El fiscal de Homicidios Estanislao Giavedoni solicitó a la Corte tomar intervención en la causa de Carlos Maranzana, un exagente penitenciario condenado a 14 años de prisión por tentativa de femicidio en el marco de un juicio oral y público.
La presentación del fiscal ante la Corte Suprema se dio luego de que la Cámara de Apelaciones bajara la pena a 8 años y medio, y cambiara el delito de tentativa de femicidio por el de lesiones graves calificadas.
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En el escrito presentado ante la Corte, la Fiscalía sostuvo que el fallo de los camaristas es arbitrario; sin embargo, para la Corte –con un solo voto en disidencia– no se demostró qué derecho constitucional vulnera la resolución de la Cámara.
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Maranzana fue condenado en marco de un juicio oral y público. La Cámara de Apelaciones redujo la pena y ahora la Corte rechazó revisar el fallo.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Condena y cambio de calificación
En julio de 2022, el agente del Servicio Penitenciario de Santa Fe, Carlos Walter Maranzana, fue condenado en el marco de un juicio oral y público como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo y por ser perpetradas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género; amenazas coactivas; homicidio calificado por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (víctima G. B.) en grado de tentativa y lesiones leves (víctima G.O.), todo ello en concurso real, a la pena de 14 años y seis meses de prisión, por los jueces Leandro Lazzarini, Octavio Silva y Pablo Ruiz Steiger.
El abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone apeló la resolución e insistió con su tesis defensiva, que encontró el aval del tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por Roberto Prieu Mántaras, Fernando Gentile Bersano y Fabio Mudry, quienes cambiaron la calificación legal por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por ser perpetradas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, y redujeron la pena a ocho años y seis meses de prisión. La clave para entender el cambio de calificación está dada en cómo se entiende el punto final del ataque.
Para la acusación, Maranzana encontró interrumpido su accionar femicida por familiares de la víctima que se encontraban en la vivienda; en cambio, para la defensa, el agresor detuvo el ataque de manera voluntaria.
Este punto es determinante para la Justicia, ya que para el delito de homicidio –femicidio en este caso, por el contexto de violencia de género– se debe demostrar el dolo homicida, es decir, la intención del agresor de quitarle la vida a la víctima. Si Maranzana puso punto final a su ataque por su propia decisión, este dolo no se configura; en cambio, si tenía intención de matar a la mujer y no lo logró por razones ajenas a su voluntad, el dolo homicida estaría presente.
Para la Fiscalía, el ataque de Maranzana se vio frustrado por la presencia de una sobrina y los hijos de la víctima, que estaban en la casa y que intervinieron cuando el hombre estaba golpeando a la mujer.
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Al analizar lo que manifestaron estos testigos de los hechos durante el juicio, el defensor sostuvo que nada le impedía a Maranzana cumplir con su objetivo, que interrumpió el ataque y salió de la casa por su propia voluntad.
En el recurso extraordinario que presentó el fiscal ante la Corte, se detalla que la resolución de los camaristas que modificaron la condena a Maranzana, “no reúne las condiciones necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial, al incumplir con el deber de resolver con perspectiva de género”.
Según el fiscal, lo que resolvieron los camaristas configura “un supuesto de arbitrariedad jurídica” al aplicar entender que el agresor actuó con desistimiento voluntario, lo que es contrario a la normativa constitucional y convencional.
En el recurso, el fiscal detalló que la resolución de los camaristas causó “un gravamen irreparable por no haberse valorado el contexto de violencia de género en el que se produjeron los hechos, colocando a la víctima en una situación de desprotección y vulnerabilidad frente a su agresor”; que la Cámara especuló sobre el plan del autor al considerar que no actuó con dolo directo, por lo que las consideraciones de los camaristas se volvieron “arbitrarias y descontextualizadas”.
El fiscal recordó que Maranzana le dio a la víctima una fuerte golpiza y luego le rompió una botella en la cabeza, y culminó el ataque con una patada en la cabeza de la víctima, que ya se encontraba en estado de inconsciencia en el piso: “No surgen dudas que Maranzana creyó que había logrado con su cometido de matar a B., lo cual no se terminó produciendo por circunstancias ajenas a la voluntad del autor”.
Finalmente, el fiscal entendió que la decisión de los camaristas “refleja los sesgos de género de los jueces que, según su postura, explican la valoración incorrecta de los antecedentes del caso y de la prueba producida en exclusivo beneficio del imputado”, e incumplieron con el deber de actuar con la debida diligencia reforzada, que pesa sobre los jueces en los casos de violencia de género”.
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El recurso fue presentado por el fiscal de homicidios Estanislao Giavedoni
Rechazo por mayoría
El máximo tribunal evaluó la presentación de la Fiscalía y entendió que no se dan los requisitos legales para dar curso al recurso extraordinario; la decisión fue tomada por la mayoría de los ministros de la Corte, solo el ministro Eduardo Spuler votó en disidencia.
En el escrito, al que tuvo acceso AIRE, el voto mayoritario de los ministros sostiene que, si bien la Fiscalía entendió que la resolución de los jueces que condenaron a Maranzana “es contraria a la normativa constitucional y convencional aplicable, excede los agravios defensivos y refleja “sesgos de género”, lo cierto es que no argumenta de manera solvente dónde radicarían tales reproches constitucionales".
Los ministros destacaron que “debe recordarse que la mera alusión al menoscabo de mandas constitucionales no determina por sí misma la admisión del recurso de inconstitucionalidad”, ya que es necesario demostrar la relación “directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa”, cuestión que, según la mayoría de los ministros, no surge en este caso.
En cambio, el ministro Spuler votó en disidencia: para él, la postulación fiscal cuenta con sustento en las pruebas de la causa, y que puede existir arbitrariedad en las decisiones judiciales, suficiente para dar curso a la instancia extraordinaria.
“Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, y sin que ello implique adelantar opinión, considero que corresponde admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el fiscal”, evaluó Spuler.
corte suprema de justicia de santa fe
Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
El caso
Los hechos por los que fue condenado Maranzana ocurrieron el 4 de mayo de 2019 y el 3 de enero de 2020.
En 2019, el hombre fue denunciado por lesiones y amenazas por una mujer que entonces era su pareja; la denunciante sostuvo que ese día Maranzana la había golpeado a ella y a una amiga, y luego le había mandado mensajes por WhatsApp amenazándola de muerte.
Luego, en enero de 2020, el hombre quedó detenido tras haber agredido a la misma mujer, ya entonces su expareja, con golpes de puño y patadas en la cabeza. También le asestó un botellazo en el cráneo, hecho que fue calificado como una tentativa de femicidio. La sobrina de la víctima se encontraba durmiendo en la vivienda y se despertó por el ruido de los vidrios cuando le rompió la botella; si bien no vio la primera parte de la agresión, intervino cuando Maranzana estaba sobre la víctima y ella intentó correrlo. Tras la aparición de la joven en el lugar, el hombre se apartó, le propinó la patada en la cabeza y salió de la vivienda.
En los alegatos de apertura del juicio, los abogados defensores admitieron que Maranzana había agredido y golpeado a la mujer, ocasionándole lesiones leves; a continuación, rechazaron la calificación de tentativa de femicidio y sostuvieron que el hombre nunca tuvo la intención de quitarle la vida a la víctima, sino lesionarla como las veces anteriores.