Las puntos principales de la ley de sostenibilidad de la deuda externa que aprobó el Congreso

La norma impulsada por el Gobierno declara "prioritaria para el interés de la República Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera", que se calcula en unos US$ 142.000 millones.
La iniciativa impulsada por el jefe del bloque de diputados del Frente de Todos, Máximo Kirchner, establece un aporte extraordinario para aquellos patrimonios que sean superiores a los 200 millones de pesos.

La iniciativa impulsada por el jefe del bloque de diputados del Frente de Todos, Máximo Kirchner, establece un aporte extraordinario para aquellos patrimonios que sean superiores a los 200 millones de pesos.

El Senado aprobó este miércoles por unanimidad la ley de sostenibilidad de la deuda emitida bajo legislación extranjera.

La nueva ley de sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo legislación extranjera declara "prioritaria" para el país la renegociación de obligaciones contraídas y autoriza a invocar la inmunidad soberana contra el embargo de determinados bienes.

La ley autoriza al Ministerio de Economía a "incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana".

No obstante, establece que esa renuncia "no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad" de la Argentina con relación a la ejecución de ciertos bienes, como los del Banco Central, cualquiera perteneciente al dominio público en el país o cualquiera localizado dentro o fuera del territorio "que preste un servicio público esencial" entre otros.

La ley autoriza al Ministerio de Economía a emitir nuevos títulos públicos para modificar el perfil de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital, así como determinar plazos y procedimientos de emisión y designar instituciones o asesores financieros para el proceso de estructuración.

No obstante, las comisiones que puedan cobrar los bancos o asesores financieros que actúen como agentes colocadores "en ningún caso podrán superar el 0,1% por todo concepto del monto efectivamente canjeado y/o reestructurado".

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