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Política Convención del 25 | Reforma constitucional | Santa Fe

Convención del 25: quién controlará a los jueces y fiscales a partir de la reforma de la Constitución de Santa Fe

Una de las áreas que sufrirá modificaciones profundas, en el marco de la reforma constitucional, es la Justicia. A partir de estas modificaciones, ¿quién controlará a los jueces y fiscales en la provincia de Santa Fe?

La reforma constitucional en Santa Fe, cuyo proceso se lleva adelante en la Convención del 25, establecerá cambios profundos en el sistema institucional de la provincia. Los cambios se circunscriben en los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Aunque dichas modificaciones son casi un hecho, deben ser ratificadas en la votación general de la nueva Constitución.

En cuanto a las áreas más políticas —Ejecutivo y Legislativo— los cambios radican, principalmente, en la habilitación de la reelección del gobernador y vice, la duración de los mandatos de funcionarios de ambas órbitas, el inicio y culminación del período de sesiones ordinarias y la composición de la Cámara de Diputados debido a la modificación del sistema de reparto de bancas.

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La reforma constitucional en Santa Fe, cuyo proceso se lleva adelante en la Convención del 25, establecerá cambios profundos en el sistema institucional de la provincia.

La reforma constitucional en Santa Fe, cuyo proceso se lleva adelante en la Convención del 25, establecerá cambios profundos en el sistema institucional de la provincia.

Quién controlará a los jueces y fiscales

Pero también habrá cambios de fondo en el área judicial de la provincia. Entre las modificaciones más sustantivas aparece la separación del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la órbita del Poder Judicial. Es que el dictamen de mayoría de la comisión de Poder Judicial y otros órganos Constitucionales dispone que el MPA y el Servicio Público de la Defensa conformarán otro poder —diferente al Ejecutivo, Legislativo y Judicial—.

Concretamente, determina que “el Ministerio Público es un órgano independiente de los otros poderes del Estado, con autonomía funcional y autarquía financiera. Se compone por un Ministerio Público de la Acusación y un Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí, los cuales son dirigidos por un Fiscal General y un Defensor General, respectivamente”.

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Respecto al MPA, el texto propuesto para que sea parte de la nueva Constitución de Santa Fe, expresa que tendrá a su cargo el diseño, la planificación y la ejecución de la política de persecución penal, coordinando sus decisiones con las demás autoridades de la Provincia y el ejercicio de la acción penal pública. Orienta su actuación al resguardo de los intereses de las víctimas.

En cuanto al Ministerio Público de la Defensa, indica que es una institución de protección y defensa de los derechos humanos que tiene por función garantizar el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos. La ley determinará la organización y el funcionamiento de cada órgano.

Ante este nuevo escenario institucional en la provincia, resulta clave establecer cuáles son los mecanismos que contemplará la Carta Magna para el control y remoción de los jueces y fiscales. Para ese rol, la Constitución sumará un artículo por el cual se establece una nueva herramienta: el Tribunal de Enjuiciamiento.

Tribunal de Enjuiciamiento

El dictamen de mayoría de la comisión señala que los jueces, los fiscales y los defensores del Ministerio Público son enjuiciables por la comisión de faltas graves por ante un Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público. Dicho órgano estará integrado por un magistrado, fiscal o defensor, según corresponda; dos senadores y dos diputados elegidos por la Asamblea Legislativa con representación plural y dos abogados matriculados en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia. Ninguno de sus integrantes percibe retribución por su tarea.

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Entre las modificaciones más sustantivas aparece la separación del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la órbita del Poder Judicial.

Entre las modificaciones más sustantivas aparece la separación del Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la órbita del Poder Judicial.

Vale advertir que la composición del nuevo órgano de control y remoción propuesto en el dictamen de mayoría puede cambiar cuando sea debatido en la comisión Redactora o bien, durante la sesión del pleno de la convención.

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Respecto al procedimiento llevado adelante por el Tribunal de Enjuiciamiento es acusatorio, oral y público y se garantiza el debido proceso y el derecho de defensa. La resolución recaída debe ser fundada y la acusación ante el Tribunal de Enjuiciamiento debe ser técnica. Una la ley deberá disponer quién debe actuar como acusador.

Cómo es el proceso de control y remoción en la actualidad

Hasta el momento, el control y remoción de los fiscales está enmarcado en la ley Nº 13.013. En su artículo 15, señala que el Fiscal General será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y deberá resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los concursos deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad.

En cuanto a la remoción, la norma prevé que podrá ser removido de su cargo a solicitud del Poder Ejecutivo o de un legislador provincial por las causales de mal desempeño, o comisión de delito doloso y se decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara reunidas en sesión conjunta, previo debate y audiencia del interesado. En este caso entiende la Comisión de Acuerdos, la que debe emitir despacho sobre el particular, designando en su caso a quien actuará como acusador.

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Hasta el momento, el control y remoción de los fiscales está enmarcado en la ley Nº 13.013.

Hasta el momento, el control y remoción de los fiscales está enmarcado en la ley Nº 13.013.

El procedimiento de remoción no podrá extenderse por un plazo mayor a 6 (seis) meses contados desde su inicio hasta la decisión de la Legislatura sobre el fondo del asunto, en cuyo caso caducará de pleno derecho, no pudiendo iniciarse nuevamente un procedimiento por el mismo hecho.

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En lo que hace a los magistrados, el proceso de remoción está contemplado en la actual redacción de la Constitución y precisa que “los miembros de la Corte Suprema de Justicia están sujetos al juicio político. Los demás jueces nombrados con acuerdo legislativo son enjuiciables, en la forma que establezca una ley especial, ante la Corte Suprema de Justicia, integrada a ese sólo efecto por un senador, un diputado y dos abogados de la matrícula”.