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La Corte rechazó que un preso de alto perfil estudie por medio de un pen drive

El máximo tribunal le dio la razón al Servicio Penitenciario de Santa Fe y declaró la nulidad del fallo que posibilitó a Diego "Panadero" Ochoa, el exjefe de la barra de Newell´s acceder a estudios mediante la utilización de un dispositivo de almacenamiento.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló el fallo resuelto por el juez de la Cámara Penal de Rosario, Carlos Carbone, que ordenó al Servicio Penitenciario provincial, en 2018, brindarle al exbarra de Newell´s, Diego “Panadero” Ochoa, condenado por instigar un homicidio, una computadora y un pen drive para que pudiera acceder a un plan de estudios.

La resolución lleva la firma de los ministros Daniel Aníbal Erbetta, Roberto Héctor Falistocco, María Angélica Gastaldi, Mario Luis Netri, Eduardo Guillermo Spuler y Rafael Francisco Gutiérrez. La misma, no hizo lugar a las pretensiones de Ochoa, que por medio de su abogado particular había interpuesto el 20 de julio del 2018 un habeas corpus donde realizaba dos pedidos a las autoridades carcelarias.

Por un lado, había solicitado un cambio en las condiciones del lugar donde se encontraba con su familia durante las visitas. Y por otro que le permitieran acceder a una computadora para poder estudiar la carrera de abogacía y que el material de estudio sea aportado por medio de un pen drive.

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Ochoa pidió también en ese entonces que cambien las condiciones de higiene de la unidad carcelaria donde se encontraba detenido.

Ochoa pidió también en ese entonces que cambien las condiciones de higiene de la unidad carcelaria donde se encontraba detenido.

El planteo fue rechazado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 3 de Rosario, Edgardo Fertitta, quien no hizo lugar a la solicitud de Ochoa, aunque, de todos modos, ofició a la Unidad Penitenciaria N°3, donde se encontraba detenido, para que se mejoren las condiciones higiene en las instalaciones.

El rechazo del habeas corpus fue apelado por la defensa de Ochoa y el tramite pasó a la Cámara de Apelaciones de Rosario. En esa instancia, el juez Carlos Carbone, resolvió el 13 de noviembre del 2018 hacer lugar al planteo del “Panadero” y ordenó al Servicio Penitenciario que se le permitan los estudios virtuales los cuales iban a ser canalizados a través de un pen drive y/o soporte que pueda realizar las tareas con control del Servicio Penitenciario.

Disconforme con la resolución, el entonces el Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad, Juan Manuel Saliba, fue en queja hasta la Corte Suprema y solicitó que declare la nulidad del fallo resuelto por Carbone. Mediante un escrito, el funcionario planteó que el espacio en donde el interno recibía a sus visitas “garantizaba las condiciones de higiene necesarias para asegurar la dignidad y salud”.

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Saliba, el exfuncionario del Servicio Penitenciario.

Saliba, el exfuncionario del Servicio Penitenciario.

Además, sostuvo que existían otras alternativas para el estudio, como su incorporación al "Programa de Educación en Contexto de Encierro" dependiente de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Rosario, o bien que realizara los cursos que pretendía pero a través del material necesario en formato papel.

Saliba destacó también que Ochoa no contaba con autorización para el uso permanente de una computadora y que no resultaba claro el modo en que se canalizarían los estudios. En tanto, señaló que “permitir el ingreso de una computadora para su uso exclusivo presuponía un claro privilegio respecto de los demás detenidos”.

Dos años después, la Corte le dio la razón al planteo que llevó a cabo el exfuncionario -hoy fuera de las filas del servicio penitenciario- . “Corresponde declarar procedente el recurso interpuesto y anular la resolución impugnada. Remitiendo la causa al subrogante legal para que, previa celebración de la audiencia a la que resulten citados todos los interesados, evalúe y decida las cuestiones de estudio de Diego Lucas Ochoa”, señaló la resolución del máximo tribunal.