La pena fue impuesta por el juez Nicolás Falkenberg en el marco de un juicio, en el que se abreviaron los procedimientos, que se llevó a cabo en los tribunales de la ciudad de Santa Fe. El magistrado también resolvió que en el caso de que el condenado logre acceder al beneficio de salidas transitorias o libertad condicional, tendrá prohibido contactarse y acercarse a los familiares directos de Salvatelli.
El fiscal que ordenó las diligencias iniciales fue Marcelo Nessier. Luego, el legajo quedó a cargo del fiscal Guillermo Persello, quien continuó la investigación que permitió llegar a la condena.
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El hecho
El ataque a Salvatelli ocurrió minutos antes de las 6 de la mañana del viernes 1 de enero de 2021 en calle Néstor Zamaro, en inmediaciones del acceso principal al parque René Favaloro de San Justo. Allí se realizaba un evento recreativo organizado por la Municipalidad para celebrar el fin de 2020 y el inicio de 2021.
En la investigación se pudo comprobar que Alzugaray había estado involucrado en un conflicto con otras personas, por lo que Salvatelli, quien ejercía funciones de seguridad, lo conducía hacia la salida del predio sin tocarlo. “En ese contexto, el condenado le pegó un golpe de puño a la víctima, que le produjo la fractura de la mandíbula y, además, lo hizo caer al piso”, puntualizó Persello.
El fiscal aclaró que “en la caída, Salvatelli golpeó su cabeza contra el pavimento y se le fracturó el cráneo. El hombre quedó inconsciente y fue trasladado a un sanatorio privado de la ciudad de Santa Fe, donde falleció al día siguiente de haber sufrido la agresión”.
El fiscal también señaló que “inmediatamente después de agredir a la víctima, Alzugaray se fue corriendo del lugar”.
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Preterintencional
En un primer momento, Alzugaray fue imputado como autor del delito de lesiones gravísimas dolosas, y a raíz del fallecimiento de la víctima y de los avances logrados en la investigación, el delito por el que finalmente fue condenado es la autoría de homicidio preterintencional: “para que se de esta calificación legal, se requiere que el autor del hecho haya utilizado un medio considerado no idóneo para matar. Es decir, si bien Alzugaray actuó con el propósito de causar un daño a la otra persona, lo hizo con un medio con el que no debía razonablemente ocasionar una muerte”, aclaró el fiscal.
“El homicidio preterintencional tiene otra característica”, remarcó Persello. “Mas allá de la fuerza que utiliza el autor y de las lesiones que causa a la víctima, quien lo comete no se representa el resultado final que generaría su conducta”, indicó
Antecedentes
En cuanto al monto de la pena, Persello subrayó que “los seis años de prisión impuestos surgen de la unificación de la condena por la muerte de Salvatelli y de un antecedente condenatorio anterior que pesaba sobre Alzugaray”.
Por último, Persello informó que “la Defensa de Alzugaray aceptó la calificación penal de los ilícitos, la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio”. Asimismo, concluyó que “los familiares de Salvatelli, por su parte, prestaron su conformidad con lo resuelto”.
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