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Policiales Fiesta clandestina | Colastiné Sur | accidente fatal

Colastiné Sur: irá a juicio el conductor que atropelló y mató a un joven a la salida de una fiesta clandestina

El juez Lazzarini dispuso la apertura a juicio que reclamó la querella, luego de que la Fiscalía archivó las actuaciones.

La causa presenta la particularidad de contar con el archivo fiscal, por lo que la acusación contra Francisco Sánchez es sostenida por Juan José Patiño, el abogado que representa al padre del joven fallecido. En tanto, los abogados defensores Guillermo Morales y Martín Montegrosso habían reclamado el sobreseimiento del imputado.

En el fallo, al que tuvo acceso AIRE, Lazzarini entendió que la evidencia presentada por el querellante es suficiente para que Sánchez sea juzgado como autor de homicidio culposo agravado, y rechazó los planteos de la defensa.

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El juez Leandro Lazzarini avaló el pedido de la querella y dispuso la apertura a juicio por el accidente que le costó la vida a Luciano Nicola

El juez Leandro Lazzarini avaló el pedido de la querella y dispuso la apertura a juicio por el accidente que le costó la vida a Luciano Nicola

Homicidio culposo agravado

El juez Lazzarini analizó los planteos de las partes, realizados en la audiencia preliminar que se desarrolló en mayo. En dicho acto, Patiño formalizó la acusación contra Sánchez, a quien considera responsable de la muerte de Luciano Nicola.

El 25 de diciembre de 2020, minutos antes de las seis de la mañana, “después de ser deshabilitadas por la policía provincia, distintas fiestas en zona de Colastiné Sur, donde se encuentra el Club de Caza y Pesca de Santa Fe, una multitud de jóvenes que habían asistido a las mismas, ya sea en autos y camionetas particulares u otros que asistieron mediante medios de transportes de alquiler, emprenden regreso hacia la ciudad de Santa Fe, ocupando las banquinas los peatones y los vehículos desplazándose por la autovía”, detalla la acusación querellante.

Para Patiño, Sánchez, provocó la muerte de Nicola como consecuencia de “su accionar imprudente, negligente, imperito, y con inobservancia de las reglas de tránsito, faltando al deber de cuidado en la conducción del vehículo automotor”.

El impacto fatal se produjo cerca del kilómetro 480 de la ruta 168, en sentido hacia la ciudad de Santa Fe, cuando Luciano intentaba cruzar. En el lugar había gran tránsito vehicular y de peatones.

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La investigación quedó a cargo de la Carolina Parodi, quien dispuso el archivo de las actuaciones

La investigación quedó a cargo de la Carolina Parodi, quien dispuso el archivo de las actuaciones

En la acusación, el querellante remarca que “la conducta previa -al impacto-, la de infringir el deber de cuidado y previsión, plasmado en la reglamentación de Tránsito Nacional Ley N 24.449, nos demuestran el accionar culposo imprudente con el que obró Sánchez y haber ocasionado con ese accionar un resultado dañoso para la vida de Luciano Nicola”.

Además, Sánchez huyó del lugar, dejó abandonado al joven malherido y evadió así el accionar de la justicia. Se presentó en la Sub Comisaría 4ta. por Jurisdicción varias horas después del siniestro.

Patiño acusó a Sánchez como autor de "Homicidio Culposo en accidente de tránsito, por conducción imprudente, negligente, temeraria, agravado por darse a la fuga o no intentar socorrer a la víctima" y solicitó la imposición de una pena de seis años de prisión e inhabilitación para conducir, más las costas del proceso.

En tanto, los abogados defensores solicitaron el sobreseimiento del acusado por entender que el propio Nicola se había puesto en riesgo al caminar por la banquina en una ruta nacional, y reclamaron que el querellante “no puede actuar por sí solo en los delitos de acción pública”, es decir, sin intervención fiscal.

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El conductor tras el choque huyó y se presentó horas después en la dependencia policial.

El conductor tras el choque huyó y se presentó horas después en la dependencia policial.

A juicio oral y público

Al momento de resolver, Lazzarini valoró que el planteo de la defensa en cuanto a la responsabilidad de Sánchez “resultan cuestiones propias de su teoría del caso y deberán ser analizadas en el marco del juicio oral y público”.

En tanto, sobre el archivo de las actuaciones por parte del MPA -tanto la Fiscal del caso, como el Fiscal Regional y el Fiscal General-, “tales resoluciones no son suficientes para afirmar per se que corresponde el dictado del sobreseimiento”, sostuvo Lazzarini, y agregó que “considero que el planteo de la defensa se basa en cuestiones argumentativas de otros operadores del sistema (la Fiscalía) que no necesariamente imponen sus consideraciones o conclusiones a los jueces”.

