frente a un tribunal y pluralidad de personas, no desean exponerse ante el imputado, o simplemente desean dejar el hecho traumático atrás (por ejemplo, una víctima de violencia de género o de un delito contra la integridad sexual con acceso carnal, gravemente ultrajante)", remarcan.
"Obligar a una víctima a comparecer y declarar en un juicio, por el sólo afán de entender que la mejor respuesta del sistema penal siempre consiste en que una pena sea lo más alta posible, y que solo a través de las penas las víctimas consideran tutelados sus derechos, implica una revictimización e incluso un severo riesgo -que solo los actores del sistema penal conocemos-, porque debemos recordar aquí, que el resultado de un juicio oral muchas veces es incierto y depende de muchos factores y vicisitudes que son ajenos a las partes. Por otra parte, el plazo de cinco días para abreviar, contados desde la notificación del auto de apertura a juicio resulta por demás de exiguo, en consideración a los tiempos actuales de agendamiento de juicios. Finalmente, el rechazo del acuerdo presentado por las partes con tan amplias prerrogativas implica la desnaturalización del sistema acusatorio y desconoce que el juzgador no es autoridad superior del fiscal que puede ordenar “profundizar la investigación”. De este modo se empaña claramente su rol de tercero imparcial" sostienen.
En las conclusiones de la nota, los firmantes remarcan en que "las leyes deben ser tratadas con la máxima dedicación y estudio, puesto que el impacto y las consecuencias que acarrean ponen en serio riesgo la funcionalidad del Sistema de Justicia Penal, llevando a resultados que podrían ser diametralmente opuestos a los buscados. Entendemos y suscribimos la necesidad de tomar medidas inmediatas ante la ya inadmisible situación de extrema violencia que atravesamos a diario, pero apelamos a los legisladores probos y responsables, al debate amplio y republicano, haciendo lugar a quienes en definitiva llevaremos con nuestras vidas la realidad de la reforma. Nos ponemos a disposición y solicitamos ser recibidos por Ud. para ampliar y profundizar los temas a tratar".
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