En un giro histórico para el mercado inmobiliario, la derogación de la ley de alquileres, anunciada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) por Javier Milei, marcó el inicio de un nuevo capítulo. El hito se evidenció con la firma del primer contrato de alquiler en Bitcoin, realizado en la ciudad de Rosario.
Transacciones con Fiwind
Las partes involucradas acordaron efectuar transferencias mensuales equivalentes a u$s100 en Bitcoin, contemplando también la posibilidad de utilizar Tether USD o USDT.
La transacción se llevará a cabo a través de Fiwind, una plataforma a nivel nacional que permite transferencias diarias a cualquier hora, con acreditación inmediata. Bajo este sistema, el inquilino, quien además es vendedor inmobiliario, realizará la transferencia mensual acordada en Bitcoin a la cuenta del propietario.
Esta flexibilidad permite que la transacción se realice cualquier día de la semana y a cualquier hora, con acreditación instantánea.
Ley de Alquileres: Cambios Clave
El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 introduce cambios significativos en los contratos de alquiler de viviendas a partir del 22 de diciembre de 2023. Entre las modificaciones más destacadas se encuentran:
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Plazo de los Contratos: el plazo es acordado por las partes sin un mínimo legal, siendo de dos años si no se especifica.
Ajuste del Valor de Alquileres: las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor utilizando cualquier índice, eliminando la obligación de utilizar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.
Periodicidad de los Ajustes: libertad para determinar la frecuencia de actualización del contrato, eliminando el mínimo semestral previo.
Moneda del Contrato: se permite la realización de contratos en pesos o moneda extranjera, sin imposición de la moneda pactada.
Intervención Judicial Limitada: los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones del contrato, salvo autorización legal.
Fianzas y Depósitos en Garantía: las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.
Periodicidad de los Pagos: se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de no ser inferior a mensual.
Rescisión del Contrato: el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro.
No Inscripción en AFIP: ya no es obligatorio inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Estos cambios buscan brindar mayor autonomía y flexibilidad a las partes contratantes, aunque también plantean incertidumbres sobre sus consecuencias a largo plazo. La reciente transacción en Bitcoin refleja la adaptabilidad del mercado a estas transformaciones.