El Ministerio de Educación, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), activará el calendario de pagos para los beneficiarios de las Becas Progresar el martes 12 de septiembre.
La inscripción para acceder a la beca ayer y en los próximos 30 días se difundirán los primeros resultados, en caso de ser rechazada la solicitud se deberá realizar el reclamo en la misma página donde se completó el formulario.
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Becas Progresar: cuánto cobro
Desde este mes, el valor general de la beca es de $20.000, que incluye un plus por conectividad. El cobro es del 80% mensualmente y el 20% restante se acredita al finalizar el período, certificando la condición de alumno regular.
El proceso de cobro del 20% retenido por la ANSES se debe realizar dos veces al año, en los meses de agosto a noviembre y de diciembre a marzo. El trámite se puede realizar a través de la página web del organismo nacional o en una oficina con turno previo.
Becas Progresar: calendario de pagos de septiembre 2023
- DNI terminados en 0 y 1: martes 12 de septiembre
- DNI terminados en 2 y 3: miércoles 13 de septiembre
- DNI terminados en 4 y 5: jueves 14 de septiembre
- DNI terminados en 6 y 7: viernes 15 de septiembre
- DNI terminados en 8 y 9: lunes 18 de septiembre
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Requisitos para acceder a las Becas Progresar
- Ser argentino nativo; naturalizado o extranjero, con residencia legal de cinco (5) años en el país y contar con DNI.
- Ser alumno regular de una institución educativa.
- Tener entre diecisiete (17) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos.
- Estudiantes avanzados en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos.
- Estudiantes de enfermería sin límite de edad.
- Se extiende hasta 35 años de edad a las personas con hijas/os a cargo menores de 18 años pertenecientes a hogares monoparentales.
- Quedan exceptuados del límite de edad las personas trans, pertenecientes a pueblos indígenas, con discapacidad, refugiadas y personas afrodescendientes/afroargentinas.
- Los ingresos del estudiante y los de su grupo familiar no deberán ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), a excepción de que los solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
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