Es que ahora los abogados de Otero reclamaron la nulidad del fallo dictado por la Corte, al sostener que no se había atendido a un planteo de “desistimiento del derecho” que había presentado en el expediente apenas horas antes de que se firmara el fallo clave que selló la validez del impuesto al tabaco.
Los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjuces Mariano Llorens (CABA), Patricia Moltini (Tucumán) y Mario Boldú (Posadas) respondieron este martes a ese planteo: le advirtieron al representante de Tabacalera Sarandí que estaba pidiendo la “nulidad por la nulidad misma”.
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“El planteo de nulidad efectuado se basa en el desistimiento de la acción y el derecho en los términos del artículo 305 del Código Procesal Civil y Comercial, con costas a cargo de quien desiste y, por lo tanto, se pretende una nulidad por la nulidad misma”, se le advirtió. “Por tal razón, corresponde estar a lo resuelto en la sentencia dictada por esta Corte el día 14 del corriente” y se resolvió desestimar “sin más” la última presentación reclamando la nulidad del fallo de fondo.
En el fallo del 14 de agosto, la Corte Suprema ya había respondido a otro planteo, un desistimiento de la acción que buscaba evitar que el máximo tribunal resolviera sobre el fondo de la cuestión.
En ese escrito, la defensa decía que hacía el pedido porque se había acogido al régimen de regulación de la ley 27.743, la última moratoria de deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 que incluían también un blanqueo. Sin embargo, Tabacalera Sarandí no presentó (ni antes, ni ahora) ninguna constancia que acreditara esa situación.
pablo otero el señor del tabaco
Pablo Otero, el empresario conocido mediáticamente como “El Señor del Tabaco".
“No escapa al Tribunal que el día 7 de agosto del corriente año, la parte actora manifestó que ‘[su] mandante se ha acogido al régimen de regularización de la Ley N° 27.743…’ desistiendo del proceso. Solicitó que la causa sea devuelta a la instancia de origen citando dos resoluciones interlocutorias de esta Corte referidas a la adhesión a dicha moratoria que impondrían al Tribunal un curso de acción procesal. Se trata de una presentación en sí misma insuficiente y por ende inadmisible, que no impide al Máximo Tribunal de la Nación dar respuesta jurisdiccional final a una causa trascendente tramitando ante sus estrados”, le respondió la Corte Suprema hace dos semanas.
“En definitiva el escrito de la actora alega un acogimiento a un plan de regularización impositivo y pretende quitar actualidad al objeto del proceso sin cumplir la máxima procesal elemental que postula que quien sostiene un hecho es quien tiene la carga de acreditarlo”, se señaló.
Esas conclusiones fueron a las que se remitió hoy la Corte Suprema para rechazar el reclamo de los abogados de Pablo Otero para intentar revertir su suerte y que se anulara el fallo que dispuso la constitucionalidad de los impuestos a cigarrillos y tabaco. La Corte desestimó esta última jugada para dar por cerrado el tema.
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Tabacalera Sarandí produce las marcas Master Red, Red Point y Kiel, que se venden a un precio mucho más económico que sus competidoras, gracias a una seguidilla de medidas cautelares que le permitieron no pagar los impuestos que reclamaba la AFIP y, mientras tanto, ganar gran parte del mercado.
La Corte Suprema había revocado las cautelares, pero recién el 14 de agosto último resolvió sobre la cuestión de fondo: dijo que esos impuestos eran válidos constitucionalmente, que esas normas cuestionadas tenían un fin impositivo-recaudatorio y extrafiscal, con fundamentos en la salud pública.
La resolución de la Corte Suprema
Fallo Corte Suprema tabaco