En los fundamentos del pedido de juicio político, los legisladores advierten que “hay fundamentos suficientes para que esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación inicie una acusación formal ante el Senado contra la Sra. Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, Lic. Diana Elena Mondino, por mal desempeño de sus funciones y graves incumplimientos a normas legales y convencionales en su labor”.
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Diana Mondino junto a su par británico, David Lammy.
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Pedido de juicio político contra Diana Mondino
Los diputados del peronismo sostienen que Mondino, “viene desarrollando sistemáticamente desde su asunción, el 10 de diciembre de 2023, una agenda internacional contraria a la defensa de los legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía de la Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes”.
“Mondino ha favorecido, por acción y por omisión, los intereses del Reino Unido de Gran Bretaña, ocupante ilegal de los mismos. Así, su accionar como funcionaria del Poder Ejecutivo Nacional no solo resulta perjudicial para los intereses nacionales, sino que además es ilegítimo e ilegal, por contravenir la Constitución Nacional y la normativa vigente”, indica el texto del proyecto.
Vale señalar que hasta el momento se presentaron tres denuncias judiciales contra la canciller Mondino en relación a estos acuerdos: una de la Confederación de Veteranos de Guerra de Malvinas de la República Argentina, encabezada con la firma del VGM Ramón Cayetano Robles; otra impulsada por la Dra. Valeria Carreras, y una tercera del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (Cecim), que alcanza también al presidente Javier Milei.
La acusación de los legisladores está fundamentada por los siguientes elementos:
1- Mal desempeño en sus funciones al atribuirse funciones propias del Honorable Congreso de la Nación al no remitir al Poder Legislativo el acuerdo internacional con el secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, David Lammy, violando así lo establecido en el artículo 75, inc.22 de la Constitución Nacional. Al igual que lo ocurrido con motivo del acuerdo Foradori - Duncan, en este caso la canciller Mondino utiliza un instrumento diplomático como el comunicado conjunto, para eludir su tratamiento en el Congreso de la Nación, asumiendo compromisos internacionales que no cuentan con el necesario aval legislativo, tal como lo requiere nuestra Carta Magna en el artículo citado.
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Los reproches a Mondino tienen que ver con los acuerdos suscriptos en torno a la cuestión Malvinas junto al Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido.
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2- Mal desempeño en sus funciones por la ejecución del acuerdo internacional entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina, que fuera informado el martes 24 de septiembre de 2024 por medio del parte de prensa Nro 470/24 de cancillería, bajo el título “Reunión de Cancilleres de la Argentina y del Reino Unido: Comunicado de prensa sobre la Cuestión Malvinas”.
3- Mal desempeño de sus funciones por haber actuado, mediante dichos y hechos, en grave perjuicio de los intereses de la República Argentina en lo relativo a la Cuestión Malvinas, a saber: este nuevo acuerdo Mondino-Lammy profundiza las concesiones otorgadas al usurpador en el acuerdo Foradori-Duncan, legaliza la depredación de nuestros recursos vivos marinos y hasta ofrece la colaboración de la República Argentina para perfeccionarla, habilita la actividad hidrocarburífera ilegal en la parte de plataforma continental argentina usurpada por el Reino Unido de Gran Bretaña, soluciona los problemas logísticos de la colonia británica en el Atlántico Sur mediante la restauración de la ruta aérea San Pablo-Islas Malvinas y hasta tiene consecuencias en las pretensiones del Reino Unido sobre el Sector Antártico Argentino.
El proyecto de los diputados de Unión por la Patria
Juicio politico a Diana Mondino.pdf
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Además ha desconocido normas constitucionales y legales, desconocido normas internacionales favorables para la República Argentina y despreciado resoluciones del Congreso Nacional que a continuación se detallan:
- La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional que establece: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
- La Resolución 2065 de la Organización de las Naciones Unidas que consigna que: “Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas, 1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands)” y las más de 40 Resoluciones de la Organización de Naciones Unidas relativas a la Cuestión Malvinas;
- La Resolución Asamblea General ONU 41/11; Declaración de Zona de Paz;
- La ley 26.552, que fija los límites de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
- Ley 26.915 y Ley 26.659 relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos;
- La Declaración de Ushuaia – Cámara de Diputados - Congreso de la Nación (1-D-12; OD188) “Su condena a las acciones unilaterales ilegítimas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en materia pesquera e hidrocarburíferas que violan las diversas resoluciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos y su denuncia del potencial peligro de un desastre medioambiental en el Atlántico Sur como consecuencia de actividades ilegales del Reino Unido en la zona.”
- Declaración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (Expte. 6372-D-2016, octubre de 2016) que advierte sobre “El rol insoslayable del Honorable Congreso de la Nación en la adopción de medidas de política exterior, puntualmente en materia de pesca, hidrocarburos, navegación y aquellas que afecten lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Nacional, que dispone la reafirmación permanente de la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.
- Las Declaraciones de Organismos Internacionales, MERCOSUR y Estados Asociados, la OEA, la UNASUR, la CELAC y el ALBA, Cumbre Iberoamericana, la Cumbre América del Sur – África (ASA), la Cumbre de Países Sudamericanos y Países Árabes (ASPA) y el Grupo de los 77 más China, entre otros, que avalan la reivindicación de soberanía de la República Argentina en relación con la Cuestión Malvinas.