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Policiales juicio | fraude | Hospital Iturraspe

Marcha atrás en el juicio abreviado por fraude a los empleados del hospital Iturraspe

El camarista Jorge Andrés dictó la nulidad de la condena por estafas impuesta en un juicio abreviado para dos exempleados. Se deberá readecuar la calificación legal.

El camarista entendió que la figura penal que corresponde a la maniobra investigada por la Fiscalía de Delitos Complejos no es la estafa, por la que fueron condenados Jorge Carnaghi y Belén Milessi a través de un juicio abreviado, sino que corresponde aplicar el delito de peculado.

El juicio abreviado había sido primero rechazado y luego apelado por los abogados querellantes que representan a un grupo de damnificados por las maniobras desplegadas por Carnaghi durante años, cuando estaba a cargo de la rendición de los sueldos en el hospital provincial.

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La audiencia de revisión del acuerdo abreviado se realizó ante el juez Jorge Andrés

La audiencia de revisión del acuerdo abreviado se realizó ante el juez Jorge Andrés

Las claves de la invalidez del juicio abreviado por estafa

- Declaración de Invalidez de la Sentencia Anterior: El camarista dictó la invalidez de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2024, impuesta a través de un acuerdo de juicio abreviado. El camarista entendió que la calificación legal de la conducta de los imputados, Carnaghi y Milessi, no se adecuaba a los hechos que les fueron intimados en las audiencias imputativas respectivas.

- Incorrecta Calificación del Delito de Estafa: La resolución establece que la calificación legal acordada inicialmente por las partes, el delito de Estafa, es incorrecta porque los empleados del hospital no fueron objeto de ardid o engaño que los indujera a error, ni efectuaron una disposición patrimonial originada en ese error, como requiere el delito de estafa, ya que el dinero sustraído nunca ingresó en su patrimonio, sino que siempre estuvo en posesión de la Provincia de Santa Fe.

En este punto, Andrés explica que "el capital desviado por los imputados eran fondos públicos que pertenecían a la Provincia de Santa Fe, los que se integrarían, conforme surge del debate en la audiencia, con el pago que efectuaban las obras sociales por la atención brindada en el nosocomio y se distribuía según los parámetros fijados en la normativa vigente".

El camarista agrega que "lo importante es que, sea cuál fuere su origen, nunca integró su patrimonio, sino que estaba destinado a abonarse como complemento de sueldo, luego del trámite administrativo correspondiente. Es durante este trámite, antes de que pasara a integrar el salario de los empleados, que los imputados lo sustrajeron", explica el fallo del juez.

En síntesis, explica Andrés, "el ardid o engaño nunca estuvo dirigido a viciar las voluntad de los empleados del Hospital J. B. Iturraspe, quienes nunca recayeron en un error que hiciera que dispusieran de su patrimonio. Es fundamental tener presente que el dinero sustraído nunca ingresó en el patrimonio de los empleados del nosocomio y, por ello, nunca podrían haber sido víctimas del delito de Estafa".

- La conducta imputada corresponde a peculado: El Tribunal determina que la plataforma fáctica imputada a Jorge Alberto Carnaghi se configura como un delito de infracción de deber. La conducta reúne los elementos objetivos y subjetivos de la figura de Peculado (art. 261, párr. 1º, del Cód. Penal), dado que fue realizada por un funcionario público en razón de su cargo, sustrayendo caudales públicos cuya administración le había sido confiada.

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El juicio abreviado fue avalado por la jueza Carrara

El juicio abreviado fue avalado por la jueza Carrara

Desvío de fondos y fraude a los empleados

Jorge Carnaghi era responsable de la liquidación y pago al personal activo del hospital Iturraspe, y, al menos, entre el 1 de enero de 2020 y el 21 de octubre de 2023, desvió fondos del denominado “Fondo del 30%” que recibe el dinero de los servicios que brinda el efector a usuarios de prepagas, obras sociales y seguros de accidentes, y que debían recibir los empleados como parte del sueldo.

La investigación determinó que Carnaghi remitía al Consejo de Administración el detalle de las liquidaciones del Fondo del 30% conforme lo que a cada empleado le correspondía cobrar; una vez aprobado por el Consejo Directivo, Carnaghi generaba el archivo que debía remitir al Banco Santa Fe para materializar las trasferencias y alternaba algunos datos: el monto de dinero, el numero de cuenta, el numero de DNI y los nombres consignados en el archivo original.

Así se transferían montos diferentes a los aprobados por el Consejo, a otras personas y a otras cuentas, todas imputadas en la causa. Luego, Jorge Carnaghi utilizó en el sistema bancario los token de seguridad que se entregaron para la función, y autorizó las transacciones desde la cuenta del hospital.

En diciembre de 2024, el día después de Navidad, Carnaghi y su esposa Belén Milessi, cómplice de los hechos, se presentaron en Tribunales y aceptaron su responsabilidad en los hechos a través de un juicio abreviado realizado ante la jueza Rosana Carrara.

Carnaghi fue condenado a tres años de prisión de ejecución en suspenso como autor del delito de estafas y Milessi como partícipe secundaria del delito de estafas, a un año de prisión en suspenso. Carnaghi fue condenado también por haber organizado, administrado, explotado y operado actividades vinculadas al juego de azar junto a otras personas no identificadas, de manera clandestina, en forma habitual y continua a través de internet. Además, vendía y canjeaba créditos virtuales a cambio de dinero, que cobraba a través de acreditaciones en billeteras virtuales.

Además se dispuso una reparación económica a los damnificados (los empleados del hospital) por un total de 42 millones de pesos: Carnaghi abonará 41 millones, y Milessi 1.200.000. Este acuerdo contó con el aval de la Fiscalía de Estado, querellante en la causa, y generó la molestia y la oposición de las querellas particulares; una de las damnificadas presentes en la sala cuestionó el monto: "Son 20 mil pesos para cada uno", refirió.

El 20 de mayo de 2025 se realizó la audiencia de apelación de este acuerdo abreviado ante el camarista Jorge Andrés. En esa audiencia, el abogado Torres del Sel sostuvo que “desde el comienzo nos manifestamos en contra del abreviado porque la calificación legal seleccionada -estafa- y la reparación económica -42 millones de pesos entre los dos condenados- no se ajusta a la realidad de los sucesos. El abreviado no es razonable y no es legal”.

Este viernes es conoció que el camarita dictó la nulidad del juicio abreviado por considera que corresponde aplicar la figura penal del peculado.