Javier Milei asumirá el 10 de diciembre como nuevo presidente de la Nación y tendrá toda una travesía de situaciones que deberá sortear para poder llevar adelante su programa de gobierno, tal como fue presentado a la sociedad durante la campaña electoral.
Es que el economista pretende imponer importantes reformas que cambiarían el statu quo de los últimos años en la Argentina, pero para poder llevarlas adelante sí o sí deberá manejarse a lo largo de su mandato con tres palabras claves: diálogo, acuerdos y consenso.
Para poder entender el contexto político en el que asumirá Milei y las facultades con las que contará en su labor como mandatario, AIRE dialogó con el titular de la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNL, Alejandro Tizón, quien explicó algunas cuestiones que deben tenerse en cuenta desde el punto de vista jurídico.
Derogación de leyes: cómo podría avanzar Javier Milei
"El presidente tiene facultad de remitir proyectos de ley, tanto para impulsar una ley nueva como para derogar una ley sancionada por el Congreso, pero la atribución es del Congreso", comenzó diciendo TIzón, quien clarificó: "Es el Congreso el que en definitiva decidirá si aprobar o no los proyectos de ley presentados por el presidente".
Por otra parte, al referirse a los decretos de necesidad y urgencia (DNU), un instrumento utilizado por los mandatarios y que en varias oportunidades se pusieron en discusión respecto a su utilización por parte de Milei, el letrado consignó que esa "gobernabilidad" que le daría al presidente un DNU sería solo "a partir de una inmediatez", ya que luego el decreto debe ser aprobado por los legisladores nacionales.
LEER MÁS ► El juego de ajedrez en el Congreso, clave para la gobernabilidad de Milei
"Nuestra Constitución Nacional establece la posibilidad de que, dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, se puedan dictar estos decretos, pero limitados a circunstancias excepcionales y que después deben ser ratificados por los legisladores. Además, los DNU están limitados porque no se pueden hacer en materia tributaria, electoral, penal o de partidos políticos", sostuvo el especialista.
Tizón indicó que "para que el Poder Ejecutivo lo pueda dictar, primero tiene que ser en un acuerdo general de ministros (donde no habría inconvenientes, ya que estos responden al presidente), y ahí está la obligación del jefe de Gabinete de llevarlo a la Comisión Bicameral permanente dentro de los 10 días, donde se somete a consideración".
"La comisión tiene 10 días para emitir un despacho y llevarlo al plenario de la Cámara. En ese lapso, el DNU va a tener validez, pero está sometido a la decisión del Congreso. Por eso es tan importante lograr consensos dentro de las cámaras para lograr estas sanciones de leyes".
Privatización de las empresas públicas: una mirada desde el constitucionalismo
Una de las primeras declaraciones de Milei luego de haber sido elegido como presidente para los próximos cuatro años estuvo relacionada a la privatización de –al menos– cuatro empresas que actualmente son manejadas por el Estado: Télam, la TV Pública, Radio Nacional e YPF.
Para poder ahondar en este punto, Tizón afirmó que Argentina tuvo tres constitucionalismos a lo largo de su historia: "Está el constitucionalismo liberal, originario, liberal en lo económico y en lo político, que era la Constitución Nacional de 1853-1860. Después está el constitucionalismo social, que es donde aparecen los derechos del trabajador, de los niños, ancianos, que con la reforma del artículo 14 bis de 1957 nuestro país adhirió. A partir de 1994, aparecen los derechos de Tratados de Derechos Humanos y las acciones positivas en favor de los factores más vulnerables".
LEER MÁS ► Una por una, todas las propuestas de Javier Milei: qué pasará desde el 10 de diciembre
"Nuestra Constitución está dentro del constitucionalismo social y de los derechos humanos. A partir de ese criterio, estamos insertos en un estado social democrático de derecho, con lo cual hay una palabra que es 'social' y a partir de allí se dan distintas interpretaciones", postuló y continuó: "Las empresas públicas podrían ser privatizadas de acuerdo a la Constitución actual, pero deberá ser a través de una ley del Congreso de la Nación".
Así, Tizón explicó que "deberá considerarse la situación de los empleados, de los trabajadores y demás, porque nuestra Constitución tiene un espíritu que es un estado social de derecho. Entonces, no es constitucional, por así decirlo, algún tipo de legislación que abandone a su suerte a los empleados de las distintas empresas públicas".
