Los imputados deberán realizar una donación económica al hospital Cullen y un curso de conducción responsable en el marco de una suspensión de juicio a prueba- probation avalada por el juez Nicolás Falkenberg.
La donación al hospital fue establecida en 4 jus, que equivalen a 344.536 pesos cada uno de los involucrados, y será destinada a la cooperadora del hospital José María Cullen.
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María Laura Martí, fiscal del área de Faltas.
En Avenida General Paz
El 11 de octubre de 2024 alrededor de las 19 horas, los motociclistas se encontraban en las inmediaciones de Avenida General Paz y Angel Casanello; Flores a bordo de una Honda XR y Parpal en una Motomel 110.
Los motociclistas realizaban maniobras peligrosas, en preparación de correr una picada, al punto de casi provocar un accidente de tránsito. Las personas presentes en la zona alertaron al 911 de lo que estaba ocurriendo, y los motociclistas fueron detenidos en la intersección de dicha avenida con Pedro de Vega.
La aprehensión fue notificada a la fiscal de Faltas Laura Martí, que dispuso el secuestro de los rodados y la identificación de los conductores como autores de la contravención tipificada en el artículo 105 del Código Contravencional de Santa Fe.
La picada como contravención y como delito
El accionar de correr picadas está tipificado como contravención y también como delito penal. El Código de Faltas tipifica a la picada como contravención en el artículo 105: "Competencias prohibidas. El que promoviere, organizare o participare en competencias de velocidad con vehículos en calles, avenidas o rutas no habilitadas al efecto, será reprimido con arresto de hasta treinta días y multa hasta diez jus".
A quienes participaren de las competencias de velocidad, el juez podrá aplicar, como sanción accesoria, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta un año, retirándole el carnet respectivo.
En caso de reincidencia, el juez podrá ordenar la inhabilitación permanente del conductor, el retiro del carnet vigente, comunicándole a la autoridad administrativa competente a estos efectos".
En tanto, el Código Penal determina la picada como delito en el artículo 193 bis, sancionado y promulgado en 2008:
“Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.”