El proyecto, presentado por el diputado de la UCR, Martín Rosúa, modifica el artículo 214, en el Libro II del Código Procesal Penal.
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Los cambios aprobados este jueves en la Cámara de Diputados buscan agilizar los procesos y evitar gastos de recursos innecesarios.
Maiquel Torcatt/Aire Digital
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Según la nueva redacción, el artículo 214 expresa que las detenciones serán ordenadas por el fiscal contra aquel imputado respecto del cual estimara que los elementos reunidos en la investigación penal preparatoria autorizaran a celebrar la audiencia prevista en el artículo 274, siempre que se trate de delitos reprimidos con pena privativa de libertad y pudiera existir riesgo de fuga o de entorpecimiento probatorio.
Además- y aquí está el punto- desde ahora, en todos los casos que medie pedido del imputado o su defensa, aquel deberá ser llevado ante los estrados judiciales a fin de que el Tribunal controle sumariamente la legalidad de la detención, lo que deberá realizarse dentro de las 24 horas desde la formulación del pedido de control.
Hasta ahora, las audiencias de revisión de legalidad eran obligatorias y, en muchos casos, sin sentido. Los cambios fueron sugeridos por jueces, fiscales, Colegios de Abogados y por la cartera de Seguridad de Santa Fe.
En diálogo con AIRE, Rosúa explicó que dichas audiencias se habían convertido en “un mero ritual formal de tres minutos, sin controversia judicial y absolutamente innecesaria”, y agregó que “eso estaba ocupando jornadas enteras de jueces fiscales y defensores por un lado, y de policía y patrulleros para traslado diario de los presos”.
A raíz de los cambios que se proponen –falta la media sanción del Senado- esas audiencias se transformarán en “eventuales” que solo se concretarán cuando el defensor o el imputado la pidan por algún motivo concreto. Si no se advierte alguna causa aparente, el detenido será sometido a una audiencia imputativa, donde acusan y se formulan los cargos.
Otros puntos sobre las detenciones en Santa Fe
La detención tendrá una duración máxima de noventa y seis (96) horas. A pedido fundado de parte, el juez podrá prorrogar sin recurso alguno, su duración por otras noventa y seis (96) horas más.
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La detención tendrá una duración máxima de noventa y seis (96) horas.
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Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de detenidos o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada o trasnacional, la detención tendrá una duración máxima de quince (15) días. A solicitud del Fiscal, el Tribunal podrá ordenar la prórroga de la detención por el término máximo de quince (15) días más.
En ningún caso será aplicable la duplicación de los términos previstos por el artículo 346.
Si al vencimiento de la detención o de su prórroga no se hubiera solicitado la audiencia prevista en el artículo 224°, el imputado o su defensa podrán plantear denuncia de hábeas corpus.
La Legislatura le dio más poder de acción a las fiscalías y a la policía
En marzo de este año, la Legislatura convirtió en ley un proyecto que modifica el Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. Luego de tres meses de discusión, se logró un texto que brinda mayor poder de acción al Ministerio Público de la Acusación (MPA) y a la policía.
Con la reforma aprobada, se regulan nuevas figuras como el agente encubierto, el informante o la figura del arrepentido. Se suman nuevas causas que permiten allanamientos sin autorización judicial y se elimina la feria judicial para el fuero penal. En el oficialismo destacaron que la ley es una de las patas más importantes del “paquete de seguridad” enviado por el gobernador Maximiliano Pullaro.
“Son herramientas para policía, para los fiscales y jueces, que son cuestiones necesarias para combatir la narcocriminalidad”, dijo el senador oficialista Rodrigo Borla en el recinto. En el Senado salió por unanimidad y en la Cámara de Diputados tuvo 33 votos a favor y dos en contra.
El rol de la policía
La nueva ley permite que la Investigación Penal Preparatoria podrá iniciarse por decisión de la Fiscalía o también por iniciativa de la policía. Es decir, que la fuerza policial podrá iniciar, por decisión propia, una investigación penal y en caso de ser así deberán notificarlo de manera inmediata al MPA. Por otra parte, el articulado de la nueva norma cambia la Ley Orgánica de Personal Policial. Aclara que, sacando los casos de flagrancia, las fuerzas policiales no podrán detener “a las personas sin orden de autoridad competente”. Sin embargo, el artículo 40 explica que hay “excepciones” y alguien podrá ser demorado en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad cuando:
Exista sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un delito.
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La nueva ley permite que la Investigación Penal Preparatoria podrá iniciarse por decisión de la Fiscalía o también por iniciativa de la policía.
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O por resistencia a ser identificado en la vía pública.
La demora no podrá exceder las seis horas corridas. Quienes sean trasladados a dependencias no podrán ser alojados en lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones y tendrán derecho a una llamada telefónica.