El Tribunal Electoral de Santa Fe dio a conocer el fin de semana el escrutinio definitivo de las elecciones generales celebradas el pasado 10 de septiembre. A partir de entonces, surgió una polémica debido a que, en la categoría de diputados provinciales, se resolvió otorgar la banca en disputa al candidato del Frente Igualdad, Rubén Giustiniani.
Desde el Frente Amplio por la Soberanía, que obtuvo 130 mil, que salieron al cruce: aseguran que la banca correspondía al tercero de su lista, Fabián Palo Oliver. Argumentaron que Igualdad no llegaba al piso exigido en el artículo 5 del decreto ley N° 9280/83 que establece que "no participarán en la distribución de cargos" las listas "que no logren un mínimo del 3% del padrón electoral del distrito".
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Durante este martes, el Tribunal Electoral realizó la audiencia donde quedaron proclamados los candidatos electos, y ratificaron la banca para Giustiniani. De esta manera, se pronunciaron en contra de la vigencia de la normativa.
El espacio presentó ante el mismo Tribunal Electoral un Recurso de Reposición en contra de la asignación de la banca a Rubén Giustiniani, donde solicitan que el Tribunal reconsidere su decisión y la deje sin efecto, otorgándole la banca a Palo Oliver.
"En caso de ser rechazado el recurso, las presentaciones se realizarán ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, con el objetivo de que ratifique su histórica postura y se subsane esta anomalía", adelantaron desde el Frente Amplio por la Soberanía.
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El comunicado del Frente Amplio por la Soberanía
El Frente Amplio por la Soberanía se manifestó a la situación en un comunicado donde denuncian un "cambio de posición" del Tribunal Electoral.
"El Tribunal Electoral históricamente convalidó la vigencia del artículo de marras y que este cambio en la postura de esta institución obedece exclusivamente a que, de manera coyuntural y transitoria, es el Dr. Erbetta quien preside el Tribunal en su carácter de presidente de la Corte Suprema de Justicia provincial", escribieron.
En ese sentido, consignaron: "Sostenemos esto porque en cada uno de los casos en que el máximo tribunal provincial falló sobre el tema, confirmó la vigencia del artículo 5 de la ley 9280. El Dr. Erbetta sostuvo en soledad su voto en disidencia. Hoy, esa postura personal es la que el Dr. Erbetta pretende imponer sólo porque este momento lo encuentra en tal función, pero entendemos que debería respetar la jurisprudencia de la Corte que integra y hacer cumplir las decisiones del tribunal cuya representación ejerce".
"En otras palabras: el Dr. Erbetta representa a la Corte Suprema y no a sí mismo. Por esta situación anómala, el Tribunal incluyó en el listado a Rubén Giustiniani (que no superó el 3% del padrón) y no a Fabián Palo Oliver, 3º candidato de la lista del Frente Amplio por la Soberanía, que sí superó ampliamente el umbral legalmente establecido. Ante ésto, hicimos en tiempo y forma la presentación necesaria para que no se consume tal ilegalidad".
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