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Policiales Ejército | Justicia federal | Santo Tomé

Procesan a un capitán del Ejército por malos tratos a una subordinada en Santo Tomé

El juez federal Bailaque procesó a L.G.D. por perjudicar intencionalmente a una cabo de 21 años. La mujer lo había denunciado por acoso sexual y hostigamiento.

Un capitán del Ejército Argentino identificado como Lucas Gonzalo D., de 40 años, fue procesado por la Justicia federal de Santa Fe por perjudicar arbitrariamente o maltratar de cualquier forma a un inferior, según establece el artículo 249 bis del Código penal. Además de dictar el procesamiento, el juez federal Marcelo Bailaque le trabó un embargo por 500 mil pesos sobre sus bienes.

La causa se inició en julio de 2021 a raíz de la denuncia radicada por la excabo M.A.B., y fue tramitada por el fiscal federal Walter Rodríguez. Los hechos denunciados tuvieron lugar en el Batallón de Ingenieros Zapadores 1 de Santo Tomé del Ejército Nacional Argentino, durante los años 2018 y 2019.

Leer más ► Investigan a un capitán del Ejército por acoso sexual y hostigamiento laboral en Santo Tomé

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La causa es tramitada en la justicia federal y el juez Bailaque dispuso el procesamiento y el embargo del capitán denunciado

La causa es tramitada en la justicia federal y el juez Bailaque dispuso el procesamiento y el embargo del capitán denunciado

Actos hostiles y humillantes

En el auto de procesamiento al que tuvo acceso Aire Digital, el juez Bailaque valoró que “es posible afirmar con suficiente verosimilitud que Lucas Gonzalo D., en su condición de militar en funciones, maltrató y perjudicó arbitrariamente a la excabo M.A.B. mediante la realización reiterada y sistemática de actos hostiles y humillantes mientras se desempeñó como su autoridad superior jerárquica en el Batallón de Ingenieros Zapadores 1”. Dichos actos consistieron en manifestaciones inapropiadas, intimidatorias y de índole sexual, tanto verbales como escritas vía WhatsApp, que hacían referencia a las características físicas y cualidades de la joven.

Al momento de los hechos, la denunciante tenía 21 años y era una cabo que se encontraba iniciando su carrera militar; las manifestaciones proferidas por el capitán resultaban ajenas a aquellas que por cuestiones laborales podrían haber sido realizadas en ese ámbito. Además, le ordenaba realizar tareas laborales fuera del horario establecido, cuando ya no quedaban personas en la oficina, incluso extendiéndose la jornada hasta llegada la medianoche.

Al momento de prestar declaración indagatoria, Lucas Gonzalo D. minimizó los hechos denunciados por la joven, sostuvo que nunca estuvieron solos en el lugar de trabajo y que siempre mantuvo trato laboral con ella. En 2019 el capitán fue trasladado de Santo Tomé a Curuzú Cuatiá.

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La joven se desempeñaba como cabo en el Batallón de Ingenieros Zapadores 1 en Santo Tomé

La joven se desempeñaba como cabo en el Batallón de Ingenieros Zapadores 1 en Santo Tomé

Repercusiones psicológicas

En la denuncia formulada por M.A.B. surge que el Capitán Lucas Gonzalo D. “comenzó a enviarme mensajes sugestivos por WhatsApp a mi teléfono celular particular los cuales resultaban inapropiados, incómodos, con una carga sexual totalmente intimidatoria como por ejemplo: “sos muy linda”, “estás muy linda hoy”, “vamos a tomar un café”, los cuales eran reiterados, constantes, insistentes (…) me solicitaba que le hiciera café, siendo que no era parte de mis funciones-alegando lo rico de mi café, haciendo incómodos comentarios sugestivos continuamente”.

En la causa declaró la pareja de la denunciante, quien en ese momento era Cabo en el Batallón de Ingenieros Anfibios 121; el testigo sostuvo que vio los mensajes de whatsapp enviados por el capitán, que “(…) decían textual “vamos a comer no te preocupes que tu novio no se va a enterar”, “linda”, “qué linda estás hoy”, también la invitaba a tomar un café, a comer, a su oficina, le decía que vaya a su oficina a preparar el café que tan rico ella hacía, eran mensajes con doble sentido”.

El testigo agregó que cuando M.A.B. empezó a trabajar fuera del horario de trabajo, “yo llegaba a casa y la encontraba llorando, por ahí no quería comer porque estaba muy cansada, empezó a estar anémica, muchas cosas que se le empezaban a notar en la salud. A mí me resultaba extraño que se sienta tan angustiada”.

