Esto significa que, si las cuentas públicas resultan insuficientes para el pago de la deuda, el Poder Ejecutivo queda autorizado en forma explícita o a través de DNU para recortar aún más los gastos —que ya fueron reducidos, motosierra y licuadora mediante— para alcanzar ese objetivo.
“El artículo 1º del Proyecto de Ley establece una regla fiscal que dispone que el Sector Público Nacional deberá obtener, a partir del ejercicio 2025 y en todos los ejercicios subsiguientes, un resultado financiero equilibrado o superavitario. Cualquier desvío en los ingresos proyectados que afecten negativamente el equilibrio financiero, deberá ser compensado con un recorte de los gastos. Para ello, las partidas no sujetas a un monto de ejecución mínimo previsto legalmente, deberán ser recortadas en la proporción necesaria a fin de reestablecer el referido equilibrio financiero”, dice la Asociación Argentina de Presupuesto.
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En consecuencia, el menor gasto proyectado en el texto oficial puede ser reducido aún más. Y si el superávit excede el pago de los servicios de la deuda, el Gobierno puede bajar impuestos, pero no incrementar el gasto.
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Foto: Maxi Luna/NA
La consultora ACM destaca que “uno de los cambios clave propuestos es la modificación en la metodología de presentación del presupuesto. En donde se dejaría de lado la “dominancia del gasto”, lo que significa que el gasto del Estado se ajustará a los ingresos disponibles, en lugar de planificar el gasto primero y luego buscar su financiamiento".
"Este cambio metodológico -agrega- fue uno de los ejes centrales del discurso presidencial, con el objetivo de asegurar el equilibrio fiscal, independientemente de las fluctuaciones de los ciclos económicos. La clave estará en cómo se gestionen los ingresos y el gasto primario para garantizar que el gasto corriente y los intereses de la deuda se mantengan dentro de los límites de lo recaudado. Sin embargo, si las expectativas macroeconómicas no se cumplen, será necesario un mayor ajuste en el gasto discrecional para mantener este equilibrio”.
Además, para la atención de los servicios de deuda en moneda extranjera, se prevé que se continúen cancelando en efectivo tal como se vino haciendo en lo que va de 2024, aunque abriendo la puerta a una nueva emisión deuda en los mercados internacionales en el caso de que el contexto financiero lo permita.
“En ese sentido, se destaca la autorización para que 18% de las emisiones de títulos puedan colocarse en moneda y bajo jurisdicción extranjera (Art. 41)”, señala ASAP.
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Además, en el presupuesto no se computa una parte de los intereses que se capitalizan incrementando el valor de la deuda, por eso resulta casi ocioso analizar partida por partida del Presupuesto porque el Gobierno no se compromete a cumplirlas.
Aun así, hay varias incongruencias en el proyecto que se destacan:
- El Presupuesto 2025 también incluye un escenario macroeconómico que plantea dudas por su optimismo, especialmente en cuanto a inflación y proyecciones fiscales. Se proyecta una inflación de 104,4% para fin de 2024, por debajo de las expectativas del mercado, lo que sugiere una meta difícil de alcanzar. Para 2025, se prevé una desaceleración a 18,3% anual, aunque algunos factores como la corrección de precios relativos en servicios regulados hacen que esta proyección parezca ambiciosa.
- En el marco de la emergencia pública el artículo 27 del Proyecto de Ley suspende la ley 26075 que establece que el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación no será inferior al 6% del Producto Interno Bruto (PBI).
- Se suspenden las disposiciones referidas a la asignación presupuestaria destinada a ciencia y técnica.