Dolarización: al roce de lo inconstitucional y una facultad del Congreso
Si bien parece que es algo que quedaría postergado, Milei afirmó en reiteradas oportunidades que buscará "dolarizar la economía". En tanto, la Oficina del Presidente Electo aclaró hace algunos días que "el cierre del Banco Central de la República Argentina (BCRA) no es un asunto negociable".
Consultado al respecto, Tizón manifestó: "Creo que hoy, con nuestra Constitución, no es constitucional la dolarización", al tiempo que puntualizó: "La Constitución Nacional no habla de un Banco Central, habla de un banco federal con capacidad de emitir moneda".
"Además, eso es algo que está en manos del Congreso. En el artículo 75 de la Constitución figura claramente como facultad del Congreso la de establecer y reglamentar un banco federal. También está dentro de las atribuciones del Congreso sellar moneda, fijar el valor y fijar el valor de las extranjeras", añadió y apuntó: "Ahí encontrás una barrera que te da la pauta por qué Argentina perdería soberanía".
A modo de ejemplo, el especialista recordó que "distinto fue la convertibilidad, porque no es que trasladamos el peso al dólar, sino que tomamos en cuenta un valor para hacer el valor de otra moneda, que es lo que dice la Constitución. Ahí sí había una constitucionalidad".
"Asumir como nuestra moneda el dólar, en mí análisis, no se podría con nuestra Constitución actual", opinó y subrayó que, en caso de tener la aprobación del Congreso, la normativa podría ser impugnada ante el Poder Judicial que "declara la inconstitucionalidad".
LEER MÁS ► El presente y el futuro de Santa Fe, según Maximiliano Pullaro, el gobernador electo
De esta manera, resumió Tizón, "encontramos que no es ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo son los que tienen la última palabra. La facultad en nuestro país de declarar la inconstitucionalidad de las normas es del Poder Judicial. También se puede ir apelando, pero, en definitiva, define la Corte Suprema".
El Congreso, clave para Javier Milei
Tizón reconoció que "el presidente de la República tiene una legitimidad muy importante por los votos obtenidos". Sin embargo, hizo hincapié en que "también el Congreso tiene legitimidad porque ha sido elegido por el pueblo".
Para el letrado, en este balotaje "se dio una paradoja", y "en general fueron elegidos representantes de partidos tradicionales, más otras mayorías que venían anteriormente". Entonces, "te encontrás con un Congreso en donde el presidente de la República no tiene los suficientes de legisladores como para enviar una ley y que se apruebe".
LEER MÁS ► Juan Pablo Poletti habló de la ciudad que viene, a días de asumir como intendente de Santa Fe
Lo dicho por el letrado hace referencia a que, con la conformación del nuevo Congreso, el Frente de Todos tiene la primera minoría con bancas en Senadores y Diputados, mientras que el oficialismo será la tercera minoría en ambas cámaras.
De los 257 legisladores que conformarán la nueva Cámara de Diputados a partir de diciembre, el Frente de Todos tendrá 108; Juntos por el Cambio 94; y los liberales 38. La mitad más uno, que se requiere para obtener quórum para sesionar y aprobar la mayoría de las normas, se alcanza con 129.
En el Senado, compuesto por 72 representantes, el Frente de Todos acumula un total de 33 legisladores (36 si contabilizamos aliados directos). Los liberales que tendrán su banca son siete, mientras que los funcionarios de Juntos por el Cambio suman 25. Para lograr quórum, se necesitan 37 aprobaciones.
"Si vas a la teoría constitucional, donde hay mayor legitimidad es en el Congreso porque están representados todos los sectores, porque tenés una multiplicidad de partidos, sin desconocer las atribuciones constitucionales de la primera magistratura o del Poder Ejecutivo, pero con las limitaciones constitucionales de enviar la ley y que será el Congreso el que tome la decisión", analizó Tizón, quien reafirmó: "También está la participación del Poder Judicial porque en nuestro sistema de controles, el Poder Judicial es el que termina teniendo la última palabra con respecto a la sanción de normas".
A modo de cierre, el titular de la cátedra de derecho constitucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL apuntó: "Este juego de controles no es en beneficio del gobernante o del Congreso, es en beneficio del ciudadano porque defiende la verdadera libertad. Cuando tenés el acuerdo del Congreso, tenés el acuerdo del cuerpo de colegiados donde está representado el pueblo y ahí es donde aparece la soberanía popular".
Te puede interesar








