Un tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Sebastián Creus, Alejandro Tizón y Enrique Álvarez absolvieron a una mujer, identificada como F.R.C., que había sido condenada en un juicio por injurias tras la querella privada de un dirigente sindical de Utedyc por una serie de mensajes de WhatsApp y mails en los que lo criticaba por misógino e incompetente.
El 30 de agosto de 2021 el juez Gabriel Candioti condenó a F.R.C. como “autora penalmente responsable del delito de injurias reiteradas (arts. 110 y 55 del Código Penal), e impuso una pena de cinco mil pesos de multa, con las costas del proceso; además, la mujer debía publicar por los mismos medios -WhatsApp y correo electrónico- la parte resolutiva de la sentencia.
Misógino e incompetente
La causa fue tramitada como una “querella privada”, es decir, sin intervención fiscal, y se inició en octubre de 2019, cuando el dirigente sindical, R.D.P., querelló a F.R.C. por los delitos de calumnias e injurias (artículos 109 Y 110 del Código Penal). A F.R.C. se le adjudicó haber escrito y enviado a un grupo de WhatsApp denominado por la sentencia como "de delegados gremiales", durante noviembre de 2018, un mensaje donde dice que R.D.P. asegura que su lugar de trabajo lo consiguió por favores sexuales con los mandos de la Comisión Directiva, que la amenazó de "matarme públicamente" y realizó reuniones en su lugar de trabajo -de ella-posteriores a las elecciones y en ningún momento fue informada.
El segundo hecho habría consistido en la elaboración y remisión de un correo electrónico enviado desde su casilla de correo del sindicato, donde afirma que el Sindicato no tiene representantes con conocimientos de causa y con opinión propia, que el Secretario Gremial -entendiendo que era el querellante- no estaría en condiciones intelectuales, ni de formas, ni de conocimiento, ni estar en ninguna reunión donde no puede expresar más de dos palabras de su poco léxico, mucho menos tratándose que la mayoría de las trabajadoras mutuales son mujeres.-
En agosto de 2021 se desarrolló el juicio en los tribunales de Santa Fe, la mujer resultó condenada y la Defensa apeló el fallo.
Atípico
Los camaristas entendieron que debía revocarse el fallo del juicio por tratarse de un hecho “atípico”, es decir, que las expresiones atribuidas a la querellada F.R.C. no constituyen delito y que la cuestión debería haberse aclarado por otros caminos, y no a través de la justicia penal.
El voto del juez Creus, con adhesión de Álvarez y Tizón, analiza la evolución del tipo penal de injurias, y remarca que se vio modificado por un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2008. Así se agregó un último párrafo que dice: "tampoco configurarán delito de injuria los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".
Así las cosas, por más deshonraste que sean las expresiones contra alguna persona determinada, aun cuando sea un individuo privado, si ellas se vinculan o relacionan con un asunto de interés público, no constituyen delito y no pueden ser perseguidas penalmente, sin perjuicio que existan consecuencias de orden indemnizatorio por la lesión del honor.
Para los camaristas, si el juez que condenó a F.R.C. consideró que la mujer fue la autora de los mensajes que el querellante sostiene que contenía expresiones desdeñosas, peyorativas y, al fin, deshonrantes, “ineludiblemente debió examinar la tipicidad de esa conducta a la luz de la correcta interpretación de la ley vigente en orden, especialmente, si se relacionaban con algún interés público”.
En el presente caso, la denunciada integró la Comisión Directiva de un sindicato mientras el querellante ejercía como Secretario Gremial o General “(esto no está claro ni en el juicio ni en los instrumentos de acusación como la querella o el auto de elevación a juicio)”, aclara el fallo de los camaristas.
