menu
search
Política

El Gobierno oficializó los límites a las prisiones preventivas

La norma está incluida dentro del nuevo Código Procesal Penal que comenzará a regir en todo el territorio nacional a partir de este viernes.

El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución 2/2019, que ordena implementar en “los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional” gran parte del nuevo Código Procesal en el que, entre otras cosas, se plantean límites al uso de las prisiones preventivas.

La Comisión Bicameral de Seguimiento y Aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal dispuso que entren en vigencia los tres artículos que le acotan la libre interpretación a los jueces y juezas para disponer la detención de un imputado.

El Código “fijó pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso", que acotan el margen de interpretación de los magistrados. La Resolución señala que el nuevo régimen continúa "permitiendo tal restricción en caso de que exista peligro de fuga o de entorpecimiento”, pero también ofrece “métodos alternativos de resolución de conflictos”.

Las reglas que empezarán a aplicarse ahora establecen que el fiscal o la querella pueden pedirle al juez el dictado de una prisión preventiva solo cuando otras nueve medidas de coerción, menos lesivas, "no fueren suficientes para asegurar" el proceso.

El nuevo texto establece varias medidas preliminares que los jueces deben tomar antes de quitarle la libertad de manera preventiva a una persona. Para eso, la fiscalía o la parte querellante podrán pedir que el imputado acepte la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez; la prohibición de salir del país y la retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas; el pago de una fianza o la fijación o un seguro de caución; la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o el arresto domiciliario; entre otras alternativas.

La prisión preventiva será aplicada solo “en caso de que las medidas anteriores no fueren suficientes para asegurar los fines indicados”. Se detalla que también es necesario un proceso de adaptación de la nueva normativa en el resto de las provincias para evitar que “el sistema de progresividad territorial fijado” por la Comisión “genere y consolide interpretaciones disímiles y contradictorias que provoquen situaciones de desigualdad ante la ley”.