Este martes, la comisión Redactora firmó y dio ingreso formal –mediante la Presidencia de la Convención- del dictamen donde constan todos los cambios que tendrá la nueva redacción de la Carta Magna santafesina. El nuevo estatuto estará conformado por cinco partes, con 44 nuevos artículos, 43 artículos modificados y 27 disposiciones transitorias.
44 artículos nuevos, 43 modificados y 27 disposiciones transitorias, así quedó armada la Constitución del 25
CONVENCION 5
El nuevo estatuto estará conformado por cinco partes, con 44 nuevos artículos, 43 artículos modificados y 27 disposiciones transitorias.
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Primera parte
La primera parte consta de un capítulo único que fue denominado Principios, Declaraciones, Derechos y Garantías. Dicho capítulo consta de un capítulo primero, llamado Principios, Declaraciones y Derechos, que va del artículo 1 al artículo 36.
Luego, el capítulo segundo será denominado Educación e irá del artículo al 37. Un capítulo tercero será llamado Garantías y va del artículo 42 al 44. Además, un capítulo cuarto será de Políticas Públicas, que irá del artículo 45 al 55.
Segunda parte
La segunda parte tiene un título múltiple denominado Régimen electoral y Participación ciudadana. Está compuesto por dos capítulos. El capítulo primero, denominado Régimen electoral, incluye los artículos 56 y 57. Un artículo segundo, denominado Participación ciudadana, va del artículos 58 al 65.
Tercera parte
La tercera parte habla de los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y consta de siete títulos. El título primero se hace referencia al Poder Legislativo y va del 66 al 96. El capítulo 1 refiere a la Cámara de Diputados y va del artículo 67 al 70. El capítulo segundo, es sobre la Cámara de Senadores y va del artículo 71 al 74. Luego, el capítulo tercero versa sobre las disposiciones comunes a ambas Cámaras y va del artículo 75 al 88.
El capítulo cuarto habla de las atribuciones del Poder Legislativo y son el artículo 89 y 90 y el quinto, sobre formación y sanción de leyes que va del artículo 91 al 96.
CONVENCION 2
La primera parte consta de un capítulo único que fue denominado Principios, Declaraciones, Derechos y Garantías. Dicho capítulo consta de un capítulo primero, llamado Principios, Declaraciones y Derechos, que va del artículo 1 al artículo 36.
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El segundo título es sobre el Poder Ejecutivo y va del artículo 97 al 115. El capítulo 1, definido como Organización, va del 97 al 104. El capítulo 2 hace referencia a la elección del gobernador y del vicegobernador (artículos 105 y 106); el capítulo 3, sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo (artículo 107); y el capítulo 4, sobre los ministros del Poder Ejecutivo (artículo 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114,115). El capítulo 5 habla sobre el fiscal de Estado (art. 116).
El título 3 refiere al Poder Judicial, en un capítulo único, que va del artículo 117 al 133. Mientras que el título 4, refiere al Ministerio Público (Artículos 134, 135, 136, 137, 138). El título 5, versa sobre Designación y enjuiciamiento de jueces y procuradores del Poder Judicial y fiscales y defensores del Ministerio Público. El Capítulo 1, de designación está compuesto por los artículos 139, 140 y 141. El capítulo 2, sobre enjuiciamiento, son los artículos 142 y 143.
El título 6 hace referencia al Órgano de Control (Tribunal de Cuentas) en el artículo 144. Por otro lado, el capítulo 2 referencia a la Defensoría del pueblo, en al artículo 145. Lo que respecta al juicio político está referenciado en los artículos 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 y 153.
Cuarta parte
La cuarta parte de la nueva Constitución de Santa Fe hará referencia a las cuestiones municipales. Consta de un título único: Régimen municipal, regiones y áreas metropolitanas. El capítulo 1, de Régimen principal, son los artículos 154 al 158. El capítulo segundo versa sobre Regiones y áreas metropolitanas (artículo 159).
Quinta parte
La quinta parte de la nueva Carta Magna santafesina está compuesta por los artículos 160 y 161, que hacen referencia a las condiciones para una futura nueva reforma constitucional. El artículo 160 indica que la Constitución no puede ser reformada sino en virtud de una ley especial, sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, que declare la necesidad de la reforma; y si fuere vetada, su promulgación requiere la insistencia legislativa por igual mayoría.
Convención Reformadora Legislatura interior - MT
El capítulo cuarto habla de las atribuciones del Poder Legislativo y son el artículo 89 y 90 y el quinto, sobre formación y sanción de leyes que va del artículo 91 al 96.
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Por su parte, el artículo 161 establece que la ley especial que declare la necesidad de la reforma debe determinar, asimismo, las bases fundamentales de la elección, instalación y término de la Convención Reformadora. Queda reservada a ésta todo lo concerniente a su ordenamiento interno. La Convención puede prorrogar el término de su duración una sola vez y por la mitad del plazo fijado por la ley. Si vencido el plazo legal de duración la Convención no se hubiera expedido sobre todos los puntos susceptibles de reforma, se entenderá que ésta no se ha producido en parte alguna. En los casos de reforma parcial la Convención no puede pronunciarse sino sobre los artículos o la materia designados por la ley. La Convención no está obligada a modificar o suprimir las disposiciones de la Constitución si considera que no existe la necesidad de la reforma declarada por la ley.
Reforma constitucional: disposiciones transitorias
Luego del articulado, la Constitución contará con 27 disposiciones transitorias.
Luego de hacer formal el ingreso del dictamen hacia la Presidencia de la Convención, el convencional y presidente de la comisión Redactora, Joaquín Blanco, explicó que la nueva redacción, en materia gramatical y ortográfica, mantendrá cuestiones de la Carta Magna de 1962 y muchas otras serán actualizadas.
“El criterio que hemos establecido es justamente que los principios de normativa y de redacción de esta reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santa Fe responden a las verdades actuales y por supuesto que marcan una diferencia con los empleados de la Constitución de 62”, dijo Blanco y agregó: “Van a convivir en el texto constitucional dos estilos de reglas ortográficas diferentes”.
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El convencional y presidente de la comisión Redactora, Joaquín Blanco, explicó que la nueva redacción, en materia gramatical y ortográfica, mantendrá cuestiones de la Carta Magna de 1962 y muchas otras serán actualizadas.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
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“Los artículos de esta Constitución deben interpretarse en sentido inclusivo y su adaptación de sus normas se adoptará un acuerdo reputoso de la igualdad de género”, indicó.
Por último, el convencional socialista remarcó que “si bien hemos decidido dividir en cinco partes al texto constitucional, la interpretación de las cinco partes debe darse como un único sistema normativo, sin posibilidad de establecer jerarquías. Todas obedecen con una misma lógica constitucional”.