El juez analizó que el punto de discusión en el caso es “cuestionarse si era prudente que Sánchez conduzca a una velocidad de entre 90 y 110 km/h -conforme la conclusión de la pericia según informó la querella siendo la velocidad permitida hasta 100 km/h-, alcoholizado y ante la presencia de gran cantidad de personas a los lados y sobre la vía de Ruta Nacional N° 168, siendo que la Ley Nacional de Tránsito N 24.449 exige a los conductores "circular con cuidado y prevención, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”.

Lazzarini repasó que los abogados defensores pretenden afirmar que la muerte de Nicola se produjo por el accionar de la víctima del siniestro, y no por el comportamiento del conductor, “sin ahondar o brindar un panorama probatorio claro que permita afirmarlo con certeza”, por lo que rechazó el pedido de sobreseimiento.

En cuanto al otro planteo defensivo, que el querellante no podría actuar por sí solo en los delitos de acción pública, Lazzarini también lo rechazó: “La regla es que la acción sea ejercida por el Estado (...) no obstante, nada impide que en algunos casos excepcionalmente que la víctima reemplace al fiscal en el ejercicio de la acción penal (...) por el cual no advierto obstáculo alguno ni, mucho menos, afectación de las garantías del imputado”, concluyó, y dispuso la apertura a juicio.

En caso de que la resolución de Lazzarini no sea apelada por los defensores y quede firme, el juicio oral y público se realizará ante un tribunal unipersonal.

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El conductor que protagonizó el accidente iba a bordo de un Nissan March gris en dirección a Santa Fe.

El conductor que protagonizó el accidente iba a bordo de un Nissan March gris en dirección a Santa Fe.

Testigos

El siniestro se pudo reconstruir especialmente de lo aportado por tres personas: una mujer que iba en el automóvil y dos amigos de la víctima del siniestro fatal. La primera explicó que estaban en una fiesta en Colastiné Sur y al rato llegó la Policía y cortó todo, por lo que se fueron en el automóvil de Sanchez junto a otros autos en caravana hacia Santa Fe.

La testigo aportó que del lado derecho de la ruta caminaban muchos chicos sobre la banquina, por lo que el conductor decidió tomar el carril izquierdo de circulación, y que luego de un rato, continuando por ese carril de golpe sintió que su amigo pegó un volantazo hacia la derecha y cuando levantó la vista vio algo que impactó en el vidrio de adelante sin advertir que era una persona.

Por su parte, los amigos de Luciano explicaron que habían ido a una fiesta clandestina en una quinta a donde los habían trasladado en una trafic, que llegó la policía y retiraron todo y los sacaron del lugar. Entonces se quedaron afuera, pero la policía les decía que circulen, y como la trafic los buscaría a las 9, decidieron ir hasta la ruta y emprender la vuelta.

Al llegar a la ruta primero caminaron por la banquina del lado derecho, pero decidieron cruzar. Inicialmente no pudieron hacerlo porque circulaban muchos autos por lo que continuaron su caminata por la derecha. Seguidamente intentaron cruzar, pero siguieron por la mitad de la ruta porque no podían pasar hacia el otro carril, y que incluso observó que los autos que circulaban por donde caminaban se corrían para la derecha cuando los veían.

Luciano estaba del lado derecho pisando la ruta y a la vez no: “Yo cuando escuchaba autos le decía que venga más para adentro y cuando lo escuché no alcancé a darme vuelta que ya estaba impactado”, dijo una testigo cuya declaración fue incorporada en el escrito que la fiscal Parodi dispuso el archivo.

El relato de la otra amiga de Luciano fue coincidente: al tener que irse de la fiesta se dirigieron en dirección a Santa Fe por la banquina derecha, pero querían cruzar hacia la otra mano para poder ver de frente los autos y porque había un lugar más ancho para poder caminar juntos. Cuando llegaron al guardarrail que divide la ruta había dos niveles y el pasto estaba alto así que no llegaron a cruzar. Como no podían cruzar y venían muchos autos decidieron seguir un tramo más por esa zona y como Luciano tenía un pie en el pasto y otro en la ruta; en ese momento dicen “vamos a cruzar ahora porque va a venir un loco y nos va a pasar por encima”. Seguidamente, se dio el impacto letal contra el joven de 19 años.