menu
search
Policiales Juan Trigatti | prisión preventiva | abuso sexual

La defensa de Juan Trigatti apeló la prisión preventiva impuesta tras la confirmación de la condena por abuso sexual

El defensor del docente cuestionó el encarcelamiento y el embargo impuesto tras conocerse la confirmación de la condena por abuso sexual infantil.

El abogado defensor de Juan Trigatti, Marcos Barceló, presentó el escrito de apelación a la prisión preventiva y al embargo de los bienes del docente, impuestos luego de la confirmación de la condena por abuso sexual infantil.

El recurso presentado por Barceló solicita a la Cámara de Apelaciones que declare “inadmisible e improcedente” la resolución que impuso la prisión preventiva de Trigatti; en su lugar, pide que se rechace la prisión preventiva, se ordene la inmediata libertad de Trigatti, y, subsidiariamente, se restablezcan las medidas cautelares alternativas previamente fijadas.

El fallo cuestionado por Barceló se dio a conocer el 12 de noviembre, cuando el tribunal conformado por los jueces Lisandro Aguirre, Sergio Carraro y Pablo Spekuljak avaló el pedido de prisión preventiva requerida por la Fiscalía y la querella, y trabó un embargo de $50,000,000 sobre los bienes del condenado.

LEER MÁS ► Confirmaron la condena de 12 años de prisión para el docente Juan Trigatti

Sentencia Trigatti - Marcos Bercelo_DSC00443_MTH_1200.jpg
La apelación a la prisión preventiva de Juan Trigatti fue presentada por el abogado defensor Marcos Barceló

La apelación a la prisión preventiva de Juan Trigatti fue presentada por el abogado defensor Marcos Barceló

Apelación de la prisión preventiva

En el escrito presentado por Barceló se reclama tanto el encarcelamiento preventivo de Trigatti como el embargo impuesto sobre sus bienes. En relación a la prisión preventiva, Barceló reclama que la medida le causa un gravamen irreparable, incluyendo la posible pérdida de su empleo docente y el sustento económico de su familia.

En cuanto al embargo preventivo de $50,000,000 sobre sus bienes, solicitado por la Querella para garantizar daños, perjuicios y costas, la defensa sostiene que el monto es exorbitante y que la ley (Art. 237 C.P.P.) solo permite garantizar la pena pecuniaria y las costas del juicio, no hipotéticas indemnizaciones civiles.

Barceló sostiene en el escrito de apelación que la resolución es "arbitraria", porque considera que parte de ese fallo se basa en "afirmaciones dogmáticas" y "conjeturas"; la defensa destaca que el Tribunal que encarceló a Trigatti omitió valorar el cumplimiento ejemplar de las medidas cautelares alternativas por parte de imputado (160 presentaciones ante el M.P.A. y 40 audiencias judiciales), un elemento que el defensor considera crucial para evaluar el arraigo y el riesgo procesal.

Sentencia Trigatti - Carolina Walker_DSC00467_MTH_1200.jpg
La prisión preventiva y el embargo habían sido reclamados por la Fiscalía y la querella

La prisión preventiva y el embargo habían sido reclamados por la Fiscalía y la querella

En cuanto al razonamiento del Tribunal sobre el riesgo de fuga ante el "doble conforme" de la condena, Barceló reclama que este "doble conforme" no puede ser interpretado como un dispositivo jurídico que derive en la prisión preventiva.

Otro punto criticado por el defensor de Trigatti es que el Tribunal violó la regla de que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional y de último recurso; en este sentido, Barceló cita a la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH), que exige que las autoridades evalúen si los mecanismos alternativos son suficientes antes de restringir la libertad. Según el defensor, el fallo cuestionado incumplió este deber al presumir el peligro procesal basado únicamente en el "doble conforme," en lugar de fundarlo en "circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto".

Finalmente, Barceló sostiene que el Tribunal "desvirtuó" la naturaleza jurídica de la prisión preventiva, y que transformó de una medida cautelar a una medida de cumplimiento de una condena que aun no está firme. El defensor recordó que Juez Carraro, por ejemplo, mencionó que es el momento de "empezar a hablar de la ejecución" de la pena. La defensa subraya que la CIDH ha sido clara: la prisión preventiva no es de carácter punitivo, sino cautelar, y no debe menoscabar la garantía del "estado de inocencia" que el imputado goza hasta que exista una sentencia condenatoria firme.

Caso Trigatti: de la absolución a la condena

El pedido de detención de Trigatti fue impulsado por los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro y también por la querellante, Carolina Walker Torres que asiste a una de las víctimas. El mismo, surgió a partir del reciente fallo, resuelto el pasado viernes, en donde un tribunal de la Cámara de Apelaciones, integrado por los jueces Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri confirmaron la condena a 12 años de prisión del docente.

Dicha condena fue dictada por los camaristas Jorge Andrés, Sebastián Creus y Alejandro Tizón, los cuales revocaron la absolución que se le dictó al docente en 2024, tras un juicio oral y a puertas cerradas que se desarrolló en tribunales.

En aquella absolución, los jueces de primera instancia -Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres- dieron por desestimada la acusación de la Fiscalía y querella y consideraron liberar de culpa y cargo a Trigatti por certeza negativa. Entre sus fundamentos, los magistrados resaltaron que las niñas involucradas en el caso fueron revicitimizadas y sus testimonios estuvieron contaminados al momento de declarar en cámara gesell.

LEER MÁS ► Caso Trigatti: tras confirmarse la condena, Fiscalía dijo que el tribunal de primera instancia "se equivocó"

Cuando el fallo fue apelado, los jueces de la Cámara consideraron que los relatos de las niñas no estuvieron contaminados y fueron coherentes, espontáneos y suficientes para sustentar la responsabilidad penal de Trigatti. “No es admisible sostener que el testimonio infantil carece de validez por presunta influencia adulta sin pruebas objetivas”, entendieron los jueces que condenaron al profesor.

La sentencia fue apelada por la defensa de Trigatti, en el marco de una "apelación horizontal" en donde solicitó la absolución. Sin embargo, el fallo condenatorio fue luego revisado y confirmado por los camaristas Fernando Gentile Bersano, Fabio Mudry y Bruno Netri.