Le anularon una condena por abuso sexual y recuperó la libertad mientras espera el nuevo juicio
Un tribunal de primera instancia otorgó la libertad a un hombre luego de que la Cámara de Apelaciones le revocó la condena por abuso sexual y ordenó realizar un nuevo juicio.
La audiencia se realizó en los tribunales de Santa Fe.
Un hombre de 74 años involucrado en una causa por abuso sexual recuperó la libertad este viernes en el marco de una audiencia realizada en Tribunales, luego de que la Cámara de Apelaciones anulara la condena y ordenara la realización de un nuevo juicio.
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Se trata de Oscar Bolzico, quien en abril del 2025 fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por la guarda) en un fallo dictado por los jueces de primera instancia, Susana Luna, Pablo Ruiz Steiger y Leandro Lazzarini, recientemente revocado por el tribunal de Alzada.
Ahora, los jueces Nicolás Falkenberg, Sergio Carraro y Gustavo Urdiales resolvieron otorgarle la libertad a Bolzico por considerar vencidos los plazos de la prisión preventiva; la excarcelación de Bolzico fue solicitada por su abogado defensor Marcos Barceló, mientras que las fiscales Vivian Galeano y Natalia Giordano, y la querellante Clara Vázquez, habían reclamado que permanezca detenido.
Plazos vencidos
La audiencia fue realizada por pedido del defensor Barceló, en base a la decisión de la Cámara de Apelaciones de declarar nula la sentencia condenatoria y el juicio oral; Barceló sostuvo que, al quedar sin efecto la condena, desapareció el presupuesto legal que permitía mantener la prisión preventiva bajo un régimen agravado o sin límite temporal durante la apelación, retrotrayéndose el proceso a la etapa previa de juicio.
En este sentido, Barceló explicó que Bolzico ya acumulaba más de tres años y nueve meses privado de la libertad (bajo la modalidad de prisión domiciliaria), y argumentó que, al retrotraerse la causa y no haber comenzado un nuevo juicio, se superó el plazo máximo infranqueable de tres años establecido en el artículo 227 del Código Procesal Penal, por lo que la medida debía cesar inmediatamente para no transformarse en una pena anticipada.
El defensor agregó que no existían riesgos procesales, ya que el acusado cumplió la prisión domiciliaria de forma ininterrumpida por más de tres años y medio sin registrar incidencias ni incumplimientos; además, posee arraigo familiar, económico y domicilio fijo, y compareció personalmente a todos los actos procesales a los que fue convocado.
Barceló explicó que Bolzico es una persona de 74 años con múltiples afecciones de salud, y le reclamó al tribunal que resuelva el planteo aplicando una perspectiva de ancianidad, y ofreció que, en lugar de la prisión preventiva se le impusiera la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la víctima y la restricción de contacto por medios tecnológicos.
Espera el nuevo juicio en libertad
Al momento de resolver, los jueces evaluaron que el imputado cumplió más de tres años sujeto a prisión preventiva, en primer lugar en un centro penitenciario y posteriormente en modalidad domiciliaria. Los magistrados señalaron que se traspasaron en exceso los límites normativos que tolera la ley.
También compartieron el criterio de la ausencia de riesgos procesales que esgrimió el defensor: quedó descartado el riesgo de fuga ya que se verificó que el acusado cumplió la prisión domiciliaria de forma correcta durante todo el tiempo; en cuanto al entorpecimiento probatorio, se desestimó debido a que los testigos y víctimas ya habían declarado en el juicio previo sin que el imputado interfiriera (aclarando que la anulación del juicio posterior se debió a otros motivos).
Los jueces resolvieron disponer la libertad de Bolzico al haberse cumplido los plazos de la prisión preventiva, y se le impusieron una serie de reglas de conducta propuestas por la querella (tales como la fijación de domicilio y la prohibición absoluta de contacto o acercamiento a menos de 500 metros de la víctima y su entorno familiar), mientras se prepara el nuevo juicio.
Condena anulada y nuevo juicio
Bolzico había sido condenado en 2025 a 11 años de prisión; un año después, los jueces Oscar Burtnik -votó en disidencia-, Roberto Prieu Mántaras y Fernando Gentile Bersano, anularon por mayoría la condena, ordenaron que se haga un nuevo juicio y que además se investigue el trabajo que hizo la fiscal que intervino en gran parte de la causa. ¿El motivo? El ocultamiento de una prueba de descargo a la que la defensa no tuvo acceso en su debido momento.
El revés judicial se dio a partir de que durante la investigación del hecho (en 2023), la entonces fiscal del caso, Alejandra Del Río Ayala, ordenó recibirle declaración a una psicóloga que trató a la presunta víctima. En esa declaración, la mujer dio una versión de los hechos que difería sustancialmente de la denuncia original, situación que era un elemento de descargo central para la defensa del imputado, a cargo del abogado Marcos Barceló.
Sin embargo, esa evidencia no fue puesta a disposición efectiva del defensor ni fue debidamente individualizada en el legajo judicial antes de la audiencia preliminar. De hecho, la defensa tomó conocimiento de la misma en una audiencia en donde se discutió la prórroga de la prisión preventiva de Bolzico.
Cuando llegó el juicio, en abril del 2025, Barceló solicitó incorporar esa entrevista al debate como “prueba nueva” pero tal pedido fue rechazado por el tribunal y el acusado terminó siendo sentenciado a 11 años de prisión. La condena fue apelada y recientemente, un tribunal de la cámara hizo lugar -por mayoría- al planteo de la defensa y anuló la condena dictada por los jueces Luna, Lazzarini y Ruiz Steiger y ordenó realizar un nuevo juicio contra el acusado.
En su voto, el juez Prieu Mántaras consideró que en el proceso judicial se violó el derecho de defensa en juicio. “La defensa fue privada de producir una prueba que, eventualmente, podría haber aportado a su teoría del caso y a la que no pudo acceder de modo efectivo, ya fuera porque no se encontraba incorporada en el legajo fiscal o porque, aun estando allí, no había sido individualizada ni puesta de manifiesto, ni resultaba accesible para el defensor, razón por la cual no pudo tomar conocimiento de dicha evidencia en tiempo oportuno”, sostuvo.
El magistrado calificó el hecho además como de “gravedad institucional” por lo que ordenó que la resolución sea también dirigida a la Fiscalía Regional y a la Auditoría General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación en torno al tramo de la causa en la que intervino la fiscal del Río Ayala, actualmente afectada a la Fiscalía General del MPA. “La cuestión no puede ser tratada como una mera desprolijidad administrativa cuando produjo consecuencias directas sobre el ejercicio de la defensa y afectó eventualmente el principio de objetividad de la Fiscalía”, sentenció.






