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Policiales Santa Fe | juez | Ministerio Público de la Acusación

Cuestionan la detención de un escribano y un contador recientemente liberados por un juez

El abogado Martín Durando criticó la orden de detención que pesó sobre sus clientes Edgar y Ovidio López los cuales fueron imputados por falsificación de instrumento privado, uso de instrumento público y estafa. "Es momento de reformar el Código Procesal Penal", dijo el letrado.

El abogado penalista Martín Durando, que asiste al escribano Edgar López y el contador Ovidio López, los cuales fueron imputados por una causa que posteriormente fue desestimada por un juez de tribunales, cuestionó la manera de investigar de la Fiscalía y la orden de detención que pesó sobre sus clientes.

El caso salió a la luz el último viernes, cuando los hermanos López fueron detenidos en el marco de una causa que investigó una maniobra que a criterio de las fiscales Mariela Jiménez, Laura Urquiza y Barbara Ilera implicó los delitos de “falsificación de instrumento privado”, “uso de instrumento público” y “estafa”.

Según explicaron en su momento las fiscales (mediante un parte de prensa del Ministerio Público de la Acusación) los López habían “confeccionado un acta falsa en la que se designaban a una mujer como socia gerenta de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)”

“En el documento, antedataron una fecha para simular la realización de una reunión de designación de autoridades que nunca se hizo”, destacaron las funcionarias judiciales y destacaron que “el documento así confeccionado –y rubricado por el Registro Público de Comercio de Santa Fe– fue enviado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde fue suscripto por la supuesta socia gerenta ante una escribana pública, a sabiendas de la falsedad de la fecha”.

Por esa razón ordenaron la detención del contador y el escribano y solicitaron llevarlos a una audiencia de imputación de cargos en tribunales y en donde solicitaron una nueva audiencia para tratar la prisión preventiva.

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Dicha audiencia se llevó a cabo el martes en donde el juez Nicolás Falkenberg no solo determinó liberar al contador y el escribano, sino también resolvió desestimar las imputaciones realizadas por las fiscales tras considerar que “no se constató ni que el documento sea falso, ni que se haya generado perjuicio”. “Será una irregularidad administrativa, pero no es un delito”, remarcó el magistrado.

Al respecto, el abogado Durando se refirió a la acusación y posterior resolución y aclaró que “lo que habían hecho sus defendidos era vender una sociedad que se había vendido con fecha anterior al inicio de las causas penales (ya que los López se encuentran imputados en otra investigación por estafas) y lo que no habían podido es terminar de transferir esa sociedad”.

“Lo que hicieron fue preparar esos trámites administrativos y después sobre ellos empezó una inhibición y cuando se levantó la inhibición, que ahora ya le levantó, terminar el trámite”, resaltó el letrado en diálogo con el programa Será Justicia que conducen Andrea Viñuela e Ignacio Mendoza por Aire de Santa Fe.

“Lo que las fiscales interpretaban era que esas maniobras eran ilícitas lo que quedó plasmado en el día de hoy (martes), de acuerdo a la resolución judicial, es que esas maniobras que hicieron mis defendidos fueron perfectamente lícitas sin un accionar delictivo”, agregó Durando.

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Martín Durando, abogado penalista.

Martín Durando, abogado penalista.

En tanto, cuestionó también que para imputar a sus defendidos la Fiscalía se valió de pruebas recolectadas a base de escuchas telefónicas entre abogados y sus clientes. “Se han escuchado conversaciones de abogados con sus defendidos que por supuesto no hay nada que tapar y nada que ocultar porque es todo asesoramiento legal licito, pero hay una prescripción normativa, justamente para garantizar derechos constitucionales y convencionales, donde las conversaciones entre un abogado y un cliente no se pueden interferir ni se pueden escuchar”, sostuvo.

“Nos guste o no nos guste está prescripto por el Código Procesal, amparado por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y no se puede hacer. Es un derecho del imputado y corresponde la confidencialidad de un abogado y su cliente y es inquebrantable”, recordó.

Consultado por si la detención ordenada por las fiscales le pareció excesiva, Durando aclaró que el resultado judicial lo demostró por lo que, a modo de reflexión, consideró que es momento de se lleve a cabo una reforma en el Código Procesal Penal de Santa Fe en torno a las órdenes de detenciones que son dispuestas por fiscales del Ministerio Público de la Acusación.

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Cabe recordar, que en la actualidad, tanto los allanamientos como escuchas telefónicas deben contar con una autorización del Colegio de Jueces Penales de Santa Fe (u otra jurisdicción). Sin embargo, las detenciones tanto en un hecho de flagrancia como en una investigación son dispuestas por un fiscal sin ningún control previo hasta que se lleva a cabo una audiencia de control de garantías o la misma audiencia de imputación, situación que puede implicar por lo menos dos días.

“Es momento de reformar el Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe”, hizo hincapié al respecto Durando y señaló que en algunas situaciones está desmadrada. “Creo que es momento de reformar el Código y que los fiscales tengan que pedirle autorización a un juez para detener a una persona”, dijo.

“Cuando te toca estar detenido te puedo asegurar que media hora es mucho. Mirémoslo desde un punto de vista garantista, mirémoslo como si nos tocara a cada uno de nosotros o si nos toca a un hijo nuestro, no si le toca a otro. Tenemos que tener esa empatía con el resto”, reflexionó.