El pedido lo realizó Matías Jauchen, imputado como autor del delito de divulgación de material de abuso infantil, que se encuentra transitando el proceso en libertad con ciertas medidas restrictivas impuestas por la Justicia santafesina. La audiencia por el pedido de habeas corpus se realizó este viernes en la sala 1 de tribunales, ante la jueza Cecilia Labanca.
Jauchen estuvo acompañado por la defensora pública Gisela Alemandri; la investigación es comandada por la fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual, Luciana Escobar Cello, que estuvo acompañada en la audiencia por el funcionario del ministerio de Seguridad, José de Olazabal en representación del Estado provincial, y empleados del Centro de Monitoreo que dieron precisiones de los dispositivos electrónicos con los que cuenta el gobierno.
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La Cámara de Apelaciones indicó la colocación de un tipo de tobillera que no está disponible en la provincia
Habeas corpus
Alemandri explicó que el pedido de habeas corpus que presentó Jauchen es porque la tobillera electrónica que le colocaron era un dispositivo de control de prisión domiciliaria y no le permitía alejarse de su casa hasta 5.000 metros como dispuso la resolución del camarista Roberto Reyes. Además, el fallo de la Cámara precisaba que el dispositivo de control electrónico debía ser colocado según la disponibilidad del gobierno provincial.
Los representantes del gobierno santafesino explicaron que la provincia sólo cuenta con tobilleras de control de prisión domiciliaria y que los dispositivos de control con GPS, que permiten a los imputados salir de sus casas con un seguimiento satelital del recorrido que realizan, están disponibles en el área de Seguridad de la Nación, y que sólo son para ser utilizados en causas de la Justicia federal.
La jueza Labanca avaló el pedido de habeas corpus presentado por Jauchen y dispuso el retiro de la tobillera electrónica ya que no era lo que había dispuesto la resolución de la Cámara de Apelaciones; al momento de resolver, la magistrada le advirtió a Jauchen que el resto de las medidas siguen vigentes y debe respetarlas.
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La causa
Jauchen y Papini fueron detenidos en mayo, en el marco de una serie de allanamientos realizados en la provincia por una alerta de la organización internacional Aliados por la Infancia, que combate el abuso infantil. En el informe remitido a la justicia de Santa Fe constataba que se habían detectado 53 archivos descargados y compartidos por una IP (la de Papini) y 10 por otra IP (la de Jauchen) radicadas en la ciudad de Santa Fe. En los allanamientos realizados en los domicilios de los sospechosos se secuestraron las computadoras para ser peritadas.
En la audiencia imputativa, la fiscal Escobar Cello atribuyó a cada uno de los imputados la tenencia y distribución del material detectado por Aliados, en el período de tiempo comprendido entre diciembre de 2023 y marzo de 2024. Sin embargo, para la jueza ese informe no era suficiente para dar por acreditado el delito de distribución y solo encontró acreditada la tenencia, un delito con una pena baja, y por lo tanto, excarcelable.
Cuando allanaron el domicilio de Jauchen, se encontraba descargando archivos. Los policías revisaron las descargas y corroboraron que se trataba de material ilícito.
En la audiencia de apelación, Escobar Cello recordó que la información de Aliados por la Infancia fue constatada en el allanamiento realizado con una "pericia en caliente", cuando se revisaron los archivos que descargaba Jauchen, y que la distribución estaba acreditada por el programa utilizado por los imputados, un programa para intercambio de archivos.
Otro de los puntos de conflicto es el "agravante" de las víctimas, que son menores de 13 años. Los 63 archivos informados por Aliados eran con víctimas evidentemente pre-púberes, es decir, menores de 13 años. Sin embargo, como la jueza había cuestionado la suficiencia del informe como evidencia, no encontró acreditado tal agravante.
Además, en el informe de allanamiento de los policías que realizaron la "pericia en caliente" en la casa de Jauchen, se precisó como positivo el hallazgo de material de abuso infantil, sin la clasificación de pre-púberes, y esto fue remarcado por los defensores.
La fiscal advirtió que, si bien a los imputados se les impuso la prohibición de conectarse a internet mientras transcurre el proceso judicial, nada les impide ingresar al programa de distribución de archivos, al que se accede con un nombre de usuario y una contraseña.
También aclaró que, una vez realizada la pericia en las computadoras secuestradas, se puede agravar la calificación legal que pesa sobre Jauchen y Papini, que podría elevar la pena a una máxima de 50 años de prisión, y recordó que el sospechoso detenido en Rosario, en el marco de la misma causa, quedó en prisión preventiva.
Al momento de resolver, el camarista Roberto Reyes avaló la calificación legal que había seleccionado la Fiscalía; para el juez los imputados “sabían que el contenido que ellos receptaban estaba a disposición de otras personas que usaban el mismo medio informático”, por lo tanto, no puede sostenerse la calificación de tenencia como había analizado Minniti, sino la más grave de distribución de material de abuso infantil.
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Jauchen fue detenido en mayo y recuperó la libertad a los pocos días
Al momento de analizar los riesgos procesales, para determinar si correspondía revocar las medidas alternativas e imponer la prisión preventiva, el camarista valoró la imposibilidad de entorpecer la prueba, ya que se trata de pericias informáticas y que los equipos están a resguardo de las autoridades. En cuanto al riesgo de fuga, si bien se agrava la pena en expectativa, la doctrina y la jurisprudencia sostiene que debe ser evaluado en el contexto de la causa. En este caso, ambos imputados tienen arraigo laboral.
Es por eso que el juez decidió imponer más medidas restrictivas a las ya dictadas en primera instancia: reducir la presentación ante el MPA a frecuencia semanal; disponer a los guardadores a no permitir el ingreso a la vivienda de dispositivos informáticos con acceso a internet, y deberán además permitir el ingreso a operadores del MPA o a quienes el organismo disponga para comprobar que esa medida se cumpla, sin necesidad de contar con orden de allanamiento ni instrumento similar; además, en caso de constatarse conectividad a internet en las viviendas, se podrá ordenar la interrupción del servicio.
Reyes ordenó además que los imputados deberán hacer entrega de sus pasaportes y se deberá comunicar a Migraciones la prohibición que pesa sobre ellos de no salir del país; no podrán alejarse a una distancia mayor de 5000 metros de sus viviendas, salvo razones de fuerza mayor o por cuestiones laborales y utilizar una tobillera electrónica para corroborar el cumplimiento de esta medida. Este punto es el que no pudo cumplirse porque la Provincia no dispone de este tipo de dispositivo de control, como se ventiló en la audiencia de este viernes.
Por último, el camarista dispuso que ninguno de los imputados pueda realizar tareas en ningún lugar que comprenda la concurrencia de menores de edad, como escuelas, hospitales, sitios de recreación, etcétera.
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Jauchen era empleado en el hospital de Niños
Maiquel Torcatt / Aire Digital
¿Qué es un recurso de habeas corpus?
El hábeas corpus es un procedimiento que protege la libertad de las personas cuando está en riesgo por algún acto ilegal o irregular, o para los detenidos, cuando se agravan las situaciones de encierro.
El portal argentina.gob.ar brinda las siguientes precisiones al respecto:
- ¿Para qué sirve un hábeas corpus? Para llegar a una rápida solución judicial cuando la libertad física se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública.
- ¿Cuándo se puede usar el procedimiento del hábeas corpus? Cuando una autoridad pública, que no tiene una orden escrita de detención, amenaza o limita la libertad física de una persona; cuando a un detenido alojado en una cárcel, comisaría u otra repartición encuentra agravada ilegítimamente las condiciones de privación de libertad.