Dos fallos de Cámara de Rosario habilitaron medidas cautelares favorables pero parciales a sendos postulantes a jueces comunitarios de Santa Teresa y Empalme Villa Constitución que resultaron primeros en el orden de mérito pero luego se sintieron perjudicados porque el gobernador envió a la Legislatura los pliegos de quienes estaban en segundo lugar sin fundamentar los motivos. En uno de los casos el tribunal ordena a la Legislatura suspender el tratamiento del pliego; en el otro le ordena al Ejecutivo que si la Legislatura lo aprueba, se abstenga de designar a la persona cuestionada. Por otra parte, en Santa Fe, la Cámara Contencioso Administrativa rechazó la medida cautelar para que se frene el tratamiento en la Legislatura que solicitó una concursante por el cargo vacante en el Juzgado Comunitario de Margarita. Así, este jueves la Asamblea Legisativa podrá tratar 36 de los 35 pliegos enviados por el Ejecutivo, aunque el de Empalme Villa Constitución, si fuese aprobado, el Poder Ejecutivo no podrá oficializar la designación. También ayer el procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, aconsejó rechazar el avocamiento de la Corte como le solicitó el Poder Ejecutivo a través de la Fiscalía de Estado.
La admisión de las medidas cautelares se dieron este miércoles a menos de 24 horas de que se reúna la Asamblea Legislativa para tratar los pliegos para cubrir 36 vacantes en distintas localidades de la provincia, después de un concurso que se extendió por más de un año y generó críticas hacia el gobierno y rupturas entre espacios de la oposición.
El fallo de la Sala 2, con la firma de los camaristas del fuero contencioso administrativo López Marull, Andrada y Rescia de la Horra resolvió hacer lugar a la cautelar solicitada por la doctora Daiana Ayelén Giordana (actual secretaria del juzgado) y dispuso “la suspensión del Mensaje 5008 del 25/10/2022 del Poder Ejecutivo en lo que concierne a la Giordano en lo referido a la selección del Juez Comunitario de Pequeñas Causas para la localidad de Empalme Villa Constitución y, por ende, del procedimiento de selección a su respecto; con debida noticia a la Asamblea Legislativa de la Provincia”. El Ejecutivo había enviado el pliego del abogado Pablo Rangel.
En paralelo, la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial también admitió la vía de la cautelar pero su resolución no alcanza a la Legislatura sino al Poder Ejecutivo.
Los camaristas Ariza, Cifré y Baracat ordenaron “no innovar en el trámite posterior para el caso que la Asamblea Legislativa otorgue acuerdo aprobando el pliego para Juez de Comunitario de Pequeñas Causas para la localidad de Santa Teresa, absteniéndose de proveer al nombramiento, y hasta tanto recaiga resolución definitiva sobre los cuestionamientos formulados”. En este caso, la medida cautelar la solicitó el abogado Juan Manuel González, quien también estaba primero en el orden de mérito pero el gobernador eligió el de quien estaba en segundo lugar, Cecilia Pollini.
González contaba su favor con un fallo de primera instancia ordenado por la jueza de Villa Constitución Agueda Orsaria. La Fiscalía de Estado provincial apeló esas medidas cautelares en la Cámara.
En tanto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe integrada por los jueces Federico Lisa, Leonardo Deb y Enrique Aragón rechazó el pedido de suspensión de tratamiento del pliego para el Juzgado Comunitario de Margarita. Es decir, la Asamblea Legislativa puede considerar válidamente el pliego de Ramiro Julián Albán Tschannen remitido por el Gobernador.
De esta manera, dos salas del mismo fuero, fallaron de forma contraria el mismo día sobre el mismo tema.
La Sala 2 contencioso administrativo de Rosario ordena a la Asamblea Legislativa no tratar el pliego de Rangel. Mientras que la Sala de la capital provincial no hace lugar a la cautelar.
En tanto, la Cámara Civil y Comercial hace lugar parcialmente al pedido de González. Sostiene que “en el presente caso se advierte que no corresponde privar a la Asamblea Legislativa de un control que deriva de prerrogativas propias y excluyentes, previstas expresamente a través del diseño constitucional santafesino para la formación del proceso de designación”. Dice que “la tutela cautelar, armonizada con elementales pautas de control judicial suficiente, cobrará efectividad en forma condicional y en el supuesto que la Asamblea Legislativa decida dar tratamiento al pliego y, en su caso, otorgar acuerdo al mismo, ordenándose no innovar –absteniéndose de la designación por decreto del Poder Ejecutivo-, hasta tanto recaiga decisión sobre las cuestiones objeto de planteo en esta causa”. Es decir que primero hay que ver si la Asamblea Legislativa decide tratar el pliego, si lo aprueba o no, y en el caso que lo haga, recién ahí corresponde resolver la cuestión de fondo ya que el cuestionamiento del amparista es a la actuación del Poder Ejecutivo.
Además, la Fiscalía de Estado había pedido el avocamiento de la Corte para que resuelva las cautelares de los postulantes que se sintieron perjudicados.
El procurador de la Corte elaboró un dictamen que finalizó ayer en el que aconseja que no corresponde que el máximo tribunal de avoque, lo que implica tomar el tema para su resolución saltándose instancias inferiores.
Barraguirre afirma, tras analizar los argumentos de la provincia, que en el caso bajo cuestionamiento “además de enfrentar una delicada cuestión de selección y designación de un magistrado (institucional como en Juez) estamos en presencia de una cuestión vital: la vocación personal y la elección de uno de los aspectos principales del plan de vida del postulante". A lo que se agrega que el tiempo es determinante: no es fácil encontrar ejemplos de carrera contra el reloj como el que el actor presentó, en la que la suerte de la designación que busca se decidirá por vía expresa o tácita”, en relación a la Asamblea Legislativa convocada para tratar los pliegos este jueves 24. Con esos y otros argumentos convalida la vía del amparo para los cuestionamientos.
Agrega además: “No puede dejar de señalarse, además de la antijuridicidad a primera vista del acto institucional cuestionado, de la urgencia en la consolidación del perjuicio (por si la Legislatura consagra juez a la otra persona) y del rango del derecho postulado' que tanto el amparista como a la demandada tienen plenamente garantizado un derecho a doble instancia”.
“Por lo expuesto, en mi opinión, el pedido de avocación debería rechazarse”, cierra.
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