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Caso Baraldo: Se conocieron los fundamentos de las condenas

Esta semana se conocieron los argumentos de la decisión del tribunal para las sentencias de los tres acusados de abusar sexualmente de un niño en Esperanza.

Los dres. Jorge Luis Silva, Néstor Pereyra y  Alfredo Olivera, quienes actuaron como conjueces en el juicio contra Victor Hugo y Juan Pablo Baraldo, y Nidia Morandini, dieron a conocer a las partes los fundamentos de su decisión.

Los fundamentos de quienes obraron como magistrados repasan en un primer momento lo expresado en los alegatos de apertura, y luego en la carga probatoria y los testimonios de los peritos y testigos de parte.

 

Los aportes de la fiscalía y la querella

En relación a la declaración de la primera testigo, la licenciada en psicología Paula Besso ni, quien entrevistó al niño en la primera Cámara Gesell, destacan los conjueces que “explicó que los niños no dan fechas exactas pero con algunas guías temporales se pudo ubicar cuando ocurrieron los hechos; dijo que percibió que el menor estaba nervioso y cambiaba su tono de voz cuando hablaba sobre los hechos objeto de investigación (…) que lo notó avergonzado sobre lo que tenía que contar.  Que el niño le dio carácter vivencial a lo que narró, que fue un relato claro, creíble y que el menor le efectuaba aclaraciones (…). Que el niño se sentía incómodo cuando hablaba de los hechos de la denuncia. Los elementos de credibilidad que encontró fueron los detalles que mencionó y las personas a quienes señaló”.

A continuación destacaron la actitud de la testigo durante el contrainterrogatorio, quien “se mostró absolutamente sólida en cuanto lo que había manifestado precedentemente sin poder llegar a ser conmovida con las exhaustivas preguntas de contra examen”.

El tribunal destacó “en primer lugar, el contundente relato de la víctima reflejado en las dos cámaras Gesell”.  Entienden quienes obraron como magistrados que “dicho relato se muestra veraz y espontáneo y resulta plenamente corroborado por los asertos testimoniales y periciales brindados ante este Tribunal, incluso los emergentes de la defensa”.

A partir de allí se analiza el testimonio de la Psicóloga María Alejandra Reynoso, quien tomó la primera entrevista al niño en sede policial, al momento de realizarse la denuncia.

Para el tribunal, Reynoso brindó un testimonio “muy sólido”. Destacaron la referencia a ciertos detalles brindados por el niño, que “suman a una historia que, poco a poco, aparece como vivida por el niño”.

Sobre su testimonio, destacaron también que “de haber advertido que el menor sufría cualquier clase de presión externa para declarar como lo hizo, lo hubiera comunicado. En la audiencia, por otro lado, aclaró que para ella eso no había ocurrido, siendo el relato del niño libre y espontáneo”.

Luego analizan lo que declaró el licenciado Aldo Montoya, quien realizó la segunda entrevista del niño en sede policial. Al igual que con Reynoso, destacan la aclaración que hizo el niño en relación a que “esperé que mi mamá vea las fotos, y después las borré” como un pedido de auxilio por parte de  la víctima.

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Encuentran fundamentad los conjueces la cronicidad de los abusos, ya que “si bien no es precisa la fecha de inicio de los abusos en los primeros momentos de la declaración de B.M., también es cierto que los hechos han sido muchos, prolongados a lo largo de años, y lo que sí puede establecerse desde estas primeras entrevistas es que comenzaron desde edades tempranas del niño, adquiriendo ribetes de cronicidad”.

Destacan también la corrupción padecida por el niño cuando expresa en una de las cámaras gesell que “no sentía nada” y que “creía que se hacía normalmente”. Es decir, el normal desarrollo sexual del niño se vio quebrantado por los abusos: “este convencimiento del niño, de tan corta edad, tomando como común algo que es altamente lesivo, evidencia el detrimento a ese normal desarrollo sexual de un menor”.

La representación que el niño hizo en las Cámaras utilizando los muñecos también fue significativo para los conjueces al momento de su decisorio, aludiendo a lo que sobre esto explica la Guía de Buenas Prácticas de UNICEF: “generalmente las NNyA no abusados raramente se involucran en comportamientos sexuales explícitos con muñecos anatómicos. Pág. 63.”

