El juez de la Cámara de Apelaciones, Alejandro Tizón, decidió mantener durante un año más el embargo que pesa sobre los bienes de los imputados por estafas a ATE y ATEM. La causa lleva más de dos años en la justicia provincial, por lo que el juez de 1ra instancia, Jorge Patrizi, había rechazado el último pedido de prórroga.
Sin embargo, el abogado querellante Leandro Corti recurrió al Tribunal de Alzada para mantener las medidas cautelares un año más, lo cual fue avalado por el camarista.
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Apelación
El 30 de marzo de 2021 el juez de Primera instancia rechazó el pedido de prórroga del embargo sobre los bienes de los imputados en la causa. Corti apeló esta resolución porque consideró que el juez no consideró la expectativa de pena que puede corresponderle a los imputados de acuerdo a la calificación legal, condena que puede ser de cumplimiento efectivo.
El querellante agregó que tampoco se tuvo en cuenta la extensión del perjuicio patrimonial causado a la mutual ATEM y a ATE como asimismo, la actitud adoptada por los imputados frente al mismo, quienes no expresaron ninguna voluntad de reparar el daño. Corti solicitó entonces que se revoque la resolución de Primera Instancia y se prorrogue por un año más la medida cautelar no privativa de la libertad de los imputados.
A su turno, el fiscal Nessier Alberto adhirió a lo expuesto por Corti y remarcó que este embargo es una medida cautelar “mucho menos gravosa que la prisión preventiva que podría corresponder, atento el hecho imputado y la pena en expectativa que podría corresponderle, la que sería de cumplimiento efectivo”.
Nessier agregó que sin las medidas cautelares, los imputados podrían perjudicar la investigación, y recordó que se trata de una causa compleja y que recientemente se ha incorporado un quinto imputado. En este sentido, el fiscal sostuvo que el mantenimiento de las medidas fue útil para la investigación y solicitó que se prorroguen durante un año más.
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En cambio, los abogados defensores Misael Edgardo Alberto, César Rubén Rosman y Luis F. Hilbert rechazaron lo expuesto por el querellante y el fiscal, y solicitaron que se confirme la resolución de Patrizi.
Alberto sostuvo que en cuanto al perjuicio económico tanto de la Mutual como de ATE, ya hay una causa civil iniciada; Rosman cuestionó que la causa es una “no investigación”, y que además es una investigación defectuosa. Agregó que es una cuestión sencilla de resolver, y que “lo único complejo es el nombre de la oficina a cargo de la investigación”.
Finalmente, Hilbert refirió que las medidas cautelares impuestas a los imputados fueron totalmente cumplidas por éstos, y que la pena en expectativa podría ser de cumplimiento condicional. Por último, remarcó que la demora en la investigación y la realización del juicio no puede ser imputable a sus defendidos.
Prórroga
Al momento de resolver, Tizón valoró que se debe analizar la complejidad del proceso, la actividad de las partes y la conducta de las autoridades judiciales, y “principalmente en este caso, verificar la subsistencia o no de los peligros procesales”.
Los únicos motivos que justifican mantener los bienes embargados “es asegurar el descubrimiento de la verdad y la efectiva aplicación de la ley". En este sentido, para Tizón la decisión del magistrado de Primera Instancia “luce prematura, dada la complejidad de la causa”, y advirtió que los riesgos procesales aún subsisten: “nos encontramos con maniobras complejas que dan lugar a presuntos delitos relacionados con cuestiones económicas”, y “aparecen un sinnúmero de medidas en curso” a fin de dilucidar las estafas investigadas.
Tizón sostuvo que “si bien la causa está en una etapa avanzada, se debe mantener el resguardo sobre los testigos, garantizando la efectiva realización del juicio”, y además se debe tener en cuenta el tipo de delito investigado, delitos que “aparecen como de alta complejidad técnica, con numerosas pruebas, entre ellas, el levantamiento del secreto bancario, del fiscal, informes técnicos contables y el cotejo de distintas operaciones comerciales”.
Así las cosas, el magistrado valoró que las medidas alternativas oportunamente impuestas -los embargos- “continúan siendo necesarias y útiles para garantizar los fines del proceso”, y que las mismas son razonables y proporcionales, y que aparecen como necesarias para evitar cualquier tipo de riesgo procesal dentro de la investigación.
Finalmente, “entiendo que las medidas han contribuido a que los imputados/as se presenten a la Justicia cuando fueran requeridos”, por lo cual Tizón decidió revocar la resolución de Patrizi “haciendo lugar a prórroga de un año de las Medidas Cautelares no privativas de la libertad oportunamente dictadas a los imputados/as”.
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