La resolución, a la que tuvo acceso exclusivo AIRE, fue dada a conocer este jueves. El camarista Reyes confirma que se trata de un caso de divulgación, y no de simple tenencia como había considerado la jueza de primera instancia, y dispuso agregar una serie de medidas a las ya impuestas: los imputados deberán usar una tobillera electrónica, hacer entrega de sus pasaportes y no podrán trabajar en ningún lugar relacionado con las infancias, entre otras.
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Papini y Jauchen fueron detenidos a principios de mayo, por una alerta emitida por la organización internacional Aliados por la Infancia, que detectó tráfico de material de abuso sexual infantil en dos I.P., identificados en las computadoras de los imputados. La detención se concretó en el marco de sendos allanamientos donde se secuestraron los dispositivos tecnológicos que se encuentran a resguardo para ser peritados.
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El juez Roberto Reyes agravó los cargos y dictó medidas alternativas más restrictivas para ambos imputados
Cargos y medidas agravadas
En su resolución, Reyes repasa los argumentos vertidos en la audiencia de apelación por la fiscal Luciana Escobar Cello y los abogados defensores Pedro Búsico y Martín Durando. En relación a la calificación legal del hecho investigado, para el camarista los imputados “sabían que el contenido que ellos receptaban estaba a disposición de otras personas que usaban el mismo medio informático”, por lo tanto, no puede sostenerse la calificación de tenencia como había analizado Minniti, sino la más grave de distribución de material de abuso infantil.
Para argumentar este criterio, Reyes recurre a fallos dictados por los jueces Oscar Burtnik y Jorge Andrés, también de la Cámara de Apelaciones, en los que se analizan y corroboran la finalidad de intercambio de archivos en diferentes programas denominados “peer to peer”, como el usado por los imputados: “Constituye por definición un sistema que se construye compartiendo los archivos con otros usuarios”.
Reyes avala entonces la calificación legal seleccionada por la Fiscalía, de divulgación de material pornográfico infantil de menores de 13 años.
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Los allanamientos se concretaron a principios de mayo en dos viviendas de la ciudad de Santa Fe
Al momento de analizar los riesgos procesales, para determinar si correspondía revocar las medidas alternativas e imponer la prisión preventiva, el camarista valoró la imposibilidad de entorpecer la prueba, ya que se trata de pericias informáticas y que los equipos están a resguardo de las autoridades. En cuanto al riesgo de fuga, si bien se agrava la pena en expectativa, la doctrina y la jurisprudencia sostiene que debe ser evaluado en el contexto de la causa. En este caso, ambos imputados tienen arraigo laboral.
Es por eso que el juez decidió imponer más medidas restrictivas a las ya dictadas en primera instancia: reducir la presentación ante el MPA a frecuencia semanal; disponer a los guardadores a no permitir el ingreso a la vivienda de dispositivos informáticos con acceso a internet, y deberán además permitir el ingreso a operadores del MPA o a quienes el organismo disponga para comprobar que esa medida se cumpla, sin necesidad de contar con orden de allanamiento ni instrumento similar; además, en caso de constatarse conectividad a internet en las viviendas, se podrá ordenar la interrupción del servicio.
Reyes ordenó además que los imputados deberán hacer entrega de sus pasaportes y se deberá comunicar a Migraciones la prohibición que pesa sobre ellos de no salir del país; no podrán alejarse a una distancia mayor de 5000 metros de sus viviendas, salvo razones de fuerza mayor o por cuestiones laborales y utilizar una tobillera electrónica para corroborar el cumplimiento de esta medida. Por último, el camarista dispuso que ninguno de los imputados pueda realizar tareas en ningún lugar que comprenda la concurrencia de menores de edad, como escuelas, hospitales, sitios de recreación, etcétera.