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Judiciales Legítima defensa | Rosario | robo

Cuándo la Justicia determina que una acción fue en legítima defensa

A partir del caso de Diego Pablo C., que en Rosario atropelló a dos ladrones que lo habían asaltado, el abogado penalista Alejandro Otte explicó cómo se determina la legítima defensa y qué requisitos se deben cumplir para su aplicación.

El jueves 8 de abril dos motochorros asaltaron a Diego Pablo C. en su camioneta en Rosario. El conductor los persiguió y atropelló en una vereda del barrio Fisherton. Los dos ladrones murieron y el caso vuelve a abrir el debate sobre la aplicación o no de la legítima defensa.

En una entrevista con Aire de Santa Fe, el abogado penalista Alejandro Otte, explicó que la figura de la legítima defensa establecida en el Código Penal requiere, en primer lugar, la existencia de una agresión ilegitima; y en segundo término, una necesidad racional de los medios utilizados para impedirla o para detenerla.

Por definición, una agresión ilegítima es un ataque que una persona sufre sin que el agresor tenga derecho a hacerlo. Luego está la necesidad racional del medio empleado para repelerla, que es el modo de defensa y "no hay confundirla con que si a mí me atacan con un palo tengo que defenderme con un palo, puedo defenderme con un medio que sea mas lesivo como un arma", explicó el abogado.

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Uno de los grandes problemas se da cuando la agresión cesa, porque aparentemente y a modo de ejemplo del caso de Diego C., la agresión había terminado porque ya estaban en fuga, ya se habían llevado el objeto del delito (bolso con dinero), aclaró Otte. "Aquí aparece el primer problema: hasta qué punto subsiste ese permiso que otorga el ordenamiento jurídico a una persona para defenderse o atacar en forma de defensa", insistió el especialista.

Cuando la agresión cesa, ya no se trata de una legítima defensa si la víctima agrede a los ladrones, sino que comienza lo que es el exceso en la legítima defensa. Puede que el robo no haya concluido (fuga), pero sí la agresión. El robo técnicamente finaliza cuando el ladrón puede disponer del bien sustraído.

En la aplicación del exceso de la legítima defensa, el delito que se comete en forma dolosa, es decir con intención de generar o hacer lo que se hace, se aplica la forma culposa. Por ejemplo, el homicidio simple tiene una escala penal de 8 a 25 años, y la figura culposa en cambio tiene una escala mucho menor.

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El abogado penalista explicó que es muy importante el contexto para analizar la agresión del conductor. "En el caso de Diego, en la imagen vemos que viene una moto y se sube a la vereda, y después aparece la camioneta que los persigue y también se sube a la vereda. El contexto a mí me dice que estaba buscando chocarlos, embestirlos, ahora habrá que determinar el ¿para qué?, que surgirá de otros supuestos. Por ejemplo, si logra acreditar que el freno estaba roto, o que se trabó el acelerador, entonces van a ser todos los elementos los que nos van a acercar en el contexto a saber qué es lo que esa persona en realidad quiso hacer", ejemplificó Otte.

Emoción violenta

A diferencia de la legítima defensa, la emoción violenta no justifica una agresión, aclaró el experto. La legitima defensa permite una conducta y la consecuencia es que no haya responsabilidad penal. En cambio la emoción violenta es un atenuante, disminuye la escala penal.

"En el caso del ingreso de una persona a mi casa, hablamos de los que son supuestos de una legítima defensa privilegiada. El código presume que por el sólo hecho de que un extraño ingrese a tu domicilio ya se dan los tres principios antes mencionados: la agresión ilegítima, la necesidad racional del medio utilizado para impedir la agresión y la falta de provocación de quien se defiende", precisó Otte.

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El especialista aclaró que una situación totalmente diferente es si esta persona está en la vereda y no en el interior de la casa. "Ahí la legítima defensa privilegiada no se aplica", advirtió.

Otte explico que la legítima defensa se aplica incluso si alguien ingresa a una casa y no está armado. "Yo no tengo que esperar a que muestre un arma o intente agredirme con otro elemento, la ley presume que la agresión ilegítima ya se realiza con el solo hecho de estar dentro de la casa", concluyó el especialista.

La entrevista completa se puede ver aquí:

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