Los hermanos Edgar y Ovidio López recuperaron la libertad por decisión del juez Nicolás Falkenberg en una audiencia desarrollada en la sala 2 del subsuelo de tribunales. El magistrado consideró que los hechos atribuidos por la Fiscalía eran “atípicos”, es decir, no configuraron delito alguno.
Los profesionales, contador y escribano, habían sido detenidos e imputados como coautores de falsificación de instrumento privado, uso de instrumento público y estafa por las fiscales de la Unidad de Delitos Complejos, Laura Urquiza, Mariela Jiménez y Barbara Ilera. Los imputados fueron representados por los abogados defensores particulares Martín Durando, Gonzalo Fuentes y Gustavo Feldman, quienes cuestionaron el trabajo de la Fiscalía.
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Hecho imputado
La fiscal Bárbara Ilera detalló los hechos endilgados a los profesionales; en su relato, la fiscal sostuvo que los imputados confeccionaron un acta falsa con fecha 17 de diciembre de 2020, en la que se designaban a una mujer como socia gerenta de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
“En el documento, antedataron una fecha para simular la realización de una reunión de designación de autoridades que nunca se hizo”, subrayaron las fiscales. También aclararon que “el documento así confeccionado –y rubricado por el Registro Público de Comercio de Santa Fe– fue enviado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde fue suscripto por la supuesta socia gerenta ante una escribana pública, a sabiendas de la falsedad de la fecha”.
En relación a la estafa, la cual quedó en grado de tentativa, las fiscales precisaron que el viernes 11 de junio, el contador imputado presentó el instrumento público falso que había confeccionado con su hermano, a los fines de dar cumplimiento con uno de los requisitos exigidos por el Registro Público de Comercio de Santa Fe. El objetivo de esa presentación fue sortear el obstáculo legal que les impedía inscribir en el Registro de Comercio la transferencia del paquete accionario de la SRL a raíz de la inhibición general de bienes que pesaba sobre ambos, y que fue dictada en el marco de la investigación por el loteo de Recreo.
Al solicitar la prisión preventiva las fiscales remarcaron en las actitudes que los profesionales y sus allegados habrían cometido a fin de entorpecer la investigación que los tiene también imputados, conocida como caso Las Mercedes.
La imputación que pesa sobre ellos en esa investigación es de organizadores de asociación ilícita, estafas, y falsificación de documento, y se encuentran cumpliendo medidas alternativas a la prisión preventiva. Las fiscales remarcaron que los imputados son dos profesionales con conocimiento y red de contactos que les permite entorpecer las investigaciones.
Finalmente, sostuvieron que a pesar de haberse realizado varios allanamientos no lograron dar con el libro de actas en cuestión.
“No hay víctima, no hay perjuicio”
A su turno los abogados defensores cuestionaron la imputación fiscal y sostuvieron que los imputados no incurrieron en delito alguno. “No hay conducta típica ni apariencia delictiva”, sostuvo Durando, y agregó que “no se precisa cuál es el perjuicio, no hay víctima, no hay perjudicado” .
El letrado agregó que los imputados no realizaron ninguna maniobra para generar perjuicio, como sostuvo la Fiscalía, sino “lo contrario, realizaron actos para evitar un perjuicio”.
A continuación, los defensores explicaron que los hermanos Lopez vendieron la sociedad antes del inicio de la causa Las Mercedes, y que no pudieron concretar la transferencia por la inhibición impuesta. Entonces “iban preparando los documentos para que una vez levantada la inhibición, el comprador pueda inscribir la sociedad”.
Finalmente, Durando cuestionó también las comunicaciones telefónicas detectadas entre los abogados defensores y los imputados, que forman parte de la evidencia de la causa.
En tanto, Feldam cuestionó duramente el trabajo de la Fiscalía, al que calificó como “un culebrón de media tarde”. Para el letrado, los hechos endilgados como delitos demuestran un “desconocimiento del derecho” por parte de las representantes del MPA, y que se trata de una “persecución penal al margen de la ley”.
Conductas atípicas
Al momento de resolver, el juez Falkenberg sostuvo que se ventilaron conductas “atípicas”, ya que “no se constató ni que el documento sea falso, ni que se haya generado perjuicio”. El magistrado expresó que “no se copió un documento o instrumento, ni se adulteró un documento existente”.
En este sentido, valoró que el acta de fecha 17 de diciembre es un instrumento privado, e insertar un dato erróneo en un documento privado no es delito si no genera perjuicio.
En cuanto a las maniobras realizadas por los profesionales, el juez sostuvo que fueron realizadas para posibilitar la transferencia de un paquete accionario de una empresa que ya estaba vendida: “será una irregularidad administrativa, pero no es un delito”, remarcó por lo que dispuso la inmediata libertad de los hermanos imputados.
Audio ► La entrevista con los abogados defensores Durando y Feldman al finalizar la audiencia
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