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Autonomía Municipal: qué cambiará con la nueva Ley Orgánica de Municipios que impulsa el Ejecutivo provincial

A fines del 2025, ingresó a la Legislatura el proyecto de Ley Orgánica de Municipios, que se adecua a la reforma constitucional y amplía la autonomía municipal.

En el mes de diciembre de 2025 y para que sea debatida en las sesiones extraordinarias, el Poder Ejecutivo de Santa Fe envió a la Legislatura provincial el proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios, una iniciativa de alcance estructural que busca adecuar el régimen municipal a las disposiciones incorporadas en la reciente reforma constitucional y reemplazar una normativa vigente desde 1939.

Según se desprende del mensaje que acompaña la iniciativa, el proyecto propone una reorganización integral del sistema de gobiernos locales, con el objetivo de consolidar la autonomía municipal plena y dotar a los municipios de herramientas institucionales, económicas y administrativas acordes a las realidades actuales de la provincia.

Qué cambiará con la nueva Ley Orgánica de Municipios que impulsa el Ejecutivo provincial

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La iniciativa de alcance estructural que busca adecuar el régimen municipal a las disposiciones incorporadas en la reciente reforma constitucional y reemplazar una normativa vigente desde 1939.

La iniciativa de alcance estructural que busca adecuar el régimen municipal a las disposiciones incorporadas en la reciente reforma constitucional y reemplazar una normativa vigente desde 1939.

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La propuesta reemplaza a la Ley Orgánica de Municipalidades N.º 2756 y se concibe como un régimen general y supletorio: será de aplicación para todos los municipios, aunque aquellos con más de 10.000 habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas y establecer su propio diseño institucional, siempre dentro de los principios fijados por la Constitución.

Autonomía municipal como eje central

Uno de los pilares del proyecto es el reconocimiento expreso del municipio como una entidad política autónoma, con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. En ese marco, se redefine el concepto de municipio como todo núcleo de población con vida propia que se gobierna bajo un sistema democrático, representativo y republicano.

Los municipios que superen los 10.000 habitantes quedan habilitados a convocar a una Convención Municipal para sancionar su Carta Orgánica, lo que les permitirá definir su estructura de gobierno, sus órganos de control y sus mecanismos de participación ciudadana. Aquellos que no lo hagan continuarán rigiéndose por la nueva ley.

Clasificación por cantidad de habitantes

El proyecto introduce una clasificación de los municipios según su población, lo que impacta directamente en su organización institucional. Esta segmentación determina el número de concejales, los topes salariales de las autoridades, los requisitos para activar mecanismos de democracia directa y los límites al endeudamiento.

concejo de santa fe
Según se desprende del mensaje que acompaña la iniciativa, el proyecto propone una reorganización integral del sistema de gobiernos locales, con el objetivo de consolidar la autonomía municipal plena y dotar a los municipios de herramientas institucionales, económicas y administrativas acordes a las realidades actuales de la provincia.

Según se desprende del mensaje que acompaña la iniciativa, el proyecto propone una reorganización integral del sistema de gobiernos locales, con el objetivo de consolidar la autonomía municipal plena y dotar a los municipios de herramientas institucionales, económicas y administrativas acordes a las realidades actuales de la provincia.

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Desde el Ejecutivo se argumenta que esta diferenciación busca evitar esquemas uniformes que no contemplan las profundas desigualdades territoriales, demográficas y económicas existentes entre las distintas localidades de la provincia.

Régimen político e institucional

La iniciativa establece que intendentes y concejales tendrán mandatos de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección consecutiva. Además, dispone que las elecciones municipales se realicen en forma conjunta con las provinciales.

En cuanto al funcionamiento institucional, se fortalecen las atribuciones de los Concejos Municipales, que amplían su rol de control sobre el Departamento Ejecutivo. Entre otras facultades, se les asigna la aprobación del presupuesto y de la cuenta de inversión, la autorización de endeudamiento, el control de concesiones y contratos, y la convocatoria a audiencias públicas.

Administración pública y transparencia

El proyecto incorpora principios de gestión moderna en la administración municipal. Establece el ingreso por concurso a la planta permanente, la estabilidad sujeta a evaluaciones de desempeño, la capacitación continua y un régimen claro de incompatibilidades.

También se fijan obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y publicidad de los actos de gobierno, junto con la creación de sistemas de control interno y normas de ética pública.

Régimen económico y financiero

Otro de los capítulos centrales del proyecto es el régimen económico y financiero municipal. Allí se define la composición del tesoro municipal, integrado por recursos propios, coparticipación, transferencias, créditos y otros ingresos.

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En materia de endeudamiento, se fija un límite máximo: los servicios de la deuda no podrán comprometer más del 25% de los recursos anuales del municipio. Además, se establecen distintos niveles de autorización según el monto y el tipo de crédito, reforzando los mecanismos de control legislativo.

El texto también consagra principios tributarios como la legalidad, la equidad y la capacidad contributiva, y prohíbe expresamente la creación de tributos confiscatorios.

Ordenamiento territorial y ambiente

En línea con la reforma constitucional, la iniciativa incorpora un capítulo específico sobre ordenamiento territorial y ambiente. Establece la obligación de planificar el desarrollo urbano, regular el uso del suelo, incorporar la perspectiva climática y gestionar los riesgos ambientales.

El Ejecutivo subraya que este enfoque busca articular crecimiento urbano, sostenibilidad ambiental y calidad de vida, atendiendo tanto a áreas urbanas como rurales y metropolitanas.

Participación ciudadana y democracia directa

El proyecto reglamenta los mecanismos de democracia directa previstos en la Constitución provincial, como la iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular, las audiencias públicas y la revocatoria de mandato.

Los requisitos para su activación varían según la población del municipio, con el objetivo de garantizar su aplicabilidad real y evitar que se conviertan en herramientas de difícil acceso para la ciudadanía.

Asociaciones y regionalización

Finalmente, la propuesta habilita de manera expresa la asociación intermunicipal, la conformación de regiones y áreas metropolitanas, y la celebración de convenios con la Provincia, la Nación y otras jurisdicciones para la prestación de servicios, la ejecución de obras y la planificación de políticas públicas.

MSJ-2025-00000051-APPSF-PE#MGeIP#TL.pdf

Los municipios que superen los 10.000 habitantes quedan habilitados a convocar a una Convención Municipal para sancionar su Carta Orgánica, lo que les permitirá definir su estructura de gobierno, sus órganos de control y sus mecanismos de participación ciudadana. Aquellos que no lo hagan continuarán rigiéndose por la nueva ley.

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Desde el Ejecutivo sostienen que la nueva Ley Orgánica de Municipios busca consolidar un modelo de gobierno local más autónomo, previsible y eficiente, adaptado al nuevo marco constitucional y a los desafíos políticos, sociales y económicos de la Santa Fe actual.