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Judiciales Entre Ríos | abuso sexual | Horacio Rosatti

Entre Ríos: un intendente condenado por tres casos abuso sexual pasará 14 años y medio en prisión

La Corte Suprema dejó firme la condena contra Ángel Fabián Constantino, ex intendente de una localidad de Entre Ríos, por tres casos de abuso sexual.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 14 años y medio de prisión para Ángel Fabián Constantino, el ex intendente de la localidad de Gilbert, provincia de Entre Ríos, por tres casos de abuso sexual por los que había sido codenado por los tribunales inferiores.

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó el recurso de la defensa por no cumplir con las formalidades de su presentación, previstas en la acordada 4/2007.

El primero de los hechos por los que fue acusado ocurrió en 2018, cuando Constantino era director de Cultura de Gilbert. Los otros dos casos tuvieron lugar en 2021, cuando ya era intendente, cargo al que llegó en 2019. Apenas se hicieron públicas, Constantino negó las acusaciones. Hubo manifestaciones para pedir que fuera suspendido en su cargo y planteos para intervenir el gobierno local si se negaba a renunciar.

El 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú condenó a Constantino por dos casos de abuso sexual simple y tres hechos de abuso sexual con acceso carnal. Por otra parte, lo absolvió “por el beneficio de la duda” por la acusación de lesiones leves dolosas contra un empleado municipal. La fiscalía había pedido condenarlo a 18 años de prisión. La defensa, su absolución. “No me arrepiento de nada, gracias a Dios”, había dicho el intendente antes del veredicto.

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“Durante el período de tiempo comprendido entre el mes de febrero de 2021 y el 4 de junio de 2021 se le atribuye a Constantino haber efectuado hechos de abuso sexual en perjuicio de la denunciante María Luján Aguirre, todos los cuales se dieron en el interior del municipio de Gilbert, en donde el imputado es el intendente y la denunciante era empleada”, produciéndose estos hechos “en un claro contexto de violencia de género laboral y abuso coactivo de la relación de poder”, sostuvo el fallo.

Según la denuncia, la joven, que se desempeñaba en el área de prensa del municipio, contó que el intendente “la agarró fuerte de la cintura diciéndole ‘te podés correr un poquito’ y al salir de lugar con su mano le tocó la cola por encima de la ropa”. Cuando ella se lo recriminó, el jefe comunal le advirtió que “nadie era imprescindible y que se podía ir”. En otra oportunidad, el imputado le llamó la atención en su despacho por una situación laboral y la denunciante se disculpó y se largó a llorar, “oportunidad en la cual el imputado la abraza por detrás y le toca los pechos por debajo de la ropa”. En otra oportunidad el imputado llamó nuevamente a la denunciante a su oficina, le tomó las manos y “la obligó a tocarle su pene por encima de la ropa: ‘para tus males tengo esta cura’”, le dijo. Forcejearon y ella se retiró. Hubo más hechos: un día la encerró en una oficina, le tapó la boca con la mano, la manoseó y le dijo que 'con él podía ser una reina y que se quede tranquila”. Cuando ella se puso a llorar, pudo salir.

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El fallo lleva las firmas de los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El fallo lleva las firmas de los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La segunda víctima era pareja de un familiar suyo. “Durante el año 2020-2021, más específicamente durante el período de restricción de circulación debido a la pandemia, Constantino trasladaba a la denunciante Verónica Roxana Portillo, desde su domicilio ubicado en la localidad de Gilbert a su lugar de trabajo ubicado en la localidad de Urdinarrain, en el vehículo particular del imputado” (un automóvil de color azul y luego una camioneta blanca) momento en que aprovechó y “ejerció conductas que han menoscabado la integridad sexual de la denunciante en reiteradas oportunidades y en el interior de ambos automóviles”, sostuvo la acusación.

En cuanto al tercer hecho, el tribunal remarcó que en este caso el abuso “ocurrió a fines de octubre del año 2018, cuando la denunciante, Norma Graciela Santos, se dirigió al comercio que por ese entonces tenía el imputado” a la vez que “se desempeñaba como director de Cultura dentro del Municipio de Gilbert”.

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La mujer había ido a buscar ropa para un ballet para la fiesta de la tradición. El funcionario le dijo que la tenía atrás del negocio y cuando la hizo pasar la tomó por atrás, la tiró al piso y la forzó a realizarle sexo oral. Cuando la mujer se resistió, le quito la ropa y la violó.

El 28 de agosto de 2023 la Sala II de la Cámara de Casación rechazó el recurso de casación de la defensa y en abril del 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió desestimar la impugnación extraordinaria. Detenido con prisión domiciliaria, Constantino presentó un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fue denegado. En ese momento, el ex intendente fue trasladado a una unidad penitenciaria. Su defensa llegó en queja al máximo tribunal cuestionando los testimonios y el monto de la condena. Ahora, la Corte Suprema dejó firme su condena.

El fallo de la Corte Suprema

Fallo Corte intendente Gilbert abuso sexual