El entonces comisario Osvaldo Raúl Bejarán quedó en la mira de la Dirección de Asuntos Internos cuando esa división comenzó a analizar patrimonios de distintos jefes policiales. Las sospechas se iniciaron en 2001, pero distintas actuaciones administrativas primero, peritajes después y más tarde demoras en el paso del sistema escrito al sistema acusatorio hicieron que el caso se demorara en avanzar.
Bejarán recién fue procesado en 2016 por enriquecimiento ilícito y la causa llegó a juicio en 2020. Según la acusación, el aumento infundado en su patrimonio dentro del largo período investigado se constató a partir de 2001, año en que comenzó a cumplir funciones como jefe de Leyes Especiales y se prolongó por otros tres años.
En el juicio oral, la fiscalía aseguró que en el año 2003 Bejarán adquirió una licencia de taxi, un auto Fiat Siena y un Chevrolet Corsa cero kilómetro. Al año siguiente compró una propiedad y otro vehículo Renault, todos bienes conseguidos con su único ingreso como empleado policial. Durante su carrera pasó por distintas jerarquías policiales entre 1978 hasta el 3 de septiembre de 2008, cuando se retiró como comisario general.
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En su defensa, el ex comisario justificó su situación económica: dijo desde su ingreso a la fuerza y hasta que la jerarquía se lo impidió hizo "servicios adicionales diarios de lunes a viernes en el Banco Provincia de Santa Fe y en el Banco Nación desde 1980 al 1990", y luego sacó distintos créditos. Pero el peritaje contable señaló que no surgían fondos disponibles para justificar el incremento patrimonial del imputado en el período investigado.
Beraján fue condenado a la pena de tres años de prisión, más el pago de una multa del 75% del valor del enriquecimiento. Los jueces del Colegio de Cámara de Apelación de Rosario rechazaron el recurso de la defensa y confirmaron la condena. La defensa interpuso un recurso de inconstitucional. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el planteo y afirmó que la parte no había rebatido los argumentos ni había podido demostrar que la resolución en donde se confirmó la condena fuera arbitraria.
La defensa entonces buscó llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su planteo en queja fue rechazado por el máximo tribunal en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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