Los mensajes atribuidos a la mujer (en el primero lo tilda de misógino y en el segundo afirma que no puede expresarse, que tiene déficit de expresión, que no demuestra cualidades mínimas para ser representante gremial), lo que hace es “cuestionar el desempeño y relaciones interpersonales entre miembros de una misma comisión directiva de un gremio, y, luego, con consecuencias en la capacidad de un representante gremial para relacionarse con mujeres que participan de esa actividad y su idoneidad general para esa tarea”, analizan los jueces.-
Interés público
Los camaristas analizaron que de los mensajes que se entienden injuriantes surgen dos cuestiones: la representación gremial y la violencia de género dentro de esa institución (como violencia verbal). En este sentido, si se cuestiona la capacidad del hombre como dirigente cabe preguntarse si la cuestión interesa solo a los afiliados o es un asunto que interesa a la generalidad de la comunidad. “Si es lo segundo, la injuria se vincula o relaciona con un interés público, y, por tanto, carece de tipicidad”, sostienen los jueces, con fundamento en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
“En resumidas cuentas, las críticas sobre la actuación de un representante gremial, funcionario de su órgano directivo, hecha por una compañera del mismo órgano o, con posterioridad, simple afiliada, respecto de sus actitudes como tal, aun cuando fueran arbitrarías, deshonrantes, difamantes, e inclusive, constitutivas de sucesos superficiales, se inscriben en el ámbito de actuación de una institución garantizada constitucionalmente, y, por tanto, deben considerarse como que ‘guardan relación con un asunto de interés público’”, remarcó el tribunal de Alzada.
El segundo aspecto de las expresiones que debe analizarse como "asunto de interés público", es de contexto de violencia de género; en efecto, la primera conducta que se considera injuriante en la sentencia, es un mensaje de WhatsApp donde le adjudica al hombre haber dicho que ella había logrado su puesto por favores sexuales. Sin embargo, en el texto del segundo hecho de injurias analizado, también se critican las cualidades personales del secretario vinculadas a su incapacidad para representar mujeres.
Violencia de género
La mujer renunció a su cargo en el sindicato por la presión que ejerció el querellante, o personas vinculadas a él, también en ese contexto de violencia de género. Los camaristas citan la ley 26.485 (para evitar, prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres), donde se establece que la violencia verbal bien puede considerarse dentro de la psicológica como expresión humillante o simbólica como mensaje de patrón estereotipado, entre otras.-
A continuación, el fallo de la cámara remarca que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por ley 23.179, garantiza a la mujer a participar, en igualdad de condiciones, en organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país, categoría que incluye los sindicatos.
En este sentido, los jueces sostuvieron que “penalizar o castigar penalmente como injuria la denuncia que una mujer, que es autoridad sindical y trabajadora afiliada, respecto de haber sido objeto de violencia por parte de un varón, que integra y dirige la representación gremial, aun cuando esa denuncia pueda ser errónea o falsa, constituye un proceder totalmente contrario a los principios postulados en aquellas leyes, convenciones y reglas sobre la discriminación de género”. Es decir, “si se entendiera como delito de injuria que una mujer -en el ámbito de actuación sindical manifestara en ese ámbito, que un secretario gremial dijo que ella consiguió el cargo por favores sexuales, ¿Cómo sería posible favorecer, incitar y promover, las denuncias por violencias de género en ese ámbito? En todo caso, si efectivamente esa denuncia es falsa, y el varón afectado en su honor, deberá reclamar una respuesta indemnizatoria, pero no la punitiva”.
Finalmente, los camaristas cuestionaron el proceder del Secretario Gremial que reaccionó con una querella por injurias, y el accionar de los ámbitos sindicales donde la mujer manifestó su denuncia: “hubiera sido ajustado a las leyes, tratados y reglas que se abordara la cuestión, para despejar si su acusación era cierta o no, seria o no, por medio de alguna persona o dispositivo especializado interno”, a fin de poner punto final al conflicto, que las normativas establecen para lograr la prevención en la materia, “que no deben quedar en adhesiones simbólicas nada más”.
“Hago esta afirmación, porque a todos los testigos del juicio, también personas vinculadas al ámbito sindical involucrado, se les interrogó si tuvieron conocimiento de alguna actividad en la organización tendiente al tratamiento de la cuestión y todos, invariablemente, contestaron que no sabían, o que no había nadie responsable de estas situaciones, o que fue una charla mínima en la comisión directiva, en fin, respuestas que indican una falta de abordaje interesado y serio de la materia del ejercicio posible de alguna violencia o discriminación de género”, concluyó el tribunal.
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