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Policiales Homicidio | taxista | Crimen

Redujeron la pena para uno de los implicados en el homicidio de taxista Fernando Rodríguez  

La sentencia del juicio oral a Marcelo Bruno por el crimen del taxista fue confirmada de manera parcial por un tribunal de la Cámara de Apelaciones. La defensa había pedido la nulidad del fallo.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones Alejandro Tizón, Enrique Álvarez y Fernando Gentile Bersano confirmaron parcialmente la sentencia impuesta en el juicio oral a Marcelo Ignacio Bruno, uno de los dos implicados en el crimen del taxista Fernando Rodríguez. Los camaristas sostuvieron la condena por homicidio en ocasión de robo pero modificaron el monto de la pena: de los 33 años impuestos por el tribunal de juicio, los camaristas redujeron la pena a 28 años de prisión.

Fernando Javier Rodríguez murió tras recibir un disparo en el tórax, la noche del 11 de diciembre de 2017 en Juan Diaz de Solis y Crespo, en el barrio Roma de Santa Fe. Marcelo Bruno y el menor Iván Beltrame fueron encontrados responsables del crimen. En septiembre de 2020, el tribunal de juicio conformado por los jueces Susana Luna, Gabriel Candioti y Leandro Lazzarini condenó a Bruno de manera unánime por la acusación alternativa de homicidio en ocasión de robo.

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El chofer de 39 años fue asesinado de un disparo tras concretar un viaje a barrio Roma, en diciembre de 2017

El chofer de 39 años fue asesinado de un disparo tras concretar un viaje a barrio Roma, en diciembre de 2017

Apelación

La sentencia del juicio había sido apelada por los defensores de Bruno, quienes solicitaban la nulidad del fallo. Sin embargo, el tribunal de alzada valoró que “se ha demostrado que Bruno estuvo en el sitio donde ocurrieron los sucesos, y tuvo una participación activa en los mismos”.

En este sentido, para los camaristas, al igual que para el tribunal del juicio, el crimen del taxista se trató de “un hecho planificado, acordado y pactado en el que claramente se advierten los roles establecidos por Bruno y Beltrame. El primero entrega el arma para que el último intimide a la víctima a los fines de poder consumar el hecho punible, situación que se frustró”, desencadenando así en el homicidio de Rodríguez.

Según los camaristas, la versión propuesta por la defensa en base a la versión brindada por el imputado de que sólo le pidió al chofer que parara y que salió corriendo porque no tenía dinero para pagarle, pero que no le robaron, no se sostiene: “no ofrece ninguna explicación coherente sobre los motivos por los que se produce la violenta frenada, ni por qué el chofer sale del auto ni mucho menos una reacción tan desmesurada por parte de los imputados por el solo hecho de no haber tenido dinero para pagar el viaje”.

Al momento de valorar el monto de pena, los camaristas entendieron que “corresponde darle mayor entidad a la escasa integración social, económica y educativa del imputado, como asimismo a la falta de expectativa sobre un probable futuro laboral que le permitiera solventar sus necesidades y la de su hijo, lo que amerita una disminución en el monto de su pena”, y la fijaron en 28 años de prisión.

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Marcelo Ignacio Bruno fue acusado como coautor del intento de robo y del homicidio del taxista Fernando Rodríguez

Marcelo Ignacio Bruno fue acusado como coautor del intento de robo y del homicidio del taxista Fernando Rodríguez

La situación del menor

La causa por el crimen del taxista presenta una situación extraña: el cómplice de Bruno, el menor Beltrame fue encontrado penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae y la Cámara de Apelaciones dejó firme esta figura antes del inicio del juicio a Bruno, por lo que la acusación original de la Fiscalía y la querella en el debate oral fue esa: homicidio criminis causae, y de manera alternativa o subsidiaria, el homicidio en ocasión de robo, delito por el que finalmente se condenó a Bruno.

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El fallo de los camaristas Roberto Prieu Mántaras, Oscar J. Burtnik y Bruno Netri que sostuvo la figura de homicidio criminis causae para Beltrame repasa las circunstancias del crimen de Fernando Rodríguez: la noche del 11 de diciembre de 2017, los imputados abordaron el taxi y al llegar a destino intentaron sustraerle dinero mediante la utilización de un arma de fuego, lo que no pudieron consumar.

Ambos bajaron del taxi, y el chofer también se bajó; Bruno y el menor emprendieron la huida en distintas direcciones: el taxista siguió a Ivan Beltrame y llegó a darle alcance. Entonces el agresor efectuó el disparo que impactó en el pecho de Rodríguez y le causó la muerte.

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Para confirmar la calificación otorgada a los hechos, de robo calificado en grado de tentativa y homicidio criminis causa, los camaristas dieron por acreditado en primer lugar que el homicidio de Rodríguez concurrió con otro delito, el intento de robo. En segundo lugar los jueces dieron por acreditado también que el menor “efectuó el disparo que causó la muerte de Fernando Javier Rodríguez con dolo directo”, elemento fundamental para el agravante criminis causa.

En su declaración, Cesar Iván Beltrame había expresado que cuando Rodríguez le dio alcance le advirtió “quedate ahí”, que se puso nervioso y el arma se disparó. Para el tribunal, las pruebas arrimadas al proceso acreditan que el imputado tuvo conciencia que actuando de la forma en que actuó, garantizaba su impunidad por el hecho del robo tentado: “Se presenta incuestionable que el accionar de B. fue doloso, que dicho dolo fue directo, y que mató para procurar su impunidad por el delito de robo tentado, debido a que la víctima lo perseguía con la finalidad de aprehenderlo”

La figura de homicidio criminis causae comprende una pena de prisión perpetua, pero ese monto de pena no es posible en la justicia de menores; en este caso, la fiscal Laura Botbol solicitó 21 años de prisión para Beltrame, el juez impuso 16 años de prisión por lo que se recurrió a la Cámara de Apelaciones, que aún no resolvió.

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