La joven incluso le solicitó al capitán que cese en sus actitudes porque “mi pareja me estaba requiriendo le diga que me pasaba, y que le iba a tener que decir la verdad porque yo ya no aguantaba más, no sabía que decirle para que cese con su actitud de acoso.” Luego de ese mensaje el capitán cambió totalmente la actitud, tornándose agresiva, comenzó a tomar represalias contra la mujer y con un constante maltrato, encargándole tareas que no eran su responsabilidad.

La situación tuvo su punto de colapso en agosto de 2018, cuando el sistema informático del Ejército sufrió un problema genérico a nivel nacional que impidió realizar la carga de datos correspondientes a cuestiones internas. M.A.B. le comunicó lo sucedido al capitán, y éste le respondió que la iba a sancionar por no cumplir con la carga de datos. Ese día M.A.B. se retiró angustiada y al no soportar la situación injusta que estaba viviendo decidió tomar varios analgésicos de distintas marcas con la intensión de sentirse al otro día descompuesta y no tener que ir a trabajar, lo que le provocó mucho sueño, no podía reaccionar y su pareja, sin saber lo que había ocurrido, la trasladó el Hospital José María Cullen.

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El fiscal federal Walter Rodríguez llevó adelante la investigación y pidió el procesamiento del capitán; además requirió que la mujer sea reincorporada al Ejército

El fiscal federal Walter Rodríguez llevó adelante la investigación y pidió el procesamiento del capitán; además requirió que la mujer sea reincorporada al Ejército

Baja del Ejército

En el hospital les explicaron que la joven estaba viviendo un pico de estrés muy grave, que no sabían por qué tenía muchas ojeras, se le caía el pelo, tenía derrames en los dos ojos y estaba anémica por mala alimentación. A raíz de este panorama, el Ejército dispuso otorgarle una licencia médica por quince días y la derivaron a profesionales en psicología y psiquiatría del Hospital Militar Regional de la ciudad de Paraná, con quienes inició un tratamiento.

A partir de dicho tratamiento la joven logró verbalizar los actos de maltrato realizados en su perjuicio por parte del capitán, que fueron escuchados tanto por una médica psiquiatra y por una psicóloga. Los efectos producidos por el accionar del imputado son los daños psicológicos acreditados por medio de los testimonios e informes de las profesionales en psicología y psiquiatría del Hospital Militar, como así también la pérdida del trabajo de M.B., ya que fue dada de baja obligatoria en el Ejército Nacional Argentino por presentar un cuadro de “trastorno mixto ansioso depresivo" que "no guarda" relación con los actos de servicio.

En su declaración, las profesionales en psicología y psiquiatría prestaron declaración testimonial y sus relatos fueron coincidentes en que el motivo del estado emocional y psicológico de M.B. era consecuencia del maltrato de su superior, como así también en que una vez finalizado el tratamiento, en marzo de 2019, le otorgaron el alta médica y concluyeron que se encontraba en condiciones de reintegrarse a su lugar de trabajo y de realizar plenamente las actividades laborales.

Leer más ► Piden reincorporar al Ejército a una mujer cabo que denunció a su capitán por hostigamiento y acoso

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Para el juez Bailaque se han acreditados los malos tratos arbitrarios en perjuicio de la denunciante

Para el juez Bailaque se han acreditados los malos tratos arbitrarios en perjuicio de la denunciante

Cambio de carátula

Si bien Bailaque dio por acreditados los hechos denunciados, sostuvo la necesidad de cambiar la calificación legal de la conducta ilícita reprochada, por la prevista y penada por el artículo 249 bis del Código Penal: “El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis meses a dos años, si no resultare un delito más severamente penado”.

Para sostener esta calificación, el magistrado remarcó que “se trata de un delito especial propio, ya que autor sólo puede serlo un militar, entendiéndose por tal a toda persona que reviste estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar; (...) Al respecto, Lucas Gonzalo D. al momento de los hechos poseía el grado de Capitán, y revestía el rol de autoridad jerárquica sobre M.B., quien tenía el grado de Cabo, con una edad de 21 años".

M.B. era una joven mujer, "que se encontraba en los inicios de su carrera militar, jerárquicamente subordinada a un varón de 36 años de edad; factores que, sumado al contexto laboral de la dependencia militar (las personas que revestían roles jerárquicamente superiores a la nombrada eran también varones) escenario del maltrato y perjuicio, colocan a la víctima en una situación de vulnerabilidad, que no puede ser soslayada en esta investigación”.

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