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Policiales Condena | Navidad | Ruta Nacional 168

Las claves de la condena al conductor que mató a un peatón tras una fiesta de Navidad en 2020

El juez dio a conocer los fundamentos de la condena a Francisco Sánchez por el homicidio culposo de Luciano Nicola. Se destaca la falta de atención al contexto.

La condena a tres años de prisión de ejecución en suspenso y seis años de inhabilitación para conducir fue impuesta en el marco de un juicio oral y público realizado en los tribunales de Santa Fe.

En el fallo del juez, al que tuvo acceso AIRE, se avalan todos los argumentos llevados al debate por el abogado querellante Juan José Patiño, al tiempo que se rechazan las oposiciones del defensor Martín Montegrosso.

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El juicio a Sanchez se realizó en la sala 1 de Tribunales y el juez Lisandro Aguirre dio a conocer los fundamentos de la condena

El juicio a Sanchez se realizó en la sala 1 de Tribunales y el juez Lisandro Aguirre dio a conocer los fundamentos de la condena

Condena por homicidio culposo

En los fundamentos del juez Aguirre se destaca que, en el debate, quedó demostrada la conducta imprudente del conductor Francisco Sánchez, quien ocasionó el accidente fatal la madrugada del 25 de diciembre de 2020, cerca de las 5:45, en la Ruta Nacional N° 168, a la altura del kilómetro 480.

Francisco Sánchez, a bordo de un automóvil Nissan, embistió a Luciano Nicola, quien caminaba por el carril izquierdo junto a un grupo de jóvenes que regresaban de una fiesta clandestina desactivada por la policía.

Los defensores de Sánchez insistieron durante todo el proceso con que la responsabilidad del siniestro había sido de la víctima fatal, al transitar por un lugar prohibido; sin embargo, para los acusadores, Sánchez debía haber tenido en cuenta las circunstancias particulares del momento.

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Sánchez conducía un Nissan March cuando impactó a Luciano Nicola

Sánchez conducía un Nissan March cuando impactó a Luciano Nicola

Las claves del fallo

•Infracción del deber de cuidado: el criterio del acusador sobre la responsabilidad del conductor del vehículo fue compartido por el juez Aguirre, quien remarcó que el conductor "infringió el deber de cuidado al conducir a una velocidad que no era la adecuada para las condiciones del contexto": quedó comprobado que un centenar de jóvenes caminaban a la vera de la ruta 168 en sentido hacia Santa Fe, tanto por el margen derecho como por el izquierdo de la calzada.

En este sentido, el fallo valora que aunque la velocidad estimada del vehículo Nissan March (entre 90 y 110 km/h) se encontraba dentro de los límites máximos permitidos para la ruta, no era una "velocidad precautoria" (Art. 50 Ley 24.449) dadas las circunstancias particulares: la hora del día, la baja visibilidad, y la presencia conocida de numerosos peatones sobre la calzada y la banquina debido a la desactivación de fiestas clandestinas.

Inobservancia de Reglas de Tránsito por Condiciones de Vía: Para el magistrado, quedó demostrado que la conducta de Sánchez fue imprudente, negligente y con inobservancia de las reglas, lo que generó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en la muerte de Nicola.

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Luciano Nicola tenía 19 años cuando fue atropellado por Francisco Sánchez la mañana de Navidad del 2020

Luciano Nicola tenía 19 años cuando fue atropellado por Francisco Sánchez la mañana de Navidad del 2020

Conducción bajo Efectos del Alcohol: Aguirre también admitió la validez de la prueba de alcoholemia, que había sido cuestionada por la defensa; en este sentido, el juez encontró acreditado que Sánchez presentaba 1,5 g/l de alcohol en sangre, pese a que la extracción se realizó seis horas después del hecho. Este nivel disminuye significativamente las capacidades de percepción y reacción, configurando una grave infracción al deber de cuidado.

En relación a la validez de la prueba de alcoholemia, que había sido cuestionada por el defensor de Sánchez y había reclamado la nulidad, el juez determinó que la extracción de sangre se realizó conforme a los protocolos, con cadena de custodia intacta y que los testimonios de los profesionales intervinientes (médicos y bioquímicos) acreditaron que el procedimiento fue lícito.

Rechazo a la "Auto-puesta en Peligro": Finalmente, el magistrado rechazó la versión de la defensa y de la Fiscalía que archivó las actuaciones, de la "autopuesta en peligro" de la propia víctima, al caminar por el carril rápido de la autopista: la responsabilidad de la víctima no extingue automáticamente la responsabilidad penal del conductor si este, debido a su exceso de velocidad y/o estado de ebriedad, como en este caso, pierde la posibilidad de evitar el accidente.

Sánchez fue condenado como autor del delito de Homicidio Culposo Agravado por la Conducción Imprudente, ya que el siniestro fue causado mediante la conducción imprudente o antirreglamentaria de un vehículo automotor, y agravado también por la fuga y omisión de auxilio: se comprobó que el acusado se fue del lugar tras el choque, y se presentó ante las autoridades horas más tarde; este comportamiento es una grave infracción a los deberes de cuidado y auxilio.

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Juan José Patiño, el abogado querellante que llevó la causa a juicio y logró la condena

Juan José Patiño, el abogado querellante que llevó la causa a juicio y logró la condena

Prisión en suspenso

Finalmente, en cuanto a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y la inhabilitación especial para conducir, el fallo evalúa los agravantes y los atenuantes del caso para definir el monto de pena.

Como factores agravantes relevantes se detalla la extensión del daño provocado, que es la muerte de una persona joven (19 años) y la afectación psicológica a la familia y allegados. En tanto, como factores atenuantes, se considera la ausencia de antecedentes penales de Sánchez, que se entregó a la policía y que dio el consentimiento para la extracción de las muestras biológicas.

Finalmente, se tuvo en cuenta que el acusado declaró el el juicio y manifestó estar arrepentido por haberse retirado del lugar y pidió disculpas a la familia de la víctima, y que es padre de una hija menor de edad.