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En relación a la segunda denuncia realizada por la mamá del niño, donde se ve involucrado el tío del menor, destacan los magistrados que el testigo Montoya “agrega elementos importantes para la resolución de esta causa. El niño, unos meses después del develamiento inicial, en una situación que evidentemente lo tiene en mejores condiciones de vida, familiares como escolares, donde según las maestras ha experimentado un cambio positivo (…) revela ante estos nuevos hechos, situaciones que hasta ese momento no había podido expresar”.

Sobre las posibles presiones que según la defensa existían sobre el niño, los conjueces destacan que  el licenciado Montoya se refiere a que cuando declaran menores presionados “tienen indicadores evidentes donde el niño no se manifiesta con espontaneidad, y que en este caso no se observaba el nivel de tensión permanente que tiene un niño cuando inventa un relato”.

Esto también se destaca al analizar el relato del niño en la segunda Cámara Gesell, en la cual “no se advierte que haya sugestión en el relato del niño. Puede haber preguntas que tengan un cariz sugestivo, pero lo importante es si se ha advertido que el niño haya sido sugestionado, y declarado en consecuencia. Nada de esto se observa en esta Cámara Gesell (como tampoco lo hay en la otra)” expresan los juristas en sus fundamentos.

Para el tribunal es claro que el niño “vive lo que está contando, y que en muchos momentos lo embarga la emoción, a tal punto que le hace difícil seguir adelante con el relato, lo que no podría fingirse por un niño de esa edad. Estas emociones, además de ser mencionadas por el bloque acusatorio y sus profesionales, son visibles con la simple observación de la Cámara Gesell, y sin duda también abonan la credibilidad del relato”.

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Y para esto destacan el testimonio de la perito de la Fiscalía, Licenciada en Psicología Liliana Ibáñez, quien explicó que los niños resisten preguntas sugestivas cuando el hecho fue vivenciado, además de ciertas limitaciones que se pueden presentar al realizarse las cámaras gesell como “angustias, silencios prolongados o crisis de llantos” y que los niños víctimas de abusos “no suelen dar extensas explicaciones, suelen ser poco detalladas y escuetas”.

Destacan que la testigo  “afirma que en ambas Cámaras Gesell hay relato libre, y que si bien breves, son relatos significativos y suficientes para que el niño pueda describir aquello que vivenció”.

Más adelante también destacan que la perito explica que “en las Cámaras Gesell el menor presentó un relato coherente, consistente, sostenido en el tiempo, breve pero significativo, no dio abundantes detalles pero suficientes para describir el hecho, describe interacciones, reproducciones de diálogos, menciona las amenazas recibidas por los agresores, admite falta de memoria en cuanto a que hay ciertos recuerdos que no le vienen a la memoria, aquéllas personas que dan testimonios falsos dicen Stellen y Konke responderán a todas las preguntas, sin admitir faltas de memoria”.

Esta declaración echa por tierra la pretensión de la defensa, que al niño se le habría enseñado un guión: “luce concreta su conclusión de que “a un niño se le puede enseñar un guión, a que repita. Pero nadie le puede enseñar a manifestar las emociones concomitantes a ese momento del “guión”. Las emociones acordes a ese guión. Le pueden haber dicho un montón de cosas. Pero las emociones concomitantes no”.

Y esto quedó  destacado también en el contrainterrogatorio, cuando Ibáñez explicó que “los niños entre los 9 y los 12 años tienen muy bajo nivel de sugestionabilidad” y el tribunal destaca esto como “un elemento importante a tener en cuenta, y en opinión de este Tribunal no ha sido rebatido concretamente por una opinión técnica en contrario”. 

Los conjueces también consideraron los testimonios de las docentes, en relación a los problemas de conducta del niño y a ciertas actitudes hipersexualizadas, que se convierten en un elemento más de cargo, y cómo cambió tras la detención del abuelo.

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La dudosa participación de la Junta Especial de Salud Mental

Párrafo aparte merece las consideraciones a la Junta Especial de Salud Mental, cuestionando lo ocurrido con la entrevista realizada a la pareja de la denunciante, y la conclusión de supuesta “perversión” en su personalidad.

