El tribunal sostuvo que, al momento de los hechos, regía un plazo de 12 años para la prescripción de este tipo de delitos y que no se habían configurado causales que lo interrumpieran o suspendieran. Así, dio lugar al recurso extraordinario presentado por la defensa, que desde un principio cuestionó la validez del juicio por haberse iniciado recién en 2012, casi dos décadas después de los abusos.
ilarraz.jpg
Los hechos ocurrieron cuando Ilarraz ejercía como prefecto de disciplina del seminario arquidiocesano, y las víctimas —niños de entre 12 y 14 años— provenían en su mayoría de zonas rurales.
LEER MÁS ► El Papa Francisco expulsó al cura José Justo Ilarraz, condenado por abuso sexual
Un caso emblemático que sacudió a la Iglesia
Los hechos ocurrieron cuando Ilarraz ejercía como prefecto de disciplina del seminario arquidiocesano, y las víctimas —niños de entre 12 y 14 años— provenían en su mayoría de zonas rurales. Aunque la Iglesia tuvo conocimiento de los abusos desde 1994, las autoridades eclesiásticas optaron por trasladarlo primero dentro del país y luego al Vaticano, sin dar intervención a la justicia civil.
Recién en 2012 comenzaron a radicarse las denuncias penales, impulsadas por víctimas y organizaciones civiles que denunciaron la existencia de numerosos casos similares. Sin embargo, el juicio solo avanzó con siete hechos que lograron acreditarse judicialmente, y culminó con una condena en primera instancia confirmada por los tribunales de Entre Ríos.
La Corte descartó la imprescriptibilidad
A lo largo del proceso, los organismos judiciales locales habían sostenido que los abusos no debían prescribir, en línea con tratados internacionales de derechos humanos y con el argumento de que se trataba de delitos especialmente graves. Incluso la Procuración General de la Nación había respaldado esta postura.
Pero la Corte Suprema adoptó una visión más restrictiva y entendió que los tribunales entrerrianos se equivocaron al aplicar el principio de imprescriptibilidad. En su fallo, los jueces remarcaron que “los hechos denunciados no se corresponden con crímenes de lesa humanidad” y que el régimen de prescripción vigente al momento de los delitos debía aplicarse sin excepciones.
ilarraz.jpg
El tribunal sostuvo que, al momento de los hechos, regía un plazo de 12 años para la prescripción de este tipo de delitos y que no se habían configurado causales que lo interrumpieran o suspendieran.
LEER MÁS ► Condenaron a 25 años de prisión al cura Ilarraz por abuso de menores
También advirtieron que la resolución “sienta jurisprudencia” para otros casos similares que se encuentran en debate, especialmente aquellos que involucran abusos cometidos antes de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206, que extendieron los plazos de prescripción pero sin efecto retroactivo.
Expulsado por el Vaticano, pero sobreseído en la justicia argentina
A pesar del fallo judicial, el proceso canónico seguido en paralelo culminó en abril de 2024 con la expulsión de Ilarraz del estado clerical, por decisión directa del Papa Francisco. La Iglesia reconoció la veracidad de los abusos y consideró que el ex sacerdote había cometido actos gravísimos contra menores bajo su tutela.
Con el fallo de la Corte, la causa penal quedó definitivamente cerrada y Justo José Ilarraz, pese a haber sido condenado y apartado de la Iglesia, no cumplirá ninguna pena. Las víctimas, en tanto, vuelven a enfrentar el peso de la impunidad.