Desde este domingo entró en vigencia la devolución del 15% en compras con tarjeta de débito de alimentos por parte de jubilados que cobran la mínima y beneficiarios de planes sociales. La AFIP precisó el alcance de la medida con tope de reintegro de $700 mensuales y agregó modificaciones a la versión original.
Ya se había anunciado que el reintegro tendría un tope de $700 mensuales y que en la práctica el impacto significará un aumento indirecto para 7,1 millones de personas: una suba del 22,5% para la AUH y del 4,5% para una jubilación mínima.
El organismo introdujo modificaciones a la resolución 4676, que reglamenta el Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados, que rige desde el primero de marzo.
Excluyó del beneficio a quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Monotributo.
En cambio, sí recibirán la devolución los monotributistas adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
También los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
La AFIP incluyó también en el beneficio a los adheridos al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té.
Resultan beneficiarios
Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado, suma que después de los aumentos otorgados por el PEN (Dto. 163/20) se ubica alrededor de los $ 15.800.
- Asignaciones universales por hijo para protección social.
- Asignaciones por embarazo para protección social.
- Pensiones no contributivas nacionales, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado.
No obstante, la resolución puntualiza que quedan excluidos aquellos que:
- Perciban más de un beneficio asistencial o de la seguridad social, excepto que se trate de ciertos subsidios por hijo, embarazo o fallecimiento
- Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
- Perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
- Perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
El organismo dispuso que serán los bancos los que acreditarán el beneficio (reintegro) en las cuentas vinculadas al cobro de los haberes o subsidios, y luego estas lo compensarán con ciertas obligaciones propias.
Dispuso, además, que si la compra de bienes se realiza entre las 0 y las 17 del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación.
Mientras que si la adquisición se efectuó luego de las 17hs, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.
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