El fiscal Valentín Hereñú y las abogadas querellantes Carolina Walker Torres y Agustina Taboada sostuvieron el pedido de prisión perpetua para Ulises Troncoso, por el femicidio de Mimi, y de cuatro años de prisión para Jorge Zanel por encubrimiento agravado.
En tanto, el defensor público Matías Daurich reclamó la absolución por el beneficio de la duda por considerar que no se ha probado con la certeza necesaria la intervención de los acusados en el hecho.
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El juicio se realiza en los tribunales de Vera
Femicidio sexual
Al momento de reclamar la condena para los sospechosos, las querellantes hicieron alusión al tipo especial de femicidio que sufrió Mimi: un femicidio sexual. Las representantes de la familia de la víctima recordaron que Zanel fue al domicilio de Troncoso cuando trascendió públicamente que se estaba buscando el teléfono de Mimi; una vez allí, Ulises confesó ante sus familiares haber sido el autor del hecho.
Esta información es acreditada por las testimoniales de los propios familiares del acusado Troncoso: su tío político, su tía materna y su primo hermano y su prima. Los testigos recordaron en el juicio que el 23 de agosto de 2022, Zanel se dirigió a la casa de Troncoso, quien se encontraba en la iglesia junto a su madre, por lo cual fue al domicilio de los tíos que vivían al lado.
Zanel les dijo que les quería entregar el celular que le había comprado a Troncoso el 18 de agosto, tras el femicidio de Mimí, que se lo den a Ulises y que se haga cargo de lo que hizo, que era de la señora que había fallecido. Cuando Troncoso y su madre llegaron de la Iglesia, sus tíos le preguntaron y entonces Troncoso reconoció que lo hizo porque estaba ciego porque estaba drogado. Su primo recordó que Ulises había manifestado haber hecho algo que no tenía perdón de Dios.
Fue la familia de Troncoso la que llamó a la policía tras estas manifestaciones de Ulises. Cuando llegaron los uniformados, la madre del acusado lo señaló y les dijo que este era a quien buscaban y que se lo llevaran, angustiada y llorando.
“Esto no fue un homicidio más. Esto fue un femicidio. Y más aún: fue un femicidio sexual. Y decirlo no es un gesto retórico. Es un acto de justicia. Es una forma de reparar, de reconocer, de restituir simbólicamente aquello que fue brutalmente arrebatado. Porque cuando el derecho no nombra, silencia”, remarcó la querella en sus alegatos.
Las abogadas se preguntaron ¿Puede el Estado mirar hacia otro lado cuando una mujer es abusada sexualmente y asesinada en su propia casa? ¿Puede la justicia tratar este crimen como un homicidio más, sin reconocer el contexto de violencia de género en el que se produjo?
En este sentido, las querellantes insistieron: "La violencia de género no es solo responsabilidad del agresor. También es responsabilidad del Estado. Porque cuando el Estado NO previene, cuando NO investiga con seriedad, cuando NO sanciona con justicia, también es responsable y ha sido sostenido así con firmeza y reiteración la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
La Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer no solo reconoce que la violencia de género es una forma de discriminación, sino que impone a los Estados obligaciones positivas: "no basta con tener leyes, no alcanza con normas simbólicas. Exige acciones concretas, activas y eficaces de todos los poderes del Estado. Y algo más: obliga a que los hechos de violencia contra las mujeres sean tratados como tales, nombrados como tales. Cuando una mujer es víctima de femicidio, no puede ser juzgado como un simple homicidio común. Debe ser nombrado. Porque nombrar también es reparar", concluyeron las querellantes.
Prisión perpetua
El bloque acusador pidió que Ulises Germán Troncoso sea condenado como autor penalmente responsable del delito de homicidio doloso calificado por alevosía, por haber sido cometido para ocultar, consumar y procurar la impunidad del delito contra la integridad sexual y contra la propiedad (criminis causae), y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal, y que se le imponga la pena de prisión perpetua.
En tanto, para Jorge Luis Ramón Zanel reclamaron que sea condenado como autor del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro y tratándose de un hecho encubierto especialmente grave, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva.
El veredicto será dado a conocer el jueves a partir de las 11.