menu
search
Policiales Corte | Médico | Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

La Corte rechazó la demanda del médico Mario Socolinsky a un programa de TV por un informe periodístico

El pediatra tenía un programa en Canal 7 y a raíz de un informe televisivo realizado en el Programa Punto Doc se quedó sin pantalla. El máximo tribunal ratificó la libertad de expresión.

En dicho informe, los comunicadores habían criticado el programa televisivo “La salud de nuestros hijos”, conducido por Socolinsky en Canal 7 y producido por Servicios de Prevención SA. En aquel entonces, hicieron hincapié que una falsa gastroenteróloga fue dos veces al programa “La Salud de Nuestros Hijos” para dar consejos médicos y cobró por su participación.

Sin embargo, la médica en cuestión era una productora periodística del programa, por lo que el Canal 7, al salir a la luz el informe, le rescindió el contrato a Socolinsky, quien falleció en 2007.

Por el suceso, la falsa médica, Tognetti, Lewin, América TV y a la productora Cuatro Cabezas fueron demandados por Servicios de Prevención S.A. y la Fundación Mario Socolinsky.

Al respecto, La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aceptó la demanda y condenó a los demandados a abonar a la heredera de Socolinsky las sumas de $ 59.292.14, $7.680, $48.000, $290.000, $190.000 y $150.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, pérdida de chance por la renovación del contrato con Canal 7, daño a su imagen comercial pública y daño moral, respectivamente.

El fallo fue apelado ante la Corte Suprema que revocó la resolución judicial al considerar los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, que las expresiones cuestionadas estuvieron amparadas por la libertad de expresión.

Corte Suprema Justicia.webp

De hecho, los magistrados remitieron a los fundamentos del dictamen de la Procuración, que consideró que las expresiones cuestionadas se encuentran amparadas por la libertad de expresión.

En aquel dictamen, se expresó que los demandados justificaron el uso de la investigación encubierta tanto en el trascendente interés público involucrado, como en las dificultades que enfrentaron para contar con fuentes de información tradicionales, como el testimonio de las personas involucradas, a fin de chequear la veracidad de los hechos que les habían denunciado.

Para la Procuración, resultó un “elemento dirimente” la completa transparencia con que se comunicó a la audiencia cada uno de los pasos de la estrategia utilizada,” lo que permite a cada televidente valorar la real dimensión de los acontecimientos que se exponen”. En efecto, agregó, “la metodología de investigación periodística empleada fue exhibida pormenorizadamente a la audiencia del programa ‘Punto Doc’, circunstancia que obsta a la calificación de la noticia como falsa”.

“En esa línea, mediante la introducción de ambos conductores del ciclo y a través de una voz en ‘off’ que ilustra las imágenes, se explica con claridad el procedimiento de simulación de una identidad ficticia dirigida a verificar la ausencia de controles en el programa de Socolinsky, así como la percepción de dinero para aparecer en el ciclo.”

LEER MÁS ► El líder de Los Monos podría sumar 163 años de cárcel por sus acciones criminales

“La mera posibilidad de una falsa médica de acceder a dos emisiones y de difundir consejos sanitarios junto al conductor Socolinsky, mediante el pago de una suma de dinero, y sin que se verificara su identidad, ni su matrícula, ni sus antecedentes profesionales, brinda sustento al planteo sobre la carencia de rigor en los controles, que resultan especialmente exigibles debido a los contenidos divulgados y al pacto de confianza establecido con el público”, señaló el dictamen.

Según la Procuración, “no surge de las constancias de la causa que los periodistas obraran con indiferencia sobre la veracidad de la información transmitida; por el contrario, en el adelanto publicitario durante el programa ‘Intrusos’ y en ambos informes de ‘Punto Doc’ manifestaron haber intentado entrevistar a Mario Socolisnky para que brindase su versión o replicara las noticias, a lo que éste se habría negado”.

El juez Ricardo Lorenzetti, al respecto, señaló que: “El derecho a la salud comprende el acceso a la información, esto es, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones vinculadas con esa temática. Ese acceso a la información también está garantizado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, que prevé el derecho de los consumidores y usuarios a un conocimiento adecuado y veraz, aparte de que no puede obviarse el rol fundamental que lleva adelante la prensa al investigar y divulgar informaciones y opiniones que enriquecen el debate público en materia de salud y que, en definitiva, fomentan la fiscalización de la actividad”.