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Judiciales Corte Suprema | Justicia | Finlandia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la restitución internacional de una niña y rechazó un nuevo planteo de la madre

La Corte Suprema volvió a rechazar un planteo de la madre que busca impedir el regreso de su hija a Finlandia y dejó firme la restitución internacional ordenada en 2024. El tribunal destacó que existen medidas para garantizar un retorno seguro, la permanencia de la niña junto a su madre y la continuidad de la protección en el país de residencia habitual.

La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves un nuevo planteo de una mujer que buscaba frenar la orden de restitución internacional de una menor de edad ya ordenada por el máximo tribunal en 2024. En el proceso ya se dispuso una serie de medidas para que la niña viaje con su madre a Finlandia y, una vez allí, no sea separada de ella, además de garantizar el acompañamiento profesional de la niña en esa revinculación.

El inicio del caso y la historia familiar que derivó en el reclamo internacional

La causa se inició en 2022, pero la historia del caso se remonta a 2015. Según relató en una entrevista periodística, Gladys Roxana Quiroga Sollinger inició en junio del 2015 una relación de pareja con Venkatesh Sourirajan, de nacionalidad india. Luego de más de un año de relación, el hombre la invitó a vivir a Helsinki, Finlandia, donde él había sido contratado como como profesional en Gestión y Dirección de Proyectos en CapGemini Finland.

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En enero de 2017, la mujer comenzó a trabajar en la misma compañía. En abril de 2018, se casaron y al año siguiente compraron un departamento y emprendieron un tratamiento de fertilidad. En abril de 2020, con el inicio de la pandemia de Covid-19, ella viajó sola a Argentina para dar a luz. La nena nació el 5 de junio de 2020. Luego, con la beba de 22 días, la mujer regresó con la niña a ese país, donde vivió hasta el año y medio. Quiroga aseguró que sufrió violencia de género por parte de su pareja, se alojó en refugios y decidió regresar a la Argentina con la criatura.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves un nuevo planteo de una mujer que buscaba frenar la orden de restitución internacional de una menor de edad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves un nuevo planteo de una mujer que buscaba frenar la orden de restitución internacional de una menor de edad.

El padre de la niña denunció el caso y reclamó su restitución. La mujer se negó aduciendo que tanto ella como la menor estaban en riesgo. En febrero de 2023, la Cámara Civil confirmó que, a criterio de los tribunales argentinos, la residencia habitual de la niña era Finlandia, porque vivió allí desde los 22 días de nacida hasta el año y medio, y la madre se la llevó a Argentina sin el consentimiento del padre. En ese sentido, dijo el fallo, la mujer no pudo acreditar que el padre haya consentido el traslado de la niña a la Argentina, limitándose a aducir que la anuencia de ambos progenitores no resultaba legalmente necesaria en Finlandia.

En tales condiciones, la Cámara Civil determinó que, frente a la falta de consentimiento del progenitor, la accionada incurrió en el supuesto del artículo 3 del Convenio de la Haya, en tanto trasladó y/o retuvo de manera ilícita a la niña. También entendió que los elementos aportados a la causa no permitían visualizar la existencia de un peligro psíquico o físico grave y que la defensa formulada por la progenitora apuntaría a la relación de pareja y no al riesgo del trato del padre para con su hija menor de edad.

Por qué la Justicia entendió que no había riesgo grave para impedir la restitución

En ese sentido, se destacó que tampoco se había presentado prueba concreta de la acusación de la violencia familiar o de género para que, per se, dispusiera una excepción. Y se resaltó que, en la República de Finlandia, la actora estuvo alojada en una casa de refugio y luego, en un centro de acogida para mujeres por violencia doméstica, lo que evidencia la existencia de un servicio de ayuda inmediata donde se brinda residencia con protección y apoyo psicosocial para situaciones agudas.

Además, regía la medida cautelar de prohibición de acercamiento del progenitor hacia la demandada y la niña. Y tampoco había elementos relevantes tendientes a acreditar el delito en una causa abierta por presunto abuso de la niña. “No se ha logrado demostrar, con la rigurosidad que se requiere, que dicho ambiente importe un grave riesgo para la niña, que no pueda ser neutralizado por medidas concretas y efectivas a adoptarse en la jurisdicción de su residencia habitual”, dijo el fallo.

No obstante, en marzo del 2023, la jueza de la causa resaltó: “Encontrándonos ante un presumible caso de violencia de género, de acuerdo a lo denunciado por la demandada, en este expediente, a raíz de lo cual se dictaron medidas de prohibición de acercamiento, resulta medular se adopten las medidas de protección necesarias para asegurar la integridad de la niña y de su madre hasta tanto las autoridades competentes de la residencia habitual conozcan el fondo del asunto y realicen las indagaciones pertinentes. Medidas que deberán asegurar los derechos de la niña sin que ello implique frustración de la finalidad del Convenio que es la de garantizar la restitución inmediata fomentando las soluciones que conduzcan al cumplimiento voluntario de esta decisión”.

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En ese sentido se exhortó “a las partes a lograr un acuerdo para el regreso de la niña a su lugar de residencia habitual”. “De no llegarse a un acuerdo, una vez firme la presente, la suscripta determinara la forma, el modo, y las condiciones en que deberá llevarse a cabo el retorno seguro” de la niña, adelantando que se contará con la debida colaboración de la Autoridad Central y la Sra. Jueza de enlace de nuestro país y las autoridades que resulten necesarias a fin de asegurar que el traslado seguro a Finlandia”.

La mujer apeló, pero la Corte Suprema rechazó el planteo por inadmisible en septiembre pasado y dejó firme la orden de restitución, con el cuidado dispuesto. La jueza de primera instancia, entonces, inició el proceso de ejecución, pero la madre de la menor aseguró que su retorno a Finlandia con la niña ponía en riesgo su vida y su libertad e integridad personal. El juzgado entonces pidió información a Finlandia, que también llegó. Pero la demandante cuestionó las medidas.

Las garantías adoptadas para asegurar un regreso seguro junto a su madre

El juzgado exhortó al cumplimiento del fallo y, a la vez, determinó que, en su regreso, la niña debía estar acompañada por su progenitora y que los tribunales de ese país, en “medidas espejo” a las locales, debían disponer de la prohibición de acercamiento entre las partes, así como entre el padre y su hija hasta que las circunstancias permitan adoptar una decisión diferente” en el trámite de re vinculación. También resaltó que la niña no puede ser separada de su madre ni entregada al padre hasta tanto no esté psicológicamente preparada y que el padre de la niña le garantice a ambas alojamiento, servicios sociales y atención sanitaria.

Ambas partes apelaron la sentencia, pero la Cámara Civil confirmó la medida. La mujer apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que fue rechazada. Ya la jueza insistió en que la niña debía ser restituida entre el 10 y el 31 de julio último, resaltando que el padre tenía que proporcionar los pasajes de avión para madre e hija y detallar el lugar donde iban a alojarse. Esa decisión también fue apelada por la mujer, planteo que fue nuevamente rechazado en primera y segunda instancia.

En ese contexto, la mujer presentó un recurso extraordinario que llegó en queja a la Corte Suprema. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinar que el planteo era inadmisible. Tampoco prosperó el intento de frenar la ejecución a la espera de otra sentencia del tribunal superior de CABA.