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Judiciales juego clandestino | Rosario | Corte Suprema

Debía combatir el juego clandestino en Rosario y terminó condenado por enriquecimiento ilícito

La Corte Suprema de la Nación dejó firme la condena contra un ex comisario que compró propiedades y vehículos cuando era jefe de la División Leyes Especiales de la Policía de Rosario.

El entonces comisario Osvaldo Raúl Bejarán quedó en la mira de la Dirección de Asuntos Internos cuando esa división comenzó a analizar patrimonios de distintos jefes policiales. Las sospechas se iniciaron en 2001, pero distintas actuaciones administrativas primero, peritajes después y más tarde demoras en el paso del sistema escrito al sistema acusatorio hicieron que el caso se demorara en avanzar.

Bejarán recién fue procesado en 2016 por enriquecimiento ilícito y la causa llegó a juicio en 2020. Según la acusación, el aumento infundado en su patrimonio dentro del largo período investigado se constató a partir de 2001, año en que comenzó a cumplir funciones como jefe de Leyes Especiales y se prolongó por otros tres años.

En el juicio oral, la fiscalía aseguró que en el año 2003 Bejarán adquirió una licencia de taxi, un auto Fiat Siena y un Chevrolet Corsa cero kilómetro. Al año siguiente compró una propiedad y otro vehículo Renault, todos bienes conseguidos con su único ingreso como empleado policial. Durante su carrera pasó por distintas jerarquías policiales entre 1978 hasta el 3 de septiembre de 2008, cuando se retiró como comisario general.

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En su defensa, el ex comisario justificó su situación económica: dijo desde su ingreso a la fuerza y hasta que la jerarquía se lo impidió hizo "servicios adicionales diarios de lunes a viernes en el Banco Provincia de Santa Fe y en el Banco Nación desde 1980 al 1990", y luego sacó distintos créditos. Pero el peritaje contable señaló que no surgían fondos disponibles para justificar el incremento patrimonial del imputado en el período investigado.

Beraján fue condenado a la pena de tres años de prisión, más el pago de una multa del 75% del valor del enriquecimiento. Los jueces del Colegio de Cámara de Apelación de Rosario rechazaron el recurso de la defensa y confirmaron la condena. La defensa interpuso un recurso de inconstitucional. La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó el planteo y afirmó que la parte no había rebatido los argumentos ni había podido demostrar que la resolución en donde se confirmó la condena fuera arbitraria.

La defensa entonces buscó llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Su planteo en queja fue rechazado por el máximo tribunal en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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