La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a agentes y funcionarios del Servicio Penitenciario Federal por torturar hasta la muerte a un detenido
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a agentes y funcionarios del Servicio Penitenciario Federal por torturar hasta la muerte a un detenido.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a agentes y funcionarios del Servicio Penitenciario Federal por haber torturado hasta la muerte a un detenido.
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a un grupo de agentes y funcionarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por haber torturado hasta la muerte a un detenido y haber encubierto el hecho. El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró “inadmisibles” los recursos de las defensas.
La Procuración Penitenciaria, querellante en el caso, había considerado “histórico” el fallo dictado en esta causa. El hecho ocurrió el 8 de abril de 2008 en la Unidad N° 9 del SPF, ubicada en la ciudad de Neuquén. Argentino Pelozo Iturri, de 38 años, apodado “El Rengo Argentino”, había sido detenido días antes, acusado de asesinar a un policía.
La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena a agentes y funcionarios del Servicio Penitenciario Federal por torturar hasta la muerte a un detenido
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El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró “inadmisibles” los recursos de las defensas.
Según la investigación, el detenido sufrió una feroz golpiza que derivó en su muerte. A los gritos, la víctima reclamó que se detuvieran. “Paren que me van a matar”, decía la víctima, según declararon testigos. Pero siguieron golpeándolo. Luego fue arrastrado por los pasillos internos de la cárcel hasta dejarlo en la enfermería -donde también fue golpeado-. Sufrió un paro cardiorrespiratorio que le provocó la muerte minutos después.
Los inadmisibles los recursos de las defensas
En marzo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén condenó a prisión perpetua a los agentes Carlos Alberto Vergara, Orlando Horacio John, Pablo Ángel Muñiz, Javier Félix Pelliza, Pablo David Sepúlveda, Daniel Ulises Romero, José Lorenzo Retamal y José Walter Quintana, por considerarlos coautores del delito de imposición de torturas seguido de muerte.
También fueron condenados a penas menores Héctor Oscar Ledesma, ex jefe de la U9, José Roberto Sosa, ex subjefe de la unidad y Daniel Ricardo Huenul, ex jefe de seguridad externa e interna, por los delitos de omisión de evitar la comisión de aplicación de torturas y falsedad ideológica calificado por la calidad de ser funcionarios públicos, la del ex Jefe Regional Gabriel Eduardo Grobli, por los delitos de encubrimiento doblemente agravado por la gravedad del ilícito y por la calidad de funcionario público; omisión de denunciar la comisión del delito de aplicación de torturas y omisión de un acto propio de su oficio. La condena alcanzó también al médico de la Unidad, Juan Carlos Heredia y el enfermero Miguel Angel Carrilao, por omisión de denunciar doblemente calificado por la índole del delito ocultado y por tratarse de funcionarios públicos.
“Sin exageración alguna en el pedido, la muerte era previsible para la propia víctima y sin duda también lo era para los cobardes agentes que se potenciaban por su cantidad y autoridad sobre el detenido y la seguridad de impunidad”, dijo el fallo del tribunal oral.
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El hecho ocurrió el 8 de abril de 2008 en la Unidad n° 9 del SPF, ubicada en la ciudad de Neuquén. Argentino Pelozo Iturri, de 38 años, apodado “El Rengo Argentino”, había sido detenido días antes, acusado de asesinar a un policía.
“El caso en análisis fue uno de los tantos que sucedían a diario por aquel entonces en la ex Unidad 9. La diferencia enorme, es que Pelozo murió víctima de esa golpiza y esa circunstancia, llevó a que deba ponerse en marcha toda la maquinaria burocrática del Estado –en este caso representado por el Servicio Penitenciario Federal- para tratar de mostrar un cuadro muy diferente a lo que verdaderamente ocurrió y acreditar que la muerte del interno se debió a una patología cardíaca, a una posible epilepsia (nunca diagnosticada) y/o a un cuadro de excitación psicomotriz que lo llevó a golpearse contra el piso, al impedir que se lo asista, contando el cuerpo con lesiones propias de maniobras de sujeción por parte de los penitenciarios que lo ‘asistieron’”, advirtió el tribunal.
La Cámara de Casación Penal confirmó la condena y las penas para los delitos más graves, pero anuló las penas impuestas para los acusados de encubrimiento y ordenó fijar nuevas penas por entender que no habrían sido correctamente ponderadas algunas circunstancias atenuantes.
Ahora, los penitenciarios condenados a perpetua llegaron con un recurso de queja para que la Corte revocara la decisión. El máximo tribunal desestimó la presentación por inadmisible, bajo la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.