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Cambio en Ganancias: se oficializó el nuevo mínimo no imponible del impuesto

A través del decreto N° 473 publicado en el Boletín Oficial se establece que ningún trabajador que gane hasta $1.770.000 pagará el gravamen. Será calculado para la segunda cuota del aguinaldo.

El Gobierno formalizó a partir del 1 de octubre próximo, el incremento del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales, para el segundo semestre del período fiscal 2023, a través del decreto 473/2023 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

El mismo estableció que “para el segundo semestre del período fiscal 2023, el monto de la remuneración o del haber bruto” que se toma en cuenta como mínimo no imponible de Ganancias “ascenderá a una suma mensual equivalente, conforme el monto que esté vigente el 1 de octubre de 2023, a quince salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM)”.

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El Gobierno oficializó el nuevo mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias

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A través de su cuenta en X (antes Twitter), el ministro de Economía, Sergio Massa, subrayó que "desde el 1 de octubre ningún trabajador que gane hasta $ 1.770.000 pagará el impuesto a las Ganancias".

El decreto también indicó que el nuevo mínimo no imponible deberá ser considerado a los efectos del cálculo de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC).

Para ello, se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a incrementar los importes de la escala progresiva, con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023.

La iniciativa establece que el impuesto recaiga únicamente sobre los mayores ingresos

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En los considerandos se destacó que "continuando con la idea de que el impuesto recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio, el Poder Ejecutivo envía al Congreso un proyecto de ley en el que esos mayores ingresos, -entendiendo como tales a los que superen el equivalente a quince SMVM mensuales -que en la actualidad equivalen a $ 1.770.000- sean los únicos que queden gravados, con un impuesto cedular cuya escala progresiva contará con alícuotas que oscilan entre el 27% y el 35%".

También se subrayó "que, sin perjuicio de ello, se entiende oportuno que hasta tanto se apruebe el citado proyecto, se introduzcan adecuaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la finalidad de garantizar que, de manera inmediata, ese gravamen alcance, solamente, a aquellos mayores ingresos".

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