La fiscal de la Unidad Accidentes de Tránsito, Carolina Parodi, resolvió archivar las actuaciones judiciales en el marco de la investigación por un accidente de tránsito en el que resultó la muerte de un pequeño bebé de ocho meses. El siniestro ocurrió en septiembre de 2021, en la intersección de French y Las Heras en el barrio Guadalupe Oeste.
La decisión de Parodi alcanza a los conductores de los dos vehículos involucrados: la mamá del pequeño que manejaba una moto, una mujer de 21 años, y un joven de 23 que conducía una camioneta tipo utilitaria. En la resolución de archivo, a la que tuvo acceso AIRE, la fiscal valoró que a la mamá del niño le alcanza lo que se conoce como “pena natural” por la muerte de su hijo, mientras que para el conductor del vehículo de mayor porte no se encontraron elementos para achacarle responsabilidad en el accidente.
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Accidente fatal
El 15 de septiembre de 2021 cerca de las 17:30 una moto colisionó con una camioneta tipo utilitaria en la intersección de calles Las Heras y French. En la moto circulaban dos jóvenes de 14 y 21 años, y el pequeño bebé de ocho meses de edad, mientras que la utilitaria era conducida por un hombre de 23 años.
Como resultado del accidente, el pequeño bebé fue trasladado de urgencia al Hospital Sayago, pero arribó sin vida. En tanto, se dispuso la aprehensión del conductor del vehículo de mayor porte mientras se realizaban las primeras pericias.
Dos días después, el conductor fue imputado por el fiscal Carlos Lacuadra como autor de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, se le retuvo la licencia de conducir y recuperó la libertad bajo una serie de normas de conducta.
La investigación pasó de la fiscalía en turno a la Unidad de Accidentes de Tránsito, que continuó con la realización de las pericias necesarias para esclarecer lo ocurrido. Es así que seis meses después la fiscal Parodi resolvió archivar la causa, medida que alcanza a ambos conductores.
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Archivo de actuaciones
A la luz de la evidencia colectada en la investigación, Parodi valoró que el conductor no había tenido responsabilidad en el siniestro, ya que al momento del impacto la camioneta había atravesado prácticamente la totalidad de French hacia el sur. Además, “no existen elementos objetivos previos al impacto - como huellas de frenada- que pongan en evidencia que alguno de los conductores realizó algún tipo de maniobra previa para evitar el siniestro”, es decir, ambos llegaron al momento de la colisión con las velocidades que traían.
Parodi repasó la imputación en su momento al conductor de la camioneta, y valoró que “no se condice con la prueba de cargo: no ingresó a una arteria de mayor caudal, no puede calcularse la velocidad en la que transitaba, fundamentos de la acción imprudente atribuida”. La prueba indica que la moto circulaba de oeste a este, lo que cambia la ubicación del punto de impacto en relación con el cruce de la intersección: quien ya había traspuesto la misma era la camioneta, no la moto; “la atribución así efectuada resulta insostenible en una acusación”, consideró.
Para disponer el archivo, Parodi analizó si existen pruebas suficientes para responsabilizar a alguno de los dos conductores, cuya conducta hubiera tenido como consecuencia el fallecimiento del pequeño: “no encuentro en el presente caso, elementos serios de imputación contra el conductor de la Berlingo. De las evidencias recabadas resulta indubitable que la camioneta transitaba por Las Heras de norte a sur y que la moto iba por French de este a oeste, ambas de doble sentido de circulación. Que la camioneta ya había traspuesto el cantero central de French y había cruzado prácticamente la totalidad de la arteria mencionada, lo que se desprende de la planimetría y los croquis de los peritos”.
Parodi remarcó que no fue posible determinar las trayectorias ni las velocidades de ninguno de los vehículos involucrados, “pero la zona de impacto es clara para determinar que la camioneta ya había cruzado la arteria y el carril del tránsito por donde circulaba la motocicleta; es por ello que no hay elementos de reproche penal contra el conductor de la camioneta”.
En cuanto al deceso del pequeño como consecuencia del accidente, la fiscal sostuvo que “la conductora de la motocicleta asumió su propio riesgo al transportar a su bebé en brazos de una niña de 14 años en una moto sin ningún tipo de medida de seguridad, lo cual no solo es antirreglamentario sino altamente peligroso para la vida de los niños transportados, lo que exige el máximo de prudencia” al momento de conducir el rodado.
Parodi dispuso entonces el archivo de las actuaciones para ambos conductores, al primar el principio de inocencia para el joven que manejaba la Berlingo, mientras que para la mujer se dispuso el archivo a través de la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el Artículo 19 del CCP, con fundamento en el inciso 3 que sostiene: “atento a que las consecuencias del hecho y del propio riesgo asumido en su conducción ya han sido para ella de tal gravedad que tornan desproporcionada cualquier sanción”, circunstancia que es conocida como pena natural.
¿Qué es la pena natural?
La jurisprudencia argentina considera pena natural al daño o sufrimiento que recae sobre el autor de un delito, producto de la comisión del mismo, que debe ser descontado de la pena legal que le correspondería. En el presente caso de siniestro en Guadalupe Oeste, el fallecimiento del bebé como resultado de un accidente de tránsito protagonizado por la mamá del pequeño, quien no dispuso las medidas de cuidado necesarias para garantizar la seguridad de su hijo, puede considerarse pena suficiente por el hecho.
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