Para esto recurren a la grabación de la entrevista aportada en juicio: “pero al escuchar en el juicio una grabación que había tomado de su entrevista, que duró menos de veinte minutos, incluidas las presentaciones y cierre, aceptada y reconocida en juicio, resultó que todos los términos citados por la Junta y atribuidos a él eran falsos”. Por último destacan que “Todas ellas, preguntas que no tienen que ver con el perfil psicológico de Víctor Baraldo, por lo que no se comprende cuál era el fin de esa entrevista”.

En relación al dictamen de la junta, claramente favorable a los imputados, los conjueces consideraron que “tampoco parecen haber tomado en cuenta sus propias afirmaciones, en tanto califican el discurso de Víctor Baraldo como “encriptado” y que la familia Baraldo tenía una relación “endogámica”. La Dra. Bielsa al definir lo que entiende por endogamia, hizo referencia a que era un concepto “acuñado por Sigmund Freud”, que refería a un “momento originario donde todas las mujeres era gozadas por un solo hombre y los hermanos se pusieron de acuerdo…” y ante la pregunta de la Fiscalía de cómo se llama hoy a las relaciones entre padre e hija y entre hermanos” nos contestó “incesto”.

En conclusión, sobre la Junta Especial de Salud Mental, los conjueces destacaron que “por todas estas contradicciones, falencias e irregularidades que se advierten en este equipo de la JESM, no sólo no podrán atenderse sus conclusiones emitidas en el informe referido, sino que deberá correrse traslado de todas las constancias y copias de la causa, incluidas las grabaciones de audiencias, al Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio de Salud, de quien depende en definitiva la Junta, y a los respectivos Tribunales de Ética, esto es, del Colegio de Psicólogos, Médicos y Abogados de Santa Fe.”

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Los aportes de la defensa

El tribunal también cuestionó la credibilidad de los testigos aportados por la defensa, al considerar que “tenían interés manifiesto en mejorar la situación de los imputados”, especialmente de Eugenia y Martín Baraldo, y de la pareja de Juan Pablo.

Pero especialmente de la perito aportada para intentar poner en crisis las cámaras gesell, la psicóloga Dávoli. Su credibilidad se vio diezmada cuando la testigo admitió no tener experiencia en niños víctimas de abusos, ni haber realizado Cámaras Gesell ni entrevistas a menores en relación a este campo.

Por esta y otras cuestiones entendieron los conjueces que “su descalificación del trabajo de los profesionales que entrevistaron al menor aparece sesgada, con conocimientos insuficientes como para una correcta evaluación”.

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Sobre el final se refirieron al trabajo de la defensa de los acusados: “la Defensa ha tenido un derrotero dubitativo en el juicio. Desde los inicios dejó entrever que la historia contada por el niño era producto de una manipulación por parte de su madre o de su pareja para quedarse con un bien de sus padres, pero en sus alegatos de clausura la Defensora giró hacia otra hipótesis, manifestando que “no puede explicar desde la racionalidad” esa supuesta manipulación hacia el niño.”

En relación a los alegatos de los defensores, entendieron que “ha recurrido a innumerables elementos no aportados a juicio, y en algunos casos ni siquiera mencionados a lo largo de éste hasta este momento final. Por ejemplo, insistiendo con una supuesta grabación que surgiría del teléfono del niño, cuando el mismo no fue ofrecido por la Defensa, y el testigo que vendría a deponer sobre éste y en algún modo introducirlo en juicio por haber efectuado trabajo técnico sobre el mismo, el policía Fabián Ferrero, había sido previamente desistido como testigo técnico de la Defensa”.

Por último, para los conjueces “la Psicóloga Dávoli, como recién se analizó, entendemos que se ha centrado más en cuestiones de procedimiento y método, que en el propio relato del menor, del que se han buscado contradicciones, pero que no llegan a echar por tierra las sólidas y precisas consideraciones de los testigos, testigos técnicos y peritos de la contraparte”.

En conclusión, el tribunal concluyó que: “Consideramos y destacamos el fervoroso y esmerado esfuerzo realizado por los profesionales a cargo de la defensa técnica de los imputados; pero también es cierto que a pesar de ello no lograron conmover la teoría del caso desarrollada por el Ministerio Público de la Acusación y la querella”.

 

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