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Policiales violencia de género | WhatsApp | allanamiento

Violencia de género digital: se separó de su pareja y publicó imágenes íntimas en los estados de whatsapp

La Policía y la Infantería allanaron una vivienda en la zona norte de Santa Fe por infracción a la Ley Olimpia que sanciona la violencia digital vinculada a cuestiones de género.

Este miércoles, personal policial y del Cuerpo Guardia de Intantería realizaron un allanamiento en una vivienda de la zona norte de la ciudad de Santa Fe por un caso de violencia de género digital.

Los efectivos secuestraron elementos de tecnología y se identificó a un hombre mayor de edad por infracción a la denominada Ley Olimpia: está sospechado de haber publicado imágenes íntimas de su expareja en las redes sociales.

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La causa se remonta a noviembre de 2025 y está a cargo de la fiscal de Violencia de Género, Familia y Sexual del MPA, Milagros Parodi.

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El hombre fue denunciado por publicar imágenes íntimas de su expareja en los estados de Whatsapp

El hombre fue denunciado por publicar imágenes íntimas de su expareja en los estados de Whatsapp

Allanamiento por infracción a la Ley Olimpia

El operativo policial se realizó en un inmueble ubicado en inmediaciones de Avenida Peñaloza y Derqui, en la zona norte de la ciudad de Santa Fe. Fuentes del caso informaron a AIRE que se logró el secuestro de elementos de tecnología, y se identificó a un hombre mayor de edad por infracción a la denominada Ley Olimpia: habría publicado imágenes íntimas de su expareja en sus estados de whatsapp.

La Ley Olimpia (Ley 27.736 en Argentina, sancionada en octubre 2023) es una norma integral que reconoce la violencia digital como una forma de violencia de género, modificando la Ley 26.485; toma su nombre de la activista mexicana Olimpia Coral Melo, quien impulsó reformas similares tras sufrir difusión no consentida de su material íntimo.

Esta legislación busca proteger la dignidad y reputación de las personas en entornos digitales, y permite a la Justicia ordenar la eliminación de contenidos íntimos difundidos sin consentimiento.

La Ley Olimpia considera violencia digital toda conducta, acción u omisión, basada en relaciones desiguales de poder, que afecte la dignidad, integridad física, sexual, psicológica, económica o patrimonial de las mujeres y personas LGBTQ+ en el espacio digital.

Esta normativa comprende como conductas sancionables la difusión no consentida de material íntimo (packs), ciberacoso, doxing, suplantación de identidad, grooming y ciberflashing, y habilita a la Justicia a ordenar a las plataformas digitales, redes sociales y páginas web la eliminación de contenidos violentos.

En este caso, la sanción que pueda tener el agresor digital no comprende pena de prisión, por lo que fue identificado por el hecho y tramitará el proceso en libertad; sin embargo, se puede ordenar judicialmente la prohibición de contacto y acercamiento con la víctima del hecho, así como disponer el cese de la hostigación y restricciones de contacto.