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Policiales narco | santafesino | preso

Un matrimonio narco santafesino fue catalogado como "presos de Alto Riesgo" y no los dejan mantener visitas íntimas

El abogado defensor de "Pulga" Casco presentó una serie de reclamos ante la Justicia federal luego de que sea aplicado el protocolo de preso de Alto Riesgo en la cárcel de Ezeiza para él y para su esposa Lorena Melgarejo.

Los narcos santafesinos Claudio “Pulga” Casco y Lorena Melgarejo fueron considerados por el ministerio de Seguridad de la nación como internos de “Alto Riesgo”, y el abogado defensor de Casco realizó una presentación ante la justicia Federal por el “agravamiento en las condiciones de detención”.

Casco y Melgarejo fueron condenados en agosto de 2023 por liderar el tráfico de estupefacientes a gran escala, tras haberse mantenido prófugos y con un pedido de captura internacional durante más de dos años. En junio de 2024 las autoridades penitenciarias establecieron que tanto Casco como Melgarejo debían ser considerados “internos de alto riesgo”.

Entre los reclamos del defensor Juan Ignacio Monti figura que no ha podido hablar telefónicamente con Casco, que éste no pudo hablar con sus hijos menores de edad y que no se concretaron las visitas íntimas del matrimonio.

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Ezeiza
El Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, donde Casco purga una condena por narcotráfico a 16 años de prisión como interno de alto perfil

El Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, donde Casco purga una condena por narcotráfico a 16 años de prisión como interno de alto perfil

Preso de Alto Riesgo

Monti cuestionó que Casco fue trasladado del módulo común al de alto riesgo, con el uniforme carcelario correspondiente, a pesar de que no posee partes disciplinarios, y que desde entonces no hubo contactos telefónicos ni se concretaron las visitas con su esposa, Melgarejo.

En tanto, desde el Complejo Penitenciario Federal I Ezeiza, confirmaron que el 6 de diciembre de 2024 inició una sanción disciplinaria y se dispuso el aislamiento provisional de Casco, luego de que se encontrara un elemento cortante de seis centímetros, oculto en el interior del colchón que utilizaba Casco.

Casco fue alojado entonces en el Módulo VI, Pabellón “F”, y la defensa del interno reclamó que se impidió la visita de su suegra con sus hijos menores, quienes viajaron desde la ciudad de Santa Fe para verlo.

Al momento de resolver los reclamos del defensor, el juez de Cámara del Tribunal Oral Federal de Santa Fe, José María Escobar Cello, recordó que Casco cumple una condena a 16 años de prisión como autor de los delitos de organización de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlo, lavado de activos de origen ilícito y uso ilegítimo de documento nacional de identidad perteneciente a otra persona en concurso real.

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En cuanto a la clasificación de internos de Alto Riesgo, evaluada por la Dirección del Servicio Penitenciario Federal, refiere que “las personas privadas de la libertad de alto riesgo son propensas a comportamientos violentos, manipulativos y de extorsión afectando así a toda la sociedad. Que desde la perspectiva de la protección comunitaria, la correcta clasificación es fundamental para evitar que estos individuos dirijan actividades delictivas desde prisión, como actos de violencia, introducción de objetos prohibidos o extorsión”.

Identificar y clasificar a estas personas en la población carcelaria, analiza Escobar Cello, “permite a las autoridades penitenciarias tomar medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de todos los involucrados”.

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José María Escobar Cello, juez de Cámara del Tribunal Oral Federal de Santa Fe

José María Escobar Cello, juez de Cámara del Tribunal Oral Federal de Santa Fe

Riesgo de fuga “muy alto”

Para las autoridades penitenciaras, “Pulga” Casco presenta un riesgo de fuga MUY ALTO, acorde a su historial delictivo: Casco fue condenado por ser líder de un grupo delictivo organizado, acusada de transportar cocaína a Argentina en avionetas provenientes de Paraguay, destacando que fue detenido luego de estar dos años prófugo con circular roja de interpol, circulado con nombre falso y documentación apócrifa.

Para los penitenciarios, entonces, no hay dudas de que hay posibilidades concretas de que Casco pueda fugarse del penal, ya sea por sus propios medios o con ayuda de terceros; de ejercer violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse; de dirigir actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la sociedad; de intimidar o corromper a funcionarios penitenciarios, y de entorpecer investigaciones en curso, refieren los documentos que obran en la causa, y que fueron valorados por Escobar Cello.

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El juez entendió que el análisis del ministerio de Seguridad de la Nación sobre la peligrosidad de Casco “surge razonable, fundado, y adecuado; de ahí que en coincidencia con el Sr. Fiscal General, considero que no se han agravado las condiciones de detención del condenado nombrado”, y agrega “más aún cuando se encuentra en trámite una sanción disciplinaria, y con aislamiento provisional como medida cautelar en virtud del secuestro de un elemento cortante de seis centímetros, oculto en la celda, más precisamente en el interior del colchón que utiliza el interno Casco”.

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El matrimonio fue vinculado al hallazgo de una avioneta utilizada para traficar drogas desde Paraguay, que fue hallada en Naré, en el departamento San Justo

El matrimonio fue vinculado al hallazgo de una avioneta utilizada para traficar drogas desde Paraguay, que fue hallada en Naré, en el departamento San Justo

Visitas y llamadas telefónicas

En relación al reclamo de las visitas íntimas con su esposa Melgarejo, alojada en el Complejo Federal IV Ezeiza, el juez valoró que no se puede cercenar el derecho reconocido por la ley 24.660, de recibir la visita íntima de su pareja, "en la forma y modo que determinen los reglamentos.”

Escobar Cello dispuso que “la administración penitenciaria deberá remitir un informe aclaratorio (con carácter de urgente trámite) respecto a las invocadas dificultades económicas, de personal, y/o movilidad, con expresa mención de reestablecer a la mayor brevedad posible la implementación con una periodicidad razonable al derecho que gozan los internos Casco y Melgarejo”.

Finalmente, en relación al reclamo de visitas familiares, el juez recuerda que “solamente puedan ingresar aquellas personas que han sido autorizadas mediante los mecanismos administrativos”; en este caso, la suegra de Casco no habría realizado los trámites correspondientes, y por eso no se le permitió el ingreso.

En cuanto a una de las hijas, estaba autorizada a ingresar con una tía que reviste calidad de guardadora, y no por su abuela, por eso no se le permitió el ingreso.