Maros Turismo: Fiscalía y querella apelaron el fallo que absolvió a cuatro mujeres ligadas a la agencia investigada por estafas
Mediante distintos escritos, el bloque acusador planteó la revocatoria de la sentencia dictada en agosto pasado que descartó el delito de estafas reiteradas.
El fallo se dio a conocer en agosto pasado y fue luego de un juicio oral que duró seis meses.
La Fiscalía y las querellas del caso Maros Turismo, que investigó a una agencia de viajes de Santa Fe por presuntas estafas, apelaron en los últimos días el fallo que absolvió a las cuatro imputadas que tuvo la causa: Marcela Arevalo (la dueña), su madre Ana Felice, la empleada Lucila García y la idónea de la firma, Ivana Álvarez Flores.
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Mediante dos recursos separados, la Fiscalía, representada por Gabriela Arri y Rosana Marcolín, y los querellantes, María Celeste Roa Hertelendi; Balbina Cavalieri, Federico Luis Hilbert y César Andrés Rojas buscarán dar vuelta la sentencia que descartó el delito de estafas reiteradas por certeza negativa.
El fallo fue dictado el pasado 27 de agosto y estuvo a cargo de los jueces Celeste Minnitti, Pablo Spekuljak y Pablo Busaniche que tras un juicio oral y público, que duró seis meses, consideraron que no hubo estafa sino una "crisis financiera" mal gestionada de la firma que funcionaba sobre calle 1° de Mayo al 6900 de la ciudad de Santa Fe.
La sentencia además resolvió sobreseer a las cuatro mujeres por el delito de falsificación de instrumento privado por haber prescripción la acción penal ya que el caso salió a la luz en 2016 y tardó diez años en llegar a juicio. Inclusive, los fiscales originales de la causa, Omar De Pedro y Lucila Nuzzo, ni siquiera estuvieron en el debate.
Tras la apelación, la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) deberá sortear el tribunal que deberá intervenir en una futura audiencia a realizarse en la Cámara de Apelaciones del Anexo del Palacio de Justicia.
Quieren revertir la absolución del caso Maros
Mediante un escrito de 37 páginas, los cuatro abogados querellantes argumentaron que la falsificación de firmas no debió ser declarada prescripta como un delito autónomo, sino valorada como parte integrante del ardid de la maniobra estafatoria cometida en el ámbito de la agencia Maros Turismo.
A su vez, sostuvieron que el fallo ignoró las maniobras engañosas consistentes en informar reservas, números de vuelo y bloqueos tarifarios inexistentes, así como la continuidad de los cobros a los clientes tras la presentación del concurso preventivo el 29 de diciembre de 2016, cuando ya se conocía la insolvencia de la firma.
Por otro lado, apuntaron a la idónea de la firma, Álvarez Flores, a quien la Fiscalía le decidió no acusarla en sus alegatos de clausura. Según los letrados, omitió valorar su intermediación comercial activa, el cobro de comisiones y el respaldo legal indispensable que su firma habilitante otorgaba para que la empresa pudiera operar.
No obstante, solicitaron que se declare la nulidad del fallo judicial al entender que carece de motivación válida por lo que adolece de una contradicción insubsanable. Es decir, señalan que es incompatible absolver en la parte dispositiva a tres acusadas por "certeza negativa" de la existencia típica del hecho y a la cuarta por duda sobre un mismo suceso histórico.
Delitos descartados y prescriptos
El recurso de apelación apunta a revocar la sentencia de los jueces de primera instancia que en agosto argumentaron que en el caso no existió un delito penal de estafa, sino un incumplimiento de contratos derivado de una gestión insuficiente ante una crisis financiera.
En su resolución, los magistrados remarcaron la distinción que hace la legislación argentina entre la responsabilidad civil o comercial y el fraude penal. Según su criterio, para que se configure una estafa debe haber un dolo directo y un engaño previo planeado para obtener el dinero, mientras que lo ocurrido en Maros respondió a una insolvencia sobreviniente que la empresa intentó encauzar dentro del marco legal, como la presentación de un concurso preventivo.
Por otro lado, destacaron que las acusaciones de enriquecimiento ilícito sostenidas por la Fiscalía quedaron desacreditadas al no encontrarse ningún respaldo financiero. De hecho, la pericia no pudo identificar ni una sola partida o transferencia que hubiera sido desviada hacia gastos personales, propiedades, vehículos o cuentas ocultas de las imputadas.







